Nuestras Dirección Jurídica analiza la siguiente pregunta elevada por una servidora pública:
Es obligatorio para un funcionario público ser parte de un grupo de WhatsApp organizado por el jefe inmediato y creado para impartir instrucciones de tipo laboral en cualquier horario, a pesar de que la entidad pública se cuenta con herramientas de comunicación oficial como el correo electrónico institucional, microsoft teams, entre otros. De igual forma por favor indicar si el funcionario estaría inmerso en algún tipo de conducta al negarse a hacer parte de ese grupo
Aquí les compartimos el concepto expedido para que puedan consultarlo y difundirlo:
https://drive.google.com/file/d/1QZTI912ToKmtky1Jhi-d2IxFulOU7SrP/view?usp=sharing
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Lina Marcela González González
Asesora de Despacho
Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Equipo: Otro
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Es un concepto bastante confuso, que adolece de coherencia entre el presupuesto jurisprudencial y la conclusión problemática a la que llega, que afecta los derechos de los empleados sin un claro soporte normativo, teniendo en cuenta que los dispositivos móviles, la respectiva cuenta de mensajería y el plan de datos correspondiente, son de carácter personal del funcionario, quien además debe incurrir en costos para su funcionamiento, sin que se establezca un lineamiento para que las entidades asuman entonces una obligación de sufragar los costos asociados al funcionamiento de dicha aplicación. Si el funcionario se rehusa, no a integrar un grupo de WA, sino a tener la aplicación instalada en su teléfono, o notiene Plan de Datos, se vería expuesto a investigaciones disciplinarias?? Desde cuándo los conceptos de la función pública, que como todo concepto no son de carácter vinculante, se constituyen en fuente de derecho y crean obligaciones para los empleados públicos como en este caso??
En Colombia no es obligatorio que lo población tenga un teléfono móvil. Si el funcionario se rehusa a tenerlo, se vería expuesto a investigaciones disciplinarias?