Resolución 535 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Hoja de Vida
Actualiza el Formato Único de Hoja de Vida para personas naturales.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
RESOLUCION 535 DE 2003
(Agosto 28)
Por medio de la cual se actualiza el Formato Único de Hoja de Vida para personas naturales.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, y
De acuerdo con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa integrado, entre otros, por los subsistemas de recursos, materiales y físicos y de desarrollo administrativo;
Mediante Decreto 1049 de 2001 el Presidente de la República dictó disposiciones relacionadas con el sistema general de información administrativa, incluyendo dentro del subsistema de recursos humanos lo relacionado con los datos de las hojas de vida de los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios, aspectos que contiene el Formato Único de Hoja de Vida;
Se requiere actualizar el Formato Único de Hoja de Vida, Persona Natural, para prescindir de información que se considera no pertinente al objetivo propuesto y diseñar un instrumento de más ágil diligenciamiento y consulta, adecuado a las nuevas tecnologías en materia de información,
ARTÍCULO 1. Actualizar el Formato Único de Hoja de Vida para persona natural, con el siguiente contenido:
< El contenido de este Formato debe ser consultado en el Diario Oficial impreso>.
ARTÍCULO 2. La estructura y contenido del formato a que se refiere el artículo anterior solo podrán ser modificados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Su reproducción será responsabilidad de las entidades del Estado y deberán conservar la uniformidad en el diseño y las características establecidas.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente la Resolución 580 del 19 de agosto de 1998 < sic 1999>.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de agosto de 2003.
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 45.297, de 1 de septiembre de 2003