Decreto 737 de 1993
Fecha de Expedición: 19 de abril de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Decreto que dicta normas sobre Prima Técnica y adiciona el Decreto 1624 de 1991.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 737 DE 1993
(Abril 19)
“Por el cual se adiciona el Decreto 1624 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Adiciónase el Decreto 1624 de 1991, en el sentido de establecer en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata dicho decreto, al cargo de Negociador Internacional Código 0088.
ARTÍCULO 2° La remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación para el empleo de Negociador Internacional Código 0088, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será igual a la señalada para los Viceministros.
Igualmente tendrá derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
ARTÍCULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1624 de 1991.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40835. 19 de abril de 1993.