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¿Por qué sin información no hay rendición de cuentas?
La información entendida como el conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento generado, adquirido, transformado o controlado por las entidades públicas y demás sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014 es el punto de inicio de la rendición de cuentas. Se informa para compartir y transmitir datos, con el fin de que la ciudadanía reciba, procese, comprenda, analice, evalúe, reaccione y formule sus propuestas.
Por su parte, la política de rendición de cuentas, adoptada en el CONPES 354 de 2010, define la información como la disponibilidad, exposición y difusión de datos, estadísticas, documentos, informes, etc., sobre las funciones a cargo de una institución o servidor, durante todo el ciclo de la gestión pública. En Colombia, la Constitución Política Nacional y la Ley de Transparencia y acceso a la información (Ley 1712/2014) establecen que el acceso a la información sobre la gestión pública es un derecho de todos los ciudadanos.
Por lo tanto, las entidades que sigan la ruta del nivel iniciando la rendición de cuentas, deben fortalecer la transparencia pasiva y activa para garantizar, a los ciudadanos e interesados, diversas formas de acceder a la información pública. Ver a continuación la descripción de estos tipos de información y sus instrumentos:
Tabla 7 Tipos de transparencia en el nivel iniciando
| Tipo de transparencia | Descripción | Alcance |
|---|---|---|
| Pasiva | La transparencia reactiva o pasiva se refiere al derecho ciudadano de acceder a la información pública a través de las solicitudes de acceso a información que se pueden hacer ante los sujetos obligados, quienes deben responder en un término de 10 días hábiles. | La Ley 1755 de 2015 regula el Derecho Fundamental de Petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, (…) requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. |
| Activa |
Los órganos de la administración pública deben poner a disposición permanente de la ciudadanía la información relevante de manera actualizada y detallada. Los sujetos obligados deben divulgar de forma proactiva en las páginas web, carteleras y cualquier otro medio para que todo ciudadano pueda acceder a la información pública consultando la información. |
La Ley 1712 de 2014 establece la información mínima relacionada con cada entidad que se debe hacer pública. Para la rendición de cuentas se destaca: la descripción de su estructura orgánica, funciones, presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público, indicadores de desempeño, plan de compras anual, contratación y contratos, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, informes de gestión, evaluación, entre otra. |
Fuente: Adaptación propia a partir de la OEA; 2014, p.p. 14.
En la estrategia de rendición de cuentas se debe identificar qué instrumentos y herramientas se utilizarán para generar, procesar y divulgar la información necesaria y adecuada a los grupos de valor y sus intereses. Es necesario que en diseño de la estrategia se tengan en cuenta los siguientes atributos de la información pública:
Comprensible: cuenta con un lenguaje y una presentación que facilitan su aprehensión
Actualizada: refleja el comportamiento actual y verificable de los fenómenos que describe
Oportuna: se entrega a la ciudadanía en plazos convenientes
Disponible: es accesible a través de diversos medios
Completa: contiene todos los datos relevantes para los ciudadanos.
Por otra parte, se debe hacer uso estratégico del conjunto de tecnologías orientadas a permitir el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información en diferentes códigos, ya bien sea como texto, imagen, sonido, video, etc. Los medios electrónicos facilitan la rendición de cuentas de manera permanente, incentivando, en las entidades públicas, el hábito diario de comunicar e interactuar con la ciudadanía. Las tecnologías de la información y las comunicaciones facilitan el acceso a la información pública por ello se recomienda ver en el anexo de caja de herramientas la Técnica No. 6. Tecnologías de la información para la rendición de cuentas.
