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MITOS Y VERDADES DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 092 DE 2017

MITOS Y VERDADES DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 092 DE 2017

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En el Boletín Digital del mes de junio presentamos el Decreto 092 de 2017, la guía expedida por Colombia Compra Eficiente que establece lineamientos para la contratación en el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el equipo de Colombia Compra Eficiente ha asistido a reuniones y foros sobre la aplicación de esta norma.



A pesar del esfuerzo vemos distorsiones y mentiras sobre la aplicación del decreto por lo cual presentamos las siguientes notas para tener en cuenta en la aplicación del Decreto 092 de 2017.



Es falso que las entidades sin ánimo de lucro deban aportar el 30% del valor del convenio para poder hacer convenios de colaboración o convenios de asociación



En primer término, es necesario distinguir entre el convenio de colaboración y el convenio de asociación. El convenio de colaboración es un acuerdo entre una entidad sin ánimo de lucro y una Entidad Estatal del gobierno nacional, departamental o municipal para que la primera implemente programas previstos en el plan de desarrollo con recursos públicos. El convenio de asociación es un acuerdo entre una entidad sin ánimo de lucro y una Entidad Estatal para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a las Entidades Estatales.



Si hay más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en capacidad de desarrollar el programa previsto, el Decreto honra el principio de la competencia estableciendo que la Entidad Estatal debe hacer un proceso competitivo para escoger la entidad sin ánimo de lucro que mejor pueda cumplir con el programa del plan de desarrollo. El Decreto 092 establece excepciones a la competencia cuando las actividades objeto del programa sean artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica y cultural (ver tercer inciso del artículo 4 del Decreto 092 de 2017).



En los convenios de asociación derivados del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Estatales deben también honrar el principio de competencia. En consecuencia, deben diseñar un proceso para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro que mejor pueda cumplir con las actividades relacionadas con los cometidos y funciones que le asigna la ley a la Entidad Estatal. Ahora, cuando la entidad sin ánimo de lucro aporta en dinero en efectivo el 30% del valor del proyecto, no hay lugar a competencia.



Es falso que las Entidades Estatales deban hacer procesos de compra bajo la modalidad de licitación pública para celebrar convenios de colaboración o de asociación



El Decreto 092 de 2017 establece la necesidad de que la Entidad Estatal haga un proceso competitivo, pero no establece plazos ni condiciones. Las Entidades Estatales son autónomas de establecer los términos y condiciones de estos procesos.



Es falso que el Decreto 092 de 2017 sea aplicable a todos los contratos suscritos por las Entidades Estatales con entidades sin ánimo de lucro.



Cuando la Entidad Estatal adquiere bienes o servicios o ejecuta obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Sistema de Compra Pública, es decir la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.



Hay normativa especial para otras relaciones contractuales entre entidades sin ánimo de lucro y Entidades Estatales como, entre otros, el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el numeral 10 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004.



Es cierto que el representante legal de la Entidad Estatal debe autorizar los contratos de colaboración. Es falso que deba autorizar los convenios de asociación.



El inciso tercero del artículo 2 del Decreto 092 de 2017, establece que es necesaria la autorización del representante legal para celebrar un convenio de colaboración y no puede delegar esta función. El representante legal de la Entidad Estatal es responsable de entregar el cumplimiento de un programa del plan de desarrollo a una entidad sin ánimo de lucro y por esto debe autorizar cada contrato en particular.



Este requisito no está previsto en el Decreto 092 de 2017 para los convenios de asociación.



Es cierto que las entidades sin ánimo de lucro deben estar registradas en el SECOP II para celebrar convenios de colaboración y de asociación. Es falso que deben tener RUP.



El artículo 9 del Decreto 092 de 2017 estableció que las entidades sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política deben estar registradas en el SECOP. Este registro es gratuito y puede hacerse en línea y busca tener más y mejor información de las entidades sin ánimo de lucro que celebran convenios de colaboración y convenios de asociación.



La normativa vigente, así como la normativa anterior, no exigen RUP a las entidades sin ánimo de lucro que suscriben convenios de colaboración o convenios de asociación.

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31 de Diciembre 1969, Colombia Compra Eficiente

Más información en https://www.colombiacompra.gov.co/


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