A través de la Circular Conjunta 117 de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil orientan los lineamientos a todas las entidades públicas sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos.
La Circular Conjunta explica en seis puntos los derechos que consagra la ley para que los servidores públicos puedan ocupar de manera transitoria un encargo de forma temporal o definitiva. En ese sentido, la circular destaca que “el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente”.
También define los criterios de desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo cuando existe pluralidad de servidores de carrera.
El tercer punto de la circular trata del encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción.
Consulte la Circular Conjunta de Función Pública y la Comisión del Servicio Civil anexa a esta publicación.
Fuente:Comunicaciones - Función Pública
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Lina Marcela González González
Asesora de Despacho
Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Equipo: Otro
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buen dia, ¿el encargo se puede perder si no se obtiene una calificacion superior a 4.5 o su equivalente?