Concepto 305411 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305411 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
- Subtema: Norma técnica de Calidad

La Norma Técnica NTCGP1000:2009 no se mantiene en su estructura con la nueva reglamentación, sino que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad, por lo que las certificaciones sobre esta norma irán hasta su vencimiento, teniendo en cuenta que el Decreto 1499 de 2017 derogó la Ley 872 de 2003 y todos sus decretos reglamentarios.

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*20175000305411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20175000305411

 

Fecha: 12/12/2017 11:52:50 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Viabilidad sobre auditoría de seguimiento certificación Norma Técnica NTCGP100:2009. Radicado No. 20172060308372 del 28 de octubre de 2017

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

De la manera más respetuosa, solicito su concepto con respecto sobre la conveniencia o no de realizar auditoria de seguimiento a la certificación NTCGP1000:2009, que recientemente recibió el TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA I.U.

 

No obstante, la entrada en vigencia del Decreto 1499 de 2017, la institución tiene programado para el mes de diciembre la auditoria de seguimiento, por lo tanto, solicito de igual manera, se sirva conceptuar sobre las consecuencias a las que se vería sometida la institución si persiste en hacerlo.

 

ANALISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes, me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En relación con la actualización de la Norma Técnica NTCGP1000:2009, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 estable lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, y adicionalmente se determinaron los aspectos de articulación relacionados con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo deberá generar un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por resultados.

 

En este sentido, el mismo decreto 1499 de 2017 define en su artículo 5º lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal c. del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 Y 23 Y modifica el literal 1) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del Decreto 1083 de 2015; deroga el Decreto 1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los articulas 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. (Subrayado fuera de texto)

 

Acorde con lo anterior la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los decretos reglamentarios de la misma, como sería el Decreto 4485 de 2009 “Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, por lo que las certificaciones en esta norma se mantienen hasta su vencimiento.

 

Se debe precisar que si bien la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no se mantiene en su estructura con esta nueva reglamentación, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad.

 

En cuanto al tema de las certificaciones en otros estándares internacionales, el mismo Decreto 1499 de 2017 determinó lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.12 Certificación de Calidad. Las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad.

 

Las certificaciones otorgadas de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas. (Subrayado fuera de texto)

 

Acorde con lo anterior, las entidades podrán implementar y cuando consideren pertinente certificar sus Sistemas de Gestión de la Calidad bajo normas internacionales, como sería el caso de la ISO9001 u otras relacionadas con este mismo estándar internacional.

 

Para la Norma Técnica NTCGP1000:2009, reiteramos que las certificaciones irán hasta su fecha de vencimiento, dado que el Decreto 1499 de 2017 derogó la Ley 872 de 2003 y todos sus decretos reglamentarios.

 

Así las cosas, su entidad debe analizar la viabilidad tanto técnica como legal acerca de llevar a cabo la auditoría de seguimiento que tienen programada, para este efecto es importante que con el apoyo de su área jurídica tengan en cuenta todos los aspectos ya explicados.

 

En cuanto a las consecuencias para la entidad, en caso de querer avanzar con este proceso, me permito aclararle que no somos competentes para pronunciarnos al respecto.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le confirmo que la Norma Técnica NTCGP1000:2009, no se mantiene en su estructura con esta nueva reglamentación, sino que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad, por lo que las certificaciones sobre esta norma irán hasta su vencimiento, teniendo en cuenta que el Decreto 1499 de 2017 derogó la Ley 872 de 2003 y todos sus decretos reglamentarios.

 

De este modo, la decisión sobre avanzar o no con la auditoría de seguimiento que tienen programada, es potestad de su entidad, por lo sugerimos llevar a cabo un análisis de todos los aspectos ya explicados en el análisis de la presente comunicación, con el apoyo de su área jurídica. Reiteramos en este caso, que no somos el organismo competente para pronunciarnos sobre las consecuencias de la anterior decisión.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZALEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Jenny Mendoza/ Myriam Cubillos

 

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