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A través de la Resolución 1552 del 14 de mayo de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener siempre agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año.
Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
Las medidas hacen parte de la reglamentación de los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 conocido como Decreto Antitrámites.
Al mismo tiempo, la norma establece que en los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), ésta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
Adicionalmente, la Resolución señala que cuando se trate de pacientes gestantes y pacientes que representen diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por el profesional.
La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente.
La norma establece también como obligatorio la disposición de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, en el que se registren datos como la identificación del usuario y datos de contacto, la fecha en que el usuario solicita la cita, la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; fecha para la cual se asigna la cita, y la institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
En materia de información de tiempos de espera de medicina especializada, ésta deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS).
