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Vinculación en el Estado
Aquí explicamos cómo vincular a una persona con
discapacidad en una entidad pública
Ruta de empleabilidad
Conozca aquí las recomendaciones
para la implementación
Identificar la situación de la entidad frente al cumplimiento de la norma.
Deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales, por un lado, el relacionado con el tamaño de la planta total de la entidad, dicha cifra la podemos identificar a través de la siguiente tabla.
# | Tipo de Planta | Número de empleados |
---|---|---|
1 | Permanente | |
2 | Temporal | |
3 | Trabajadores oficiales | |
4 | Trabajadores privados | |
5 | Tamaño total de la planta |
En esta tabla se deben señalar el número total de empleos de la planta permanente, temporal, de trabajadores oficiales y de trabajadores privados. El resultado de la suma de los cuatro tipos de planta de la entidad nos permitirá tener el universo de empleos al que le debemos aplicar el porcentaje señalado por el Decreto 2011 de 2017.
Para identificar correctamente el porcentaje que la entidad debe aplicar a la planta total de empleos, debe tener en cuenta en cuál de las tres categorías se encuentra ubicada, si en la de entidades que tienen hasta 1.000 empleos, la que se encuentra entre 1.001 y 3.000 empleos o la que tiene más de 3.000 empleos.
Posteriormente, debe identificar la fecha corte, la cual establece el porcentaje que debe ser aplicado al tamaño total de la planta, en este caso es el 31 de diciembre de 2019, para que en conjunto con el tamaño total de la planta de empleos identifique el porcentaje que debe aplicar así:
La operación arrojará un resultado compuesto con números enteros y decimales, el cual se deberá aproximar al número entero más cercano de mayor o menor valor, en caso que el resultado con cualquier número entero tenga como decimal el punto cinco (.5), este deberá ser aproximado al número entero superior.
# | Tamaño de la planta | Al 31 de diciembre de 2019 |
---|---|---|
1 | Plantas entre 1 y 1.000 empleos | |
2 | Plantas entre 1.001 y 3.000 empleos | |
3 | Plantas mayores a 3.000 empleos |
Teniendo identificado el número de empleos mínimo que deben estar ocupados por personas con discapacidad, la entidad deberá revisar dentro de su nómina si tiene personas con discapacidad que se encuentren ya vinculadas, lo anterior, teniendo en cuenta que el porcentaje se podrá cumplir con estas personas en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte.
Así mismo, es necesario que la entidad mantenga actualizada la información en el SIGEP, pues es a través de este aplicativo que la información será recolectada. Para ello podrá apoyarse con el asesor designado por la Dirección de Empleo Público para el sector administrativo en el caso del orden nacional o para el departamento en caso del orden territorial.
El asesor designado por la Dirección de Empleo Público le mostrará la información que se encuentra registrada en el SIGEP frente a la vinculación de personas con discapacidad, que, como lo indica el Decreto 1083 de 2015 en su título 17, es responsabilidad de los representantes legales de las entidades y organismos del Estado velar porque la información que se incorpore en el SIGEP se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable.
En este sentido, la entidad deberá mantener actualizada la información que se encuentra registrada en el SIGEP y la información relacionada con aquellas personas que presenten o no una condición de discapacidad deberá reflejarse en el sistema. Es decir, si el reporte que genera el SIGEP se encuentra una o varias personas que NO tienen discapacidad, es necesario que estas actualicen en el módulo de hoja de vida la información, así mismo, aquellas personas que no se muestran en el reporte, pero que tienen una condición de discapacidad, lo hagan a través del aplicativo.
Por último, las entidades deberán tener en cuenta que en el reporte aparecerán las personas que en el módulo de hoja de vida del SIGEP hayan marcado la información solicitada en la sección de discapacidad, y que se encuentren vinculadas en la planta cargada de la entidad en el aplicativo. En cualquier caso, la actualización de la información se realizará de la siguiente manera:
Ingrese a la página web www.sigep.gov.co haga clic en el enlace denominado “Directorio de servidores públicos y contratistas” ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla.
Seleccione "Tipo de Documento", digite el "Número de Identificación" y la "Contraseña".
Dé clic en el módulo denominado “Mi Hoja de Vida”
Dé clic en la sección denominada “Datos Personales”
Dé clic en el botón "Datos Demográficos", luego marque la casilla de verificación "Discapacidad", en "Tipo de Discapacidad" debe dar clic para desplegar las categorías de discapacidad y escoja una, luego dar clic en el icono "Continuar".
Las entidades deberán realizar las acciones necesarias para que las personas que son reportadas con discapacidad a través del SIGEP cumplan con esta condición, para ello, deberán apoyarse en el certificado de discapacidad que es expedido a través de las EPS y que fue concebido como el instrumento que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.
A través de este instrumento dejamos de lado la subjetividad para identificar la discapacidad y nos centramos en un documento técnico generado por un equipo multidisciplinario idóneo.
En este sentido, las entidades invitarán a los servidores públicos a que a través de sus EPS se les expida el certificado que señala la Circular n.º 009 de 2017 expedida por la Superintendencia de Salud, dicho certificado será de carácter transitorio hasta que entre en vigencia lo señalado por la Resolución 583 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social frente a la certificación de discapacidad. Cabe señalar que a partir de febrero del año 2020 se establece como de obligatorio cumplimiento para las EPS la expedición de la certificación de discapacidad, el certificado deberá ser actualizado en las condiciones señaladas.
Lo anterior permitirá que las entidades no incurran en errores al momento del reporte frente al tema, pues la información que se genere, producto de la vinculación de personas con discapacidad en el sector público, será contrastada con el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad que trata la Resolución 583 de 2018 dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue concebido para apoyar la construcción de políticas y el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de dirigir la oferta programática institucional, por lo tanto, se convierte en un medio de verificación y/o priorización de programas sociales.
Proveer vacantes para personas con discapacidad
La entidad, al haber identificado el número mínimo de personas con discapacidad que debe tener a 31 de diciembre de 2019, así como al verificar el número de personas con discapacidad que se encuentran ya vinculadas, puede determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma, de ser así, la entidad deberá enfocarse en que las personas que a través del SIGEP se reportan, tengan el certificado de discapacidad emitido por su EPS.
De lo contrario, las entidades deberán en primer lugar revisar en su planta de empleos las vacantes que estén disponibles y que puedan ser provistas con personas con discapacidad.
Así mismo, si la entidad a 31 de diciembre de 2019 no ha cumplido con el porcentaje señalado en la norma, deberá adoptar las medidas necesarias para que las vacantes que se generen, sean provistas con personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo.
Para tal efecto, con base en su autonomía administrativa, la entidad podrá adelantar el proceso de selección y vinculación para proveer la vacante con personas con discapacidad teniendo en cuenta el acceso y accesibilidad para esta población.
De otra parte, sugerimos que la entidad se articule con la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo (UASPE) y el sistema nacional de discapacidad (SND) en sus instancias territoriales para proveer las vacantes destinadas a las PcD.
Por un lado, con los operadores de la UASPE, podrá tener el acompañamiento al proceso de convocatoria, selección y vinculación de las personas con discapacidad sin que esto represente un costo para la entidad pública, realizando un proceso transparente, técnico y que involucre el mérito.
De otra parte, la articulación con el SND en sus niveles territoriales, comité departamental, distrital, municipal y local de discapacidad, permitirá que la difusión de la información relacionada con las vacantes a proveer por parte de la entidad pública para esta población llegué a más personas, garantizando mayor publicidad del proceso e involucrando las instancias adecuadas.
Con lo anterior, la entidad podrá cumplir con lo establecido en el Decreto 2011 de 2017 y vinculará a personas con discapacidad que cumplan con el perfil solicitado por la entidad.
Vincular personas con discapacidad
Las entidades deberán brindar a la población con discapacidad alternativas para la inclusión en el ámbito laboral, para ello, se apoyarán en los exámenes de ingreso y en el certificado de discapacidad, para identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta la persona con discapacidad antes de su vinculación.
Con base en la información generada y en coordinación con la administradora de riesgos laborales, se deberán implementar los ajustes razonables requeridos, entendiendo estos, como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas para garantizar a la persona con discapacidad el pleno ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública vienen brindando asesoría y orientación a las entidades en la implementación de programas y estrategias como parte de los ajustes razonables que el sector público puede ofrecer, por ejemplo: Convertic, Centro de Relevo, Teletrabajo y horarios flexibles.
De otra parte, para la vinculación de población con discapacidad visual y auditiva, las entidades podrán apoyarse en las asesorías y asistencia técnica que brinda el Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR.