Decreto 50 de 1981
Fecha de Expedición: 14 de enero de 1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial
Establece las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintentencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones.
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 50 DE 1981
(Enero 14)
“Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.
ARTÍCULO 2º. A partir del 1º de enero de 1981 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarias 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978, 419 y 3269 de 1979 y por las demás normas que los modifican o adicionan:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
|
Asignación básica
|
Gastos de representación
|
Total
|
01
|
26.400
|
17.500
|
43.900
|
02
|
29.200
|
19.500
|
48.700
|
03
|
31.400
|
21.000
|
52.400
|
04
|
31.400
|
21.000
|
52.400
|
05
|
31.400
|
21.000
|
52.400
|
06
|
31.400
|
21.000
|
52.400
|
07
|
33.500
|
22.400
|
55.900
|
08
|
36.900
|
241700
|
61.600
|
09
|
21.500
|
32.200
|
53.700
|
10
|
20.000
|
20.000
|
40.000
|
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado
|
Asignación básica
|
Gastos de representación
|
Total
|
01
|
25.700
|
17.300
|
43.000
|
02
|
27.900
|
18.700
|
46.600
|
03
|
30.200
|
20.200
|
50.400
|
04
|
33.500
|
22.400
|
55.900
|
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
|
Asignación básica
|
01
|
24.800
|
02
|
26.500
|
03
|
28.000
|
04
|
29.700
|
05
|
32.700
|
06
|
33.700
|
07
|
34.500
|
08
|
35.900
|
09
|
37.300
|
10
|
38.200
|
11
|
39.200
|
12
|
40.200
|
13
|
41.000
|
14
|
43.900
|
15
|
44.800
|
16
|
45.800
|
17
|
46.500
|
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
|
Asignación básica
|
01
|
16.900
|
02
|
18.200
|
03
|
20.000
|
04
|
23.400
|
05
|
26.500
|
06
|
28.000
|
07
|
29.500
|
08
|
31.300
|
09
|
34.500
|
10
|
37.300
|
11
|
39.200
|
12
|
41.000
|
13
|
42.900
|
14
|
44.800
|
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
|
Asignación básica
|
01
|
7.500
|
02
|
8.800
|
03
|
9.900
|
04
|
10.700
|
05
|
11.400
|
06
|
14.200
|
07
|
15.500
|
08
|
16.500
|
09
|
18.200
|
10
|
19.700
|
11
|
21.400
|
12
|
23.400
|
13
|
25.300
|
14
|
26.500
|
5
|
28.000
|
16
|
31.800
|
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTR ATIVO
Grado
|
Asignación básica
|
01
|
5.700
|
02
|
6.300
|
03
|
6.700
|
04
|
7.200
|
05
|
8.200
|
06
|
8.800
|
07
|
9.900
|
08
|
10.700
|
09
|
11.400
|
10
|
12.900
|
11
|
13.900
|
12
|
15.400
|
13
|
16.500
|
14
|
16.900
|
15
|
18.200
|
16
|
18:700
|
17
|
19.700
|
18
|
21.500
|
19
|
23.000
|
20
|
24.800
|
21
|
28.000
|
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
|
Asignación básica
|
01
|
5.100
|
02
|
6.300
|
03
|
6.900
|
04
|
7.500
|
05
|
8.200
|
06
|
9.000
|
07
|
9.900
|
08
|
11.400
|
09
|
13.900
|
ARTÍCULO 3º. Para las escalas de los niveles Directivo y Asesor, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende Ias asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 4º. Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación, serán los siguientes:
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Gastos de representación
|
Director Regional
|
2035
|
08
|
5.000
|
|
|
14
|
6.400
|
Director de Unidad Administrativa Especial
|
2025
|
08
|
5.000
|
|
|
14
|
6.400
|
Registrador Principal
|
2015
|
10
|
5.000
|
|
|
15
|
6.400
|
ARTÍCULO 5º. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo complete o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado. '
ARTÍCULO 6º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.
ARTÍCULO 7º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes del Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978
PARÁGRAFO. Durante los meses de enero y febrero de 1981 no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto, excedan la remuneración de los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 8º. Establése la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
|
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país
|
Viáticos diario en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
|
Hasta $ 8.000
|
Hasta 800
|
Hasta 70
|
De $ 8.001 a 16.000
|
Hasta 1.300
|
Hasta 80
|
De $ 16.001 a 31.000
|
Hasta 1.900
|
Hasta 130
|
De $ 31.001 a 46.000
|
Hasta 2.300
|
Hasta 200
|
De $ 46.001 a 60.000
|
Hasta 2.700
|
Hasta 220
|
De $ 60.001 a en adelante
|
Hasta 3.100
|
Hasta 240
|
Para determinar el Valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refieren los artículos49 y 97delDecreto extraordinario 1042 de 1978, el Decreto extraordinaria 497 de 1980.
ARTÍCULO 9º. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, el literal a) del artículo 36 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 quedará así:
a) El empleo deberá pertenecer al nivel Operativo, hasta el grado 16 del nivel Administrativo y hasta el grado 09 del nivel Técnico.
ARTÍCULO 10. Cuando fallezca un empleado oficial, la entidad a la cual preste sus servicios pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto no se aplicará:
a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior;
b), Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales;
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 de1978 y3269de1979 y demás normas que los modifiquen o adicionen;
Al personal de la Fonda Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1981.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JAIME GARCÍA PARRA,
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
LAURA OCHOA DE ARDILA;
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35686. 23 de enero de 1981.