Concepto 40831 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 40831 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
- Subtema: Implementación

Analiza la obligatoriedad de implementar la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009, y la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión NTD-SIG 001:2011

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*20155000040831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20155000040831

 

Fecha: 12/03/2015 09:07:18 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: Obligatoriedad implementación Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma Técnica NTCGP1000:2009. Radicado No. 20152060040662 del 03 de marzo de 2015.

 

En atención a su comunicación en referencia, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

Atendiendo la importancia del Sistema Integrado de Gestión la EAB-ESP, ha implementado y adoptado la Norma Técnica Distrital NTD: 001-2011, en el desarrollo del Sistema y aplicabilidad de la norma técnica se ha generado la necesidad de expedir Norma Técnica para la Empresa ajustándose a la naturaleza jurídica como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ESPD.

 

Por lo anterior de manera atenta solicitamos se indique cual es el trámite o los requisitos necesarios para que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, pueda expedir su norma técnica del Sistema Integrado de Gestión -SIG.

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a su inquietud nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

 

La Ley 872 de 2003 establece en su artículo 2º respecto de las entidades obligadas a la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2º. ENTIDADES Y AGENTES OBLIGADOS. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado. (Subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

Ahora bien, para su aplicación en las entidades obligadas, mediante el Decreto 4110 de 2004 se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000, la cual se actualiza mediante el Decreto 4485 de 2009 a su versión NTCGP1000:2009.

 

De acuerdo las anteriores disposiciones, es necesario aclarar que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la Norma Técnica de Calidad para al Sector Público NTCGP1000:2009, por lo que en este caso su entidad, dada su naturaleza se encontraría dentro de tal obligación.

 

Para su implementación la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009, en su numeral 4.1 Requisitos Generales establece lo siguiente:

 

4.1 REQUISITOS GENERALES

 

La entidad debe establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad, de acuerdo con los requisitos de esta norma; este Sistema incluye de manera integral todos los procesos de la entidad que le permiten cumplir su función (Véase Ley 872 de 2003 artículos 3 y 7). (Subrayado fuera de texto)

 

En tal sentido, su aplicación debe darse de forma completa e integral a todos los procesos que hacen parte de la entidad, los cuales le permiten cumplir con su función administrativa y con la razón de ser o misión asignada por la normatividad aplicable.

 

Por otro lado, con respecto al Sistema Integrado de Gestión bajo la Norma Técnica Distrital NTD-SIG 001-2011, al respecto me permito informarle que este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse sobre el tema, dado que los lineamientos y normatividad sobre los cuales se soportan dicha norma son competencia de los entes que conforman el Distrito Capital.

 

No obstante lo anterior es necesario mencionar que dicho sistema contempla dentro de sus componentes el Sistema de Gestión de la Calidad bajo la la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009, e integra otros sistemas de gestión como el de gestión Documental, gestión ambiental, gestión de Seguridad de la Información, gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, Responsabilidad Social, el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Control Interno bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI, por lo cual la implementación del mismo no entraría en conflicto con la obligatoriedad a la que hemos hecho mención para su entidad, dada su naturaleza de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios.

 

Finalmente con relación al establecimiento y aval de normas técnicas, me permito informarle que este Departamento Administrativo como líder de la política de calidad emitió en el año 2004 la Norma Técnica de Calidad para el Sector Público NTCGP1000, con la asesoría del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC como órgano asesor del Gobierno Nacional en materia de normalización, de acuerdo a lo establecido en la Ley 872 de 2003, la cual en su artículo 6 determinó:

 

ARTÍCULO 6º. NORMALIZACIÓN DE CALIDAD EN LA GESTIÓN. En la reglamentación del sistema de gestión de la calidad el Gobierno Nacional expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, una norma técnica de calidad en la gestión pública en la que podrá tener en cuenta las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia.

 

Por lo tanto este Departamento Administrativo no tiene facultades adicionales para avalar normas técnicas, solamente presta asesoría y acompañamiento frente al desarrollo y sostenimiento de los sistemas tanto de Calidad y como parte de dicha asesoría reconoce y apoya las buenas prácticas que en otros sectores y ámbitos son desarrollados, como es la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión NTD-SIG 001:2011 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá para todas las entidades del distrito.

 

Así las cosas, le confirmamos que el Departamento no lleva a cabo ningún procedimiento para avalar normas técnicas, ya que no hace parte de nuestra misión institucional, por lo que sugerimos trabajar con las herramientas que actualmente están vigentes y que son de obligatorio cumplimiento para su entidad.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto me permito precisarle que:

 

1. Por tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, su entidad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Ley 872 de 2003, por lo que tienen la obligación de implementar la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009.

 

2. Con respecto al Sistema Integrado de Gestión bajo la Norma Técnica Distrital NTD-SIG 001-2011, el cual contempla como uno de sus componentes el Sistema de Gestión de la Calidad bajo la la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009, no existiría conflicto alguno frente a la implementación de dicho Sistema Integrado.

 

3. Teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo no lleva a cabo ningún procedimiento para avalar normas técnicas, ya que no hace parte de nuestra misión institucional, sugerimos trabajar con las herramientas que actualmente están vigentes y que son de obligatorio cumplimiento para su entidad, evitando que se realicen esfuerzos aislados con la creación de nuevas normas.

 

Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientarlos, en los teléfonos 3344080-87 ext. 146-126-165.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites

 

MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

DCI/500.4.6