Ley 1865 de 2017
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Restricciones
Exceptúa a la unidad nacional de protección de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, que prevé restricciones en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal.
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación
Elimina las limitaciones a la Unidad Nacional de Protección, para el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Concepto 058611 de 2023
- Concepto 022931 de 2023
- Concepto 322001 de 2021
- Concepto 295771 de 2021
- Concepto 192241 de 2021
PROCESO DE PAZ
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1865 DE 2017
(Agosto 30)
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000.
NOTA: (Ley declarada EXEQUIBLE. Mediante Sentencia C-026 de 2018 de la Corte Constitucional)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Exceptúese a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto 3.4.7 4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.
EFRAIN JOSÉ PINEDA SARABIA
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
RODRIGO LARA RESTREPO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Agosto del año 2017.
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.341 de 30 de agosto de 2017