Decreto 3389 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3389 de 1983

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Reglamenta los Artículos 69 del Decreto 2016 de 1968 y 76 del Decreto 1042 de 1978, relacionados con el reconocimiento de gastos de representación en cumplimiento de comisiones en el exterior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3389 DE 1983

 

(Diciembre 12)

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 69 del Decreto extraordinario 2016 de 1968 y 76 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política en su numeral 3º.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. La persona o funcionario investido con el carácter de Jefe de una Delegación que deba cumplir comisiones en el exterior, con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, tendrá derecho a una sueldo por concepto de gastos de representación que le será liquidada porcentualmente sobre los viáticos que le correspondan, en la siguiente forma: 

 

a) Cuando la Delegación sea presidida por el Presidente o un ex Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, un Ministro, el Presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema ele Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Alcalde de Bogotá o un jefe de Departamento Administrativo del orden nacional, el cincuenta, por ciento (50%); 

 

b) Cuando la Delegación sea presidida por una persona distinta de las mencionadas en el ordinal anterior, el veinticinco por ciento (25%). 

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Jurídica de la Presidencia se abstendrá de dar trámite a cualquier decreto que contraríe lo dispuesto en el artículo precedente. 

 

 

ARTÍCULO 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 12 días del mes de diciembre de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36411. 20 de diciembre de 1983.