El Grupo de Paz de la Función Pública responde inquietudes sobre la participación de servidores públicos en la construcción de la paz.
¿Cuál es el papel de los servidores públicos en la construcción de la paz?
Los servidores públicos tenemos dos retos principales en la construcción de la paz.
En primer lugar, debemos comprender la paz como una oportunidad privilegiada para el desarrollo de nuestro país, para superar las brechas económicas y sociales que hay sobre todo en las zonas rurales y por ello, una oportunidad para mejorar las condiciones de vida de los colombianos.
Y en segundo lugar, los servidores tenemos el papel de ser los primeros promotores de la construcción de cultura de paz, de mecanismos pacíficos de resolución de conflictos, de generación de puentes de reconciliación y consolidación de proyectos comunes entre las comunidades.
Es en este momento donde más debemos recuperar la confianza de los ciudadanos hacia el Estado y como servidores debemos mejorar nuestros canales de información y formas de relacionamiento con la ciudadanía desde la transparencia y el liderazgo.
¿Qué oportunidades trae la paz para Colombia?
La construcción de la paz es una oportunidad para generar un salto cualitativo de progreso para toda la nación y especialmente para comunidades rezagadas y excluidas.
Si los servidores asumimos el reto de la paz como oportunidad, seguro nuestro accionar y esfuerzo sabrá ser dirigido de mejor manera.
De ahí que es importante que los servidores conozcamos los nuevos instrumentos, entidades, programas y procesos que se tienen contemplados en los acuerdos de La Habana que permiten justamente ese avance del país, en materia de fortalecimiento del Estado y de ajustes institucionales para la planeación e implementación óptima y eficaz de la política pública.
¿Cuál es el concepto de la Corte respecto a la participación de los servidores en el plebiscito por la paz?
La Corte Constitucional aclaró que los servidores públicos podremos participar haciendo campaña a favor o en contra, en tanto el Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto relacionado con los derechos generales a la participación, de los que también gozamos los servidores públicos.
¿Cuáles son las inhabilidades que existen para la participación de los servidores públicos?
Las inhabilidades serán reguladas por el Consejo Nacional Electoral, estas contemplan entre otras la no utilización de recursos públicos para la promoción del sí o del no y se mantiene la exclusión de funcionarios del Estado contemplados en el artículo 127 de la Constitución Política tales como los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad y los miembros de la Fuerza Pública.
Paralelo a la campaña que puedan desempeñar individualmente los servidores, el Alto Tribunal expresó la obligatoriedad del Estado por difundir, informar y hacer pedagogía de los acuerdos. Como entidad rectora, la Función Pública emitió un concepto de la participación de los servidores que invitamos a consultar en nuestra página de internet para ampliar la información.
Inicie sesión o Regístrese Si quiere comentar esta publicación
Artículos relacionados
Jorge Iván Giraldo Díaz
Contratista del Estado
Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Equipo: Comunicaciones
Archivos y recursos relacionados
No hay registros asociados