Portal Función Pública
Procedimiento para autorizar trámites
Mediante la Resolución 1099 de 2017, Función Pública establece el procedimiento para: i) la inscripción en el SUIT de los trámites creados y regulados por la ley, ii) la autorización para la adopción e implementación de trámites creados o autorizados por ley, y iii) para la modificación estructural de trámites existentes. Adicionalmente establecer las condiciones para el registro, seguimiento y monitoreo a la implementación de la estrategia de racionalización en el Sistema Único de Información Trámites -SUIT.
Procedimiento para la adopción e implementación de trámites creados o autorizados por ley
Documentos
- 1. Proyecto definitivo de acto administrativo
- 2. Manifestación de impacto regularorio (MIR)
- 3. Informar sobre la dirección de electrónica donde reposa el análisis del informe global con la evaluación de observaciones
- 1. La entidad responsable del trámite debe ingresar al Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), registrar la información básica del trámite, anexando los siguientes documentos:1 Proyecto definitivo de acto administrativo y La manifestación de impacto regulatorio
- 2. Una vez ingresada la solicitud al sistema, el Departamento Administrativo de la Función Pública revisará los documentos aportados, dentro de los quince (15) días siguientes al registro.
- 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar información adicional o ajustes a los documentos presentados.
- 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública en un término de treinta (30) días emitirá concepto frente a la solicitud presentada por la entidad.
- 5. Una vez se haya expedido el acto administrativo que regula el trámite, la entidad responsable deberá finalizar el registro para su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
Procedimiento para la modificación estructural de trámites existentes
Documentos
- 1. Proyecto de acto administrativo
- 2. Manifestación de impacto regulatorio (MIR)
- 3. Dirección electrónica donde reposa el análisis del informe global con la evaluación de las observaciones
- 1. Ingresar al Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y registrar la modificación propuesta en el formato integrado del trámite.
- 2. El Departamento Administrativo de la Función Pública determinará si se trata de una modificación estructural; en este caso se requerirá la presentación de la manifestación de impacto regulatorio que justifique el incremento en la carga administrativa al ciudadano, usuario o grupos de interés.
- 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública en un término de treinta (30) días emitirá concepto frente a la solicitud de modificación estructural presentada por la entidad.
- 4. Una vez se haya expedido el acto administrativo que modifica estructuralmente el trámite, se autorizara la modificación en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
Manifestación del impacto regulatorio que presentan las entidades para acreditar la adopción o modificación del trámite deberá contener:
Justificación
Eficacia
Eficiencia
Costos de implementación
Recursos presupuestales y administrativos