Concepto 25811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATISTAS
- Subtema: Responsabilidades
El contratista tiene un objeto contractual que está plenamente definido, sus actuaciones son autónomas e independientes desde el punto de vista técnico y científico y la vigencia del contrato es temporal, las actividades que desarrolla un contratista estarán debidamente detalladas en el objeto contractual.
*20196000025811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000025811
Fecha: 01-02-2019 09:41 am
Bogotá D.C.
REFERENCIA. CONTRATISTAS. ¿Puede un contratista firmar un acta de un comité? RADICADO. 20189000350692 del 20 de diciembre de 2018
En atención a su oficio de la referencia, relacionada con la viabilidad que un contratista firme un acta de un comité, en el que le fue delegada la elaboración de la referida acta, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, «Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», dispone:
ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…)
3. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Como puede observarse de las normas anteriormente señaladas, los contratos de prestación de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados conforme al artículo 123 de la Constitución Política.
El contratista tiene un objeto contractual que está plenamente definido, sus actuaciones son autónomas e independientes desde el punto de vista técnico y científico y la vigencia del contrato es temporal, las actividades que desarrolla un contratista estarán debidamente detalladas en el objeto contractual. Ello no obsta para que eventualmente pueda asistir en calidad de invitado en determinados Comités, teniendo en cuenta las actividades pactadas en el respectivo contrato.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
11602.8.4
R. Gonzalez