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Inhabilidad de 2 años para ejercer un cargo de contrato estatal sí estuvo en un cargo de nivel directivo

Inhabilidad de 2 años para ejercer un cargo de contrato estatal sí estuvo en un cargo de nivel directivo

Enero 07 de 2022 11:15 AM

Personas sentadas alrededor de una mesa en una reunión.

Función Pública aclaró si hay inhabilidades para que un ex servidor que ejerció un cargo de nivel directivo pueda prestar sus servicios con otra entidad del estado.                   
     
• Hay rigurosas prohibiciones para que los servidores públicos gestionen intereses o contraten con entidades donde desempeñaron sus funciones.                         
                          
Bogotá, viernes 07 de enero de 2022.- El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró una consulta sobre si había inhabilidad o incompatibilidad de un servidor que ejerció un cargo de nivel directivo podía suscribir un contrato con otra entidad púbica. 

Función Pública a través de un concepto jurídico señaló que por expresa disposición legal , existe inhabilidad ya que al haber estado vinculado en un cargo directivo, no pueda suscribir contratos estatales directa o indirectamente durante el año siguiente al retiro y de dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio público con la entidad que estuvo vinculado, siempre y cuando en el nuevo contrato desarrolle funciones que tengan relación con el sector al cual prestó sus servicios.

Según el concepto emitido por Función Pública, en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 y 4 de la Ley 1474 de 2011, existen inhabilidades para quienes ejercieron cargos en el nivel asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un año a partir de la fecha del retiro. 

En este sentido, hay rigurosas prohibiciones para que los servidores públicos gestionen intereses o contraten con entidades donde desempeñaron sus funciones por lo que durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, no podrá desempeñar las mismas funciones o que tengan relación con el sector donde prestaron sus servicios.

Esta inhabilidad también puede ser aplicable para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero afinidad o primero civil del ex empleado público. 

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