Grupo SUIT
Para facilitar los permisos para importar prendas textiles empleadas en la fabricación de uniformes, elementos de campaña, insignias o medios de identificación de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado; la Décimo Tercera Brigada del Ejército, a través del Decreto 2266 de 1991, reitera a los importadores el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, para solicitar el registro o licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- Los importadores responsables deben contar con el permiso de funcionamiento vigente expedido por la Décimo Tercera Brigada.
- Radicar la solicitud del visto bueno, en la Oficina de Registro de la Décimo Tercera Brigada, para la importación que va a realizar, con un mínimo de dos días hábiles antes de presentar el registro de importación en la VUCE.
- A la solicitud anterior, anexar contratos con las entidades del estado o en su defecto, facturas de venta o distribución del material anteriormente importado (fin justificar importación).
- Si la importación se hace por donación, debe anexar a la anterior solicitud, el oficio con el cual la unidad receptora de dicho material solicita esa donación.