Decreto Ley 189 de 1982 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 189 de 1982

Fecha de Expedición: 22 de enero de 1982

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Decreto que dicta normas sobre Prima Técnica

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 189 DE 1982

 

(Enero 22)

 (Derogado por el Art. 17 del Decreto 1661 de 1991)

 

“Por el cual se dictan normas sobre prima técnica”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La cuantía asignada por concepto de la prima técnica de que tratan los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 656 de 1980 no es reajustable en caso de variación de la asignación básica mensual del empleado. 

 

ARTÍCULO 2º. El beneficiario de la prima técnica que acredite requisitos de escolaridad y experiencia diferentes a los que sirvieron de base para su asignación podrá solicitar la reliquidación de la misma. Para tal efecto se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda al empleado al momento del reajuste. 

 

ARTÍCULO 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de enero de 1982.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDUARDO WIESNER DURÁN.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIOCIVIL,

 

LAURA OCHOA DE ARDILA.

 

NOTA: publicado en el diario oficial. N. 35947. 17 de febrero de 1982.