¿Qué dice el Consejo de Estado?


En varios pronunciamientos, el Consejo de Estado ha emitido conceptos sobre el conflicto de intereses. A continuación, se señala una definición:

El conflicto de intereses podría definirse como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial.

CONSEJO DE ESTADO. RADICACIÓN 11001-03-25-000-2005-00068-00 C.P. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

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Conflicto de intereses