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Para determinar el número de personas con discapacidad se deben tener en cuenta dos aspectos: Por un lado, el tamaño total de la planta de la entidad, cifra que podemos identificar a través de la siguiente tabla:
Tipo de planta | N.° de empleos |
Permanente | |
Temporal | |
Trabajadores oficiales | |
Trabajadores privados | |
Tamaño total de la planta |
En esta tabla se deben señalar el número total de empleos de la planta permanente, temporal, de trabajadores oficiales y de trabajadores privados. El resultado de la suma de los cuatro tipos de planta de la entidad nos permitirá tener el universo de empleos al que le debemos aplicar el porcentaje señalado por el Decreto 2011 de 2017.
Identificar en cuál de las tres categorías se encuentra ubicada la entidad según su tamaño total de la planta, si en la de entidades que tienen hasta 1.000 empleos, la que se encuentra entre 1.001 y 3.000 empleos o la que tiene más de 3.000 empleos.
Posteriormente, debe identificar la fecha corte, la cual establece el porcentaje que debe ser aplicado al tamaño total de la planta, en este caso es el 31 de diciembre de 2019, para que en conjunto con el tamaño total de la planta de empleos identifique el porcentaje que debe aplicar así:
Tipo de planta | Al 31 de diciembre de 2019 |
Plantas entre 1 y 1.000 empleos | 2% |
Plantas entre 1.001 y 3.000 empleos | 1% |
Plantas mayores a 3.000 empleos | 0.5% |
La operación arrojará un resultado compuesto por números enteros y decimales, que se deberá aproximar al número entero más cercano de mayor o menor valor, si el resultado es cualquier entero terminado en punto cinco (.5), deberá ser aproximado al número entero superior.
En este sentido, la entidad deberá mantener actualizada la información que se encuentra registrada en el SIGEP y la información relacionada con aquellas personas que presenten o no una condición de discapacidad deberá reflejarse en el sistema.