Decreto 1534 de 2017
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos
Reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo No. 04 de 2017.
PROCESO DE PAZ
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DECRETO 1534 DE 2017
(Septiembre 15)
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto
Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO '
Que el Acto Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.
Que los parágrafos 4 y 7 transitorio del Artículo 361 de la Constitución Política, respectivamente, disponen que un órgano colegiado de administración y decisión definirá los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos de los excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regalías y la Asignación para la Paz.
Que el inciso quinto del parágrafo 7 transitorio señaló la composición del Órgano Colegiado de Administración y Decisión que definirá los proyectos de inversión financiados con los recursos señalados en el considerando anterior.
Que el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señala que el 50% de los recursos trasladados por el Gobierno nacional de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, será destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del citado artículo.
Que el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política concedió al Gobierno nacional facultades para expedir decretos con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento del órgano colegiado de administración y decisión de que trata el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, que se denominará OCAD PAZ, y la Asignación para la PAZ, a los que se refiere el Acto Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°. Órgano colegiado de administración y decisión Paz (OCAD PAZ). El (OCAD PAZ) es responsable de definir proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, o los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361de la Constitución Política. Este OCAD viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión, y designará la entidad pública ejecutora, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012.
PARÁGRAFO: Lo anterior no restringe la presentación de proyectos de inversión con otras fuentes del Sistema General de Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión.
ARTÍCULO 3°. Criterios de priorización para los proyectos que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final. Sin perjuicio de los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2102, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios de priorización:
1. Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto.
2. Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos.
3. Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales.
4. Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.
PARÁGRAFO: El Departamento Nacional Planeación implementará un sistema de evaluación basado en puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final, que tendrá en cuenta los criterios de priorización. Este sistema no aplicará a los proyectos de inversión que se financien con los recursos a los que se refiere el parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, sin perjuicio de que se apliquen los criterios señalados en el presente artículo.
(Derogado por el Art. 211 de la Ley 2056 de 2020)
ARTÍCULO 4°. Presentación de proyectos de inversión ante el OCAD PAZ. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 el Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión ante el OCAD PAZ.
Los proyectos de inversión que se presenten ante el OCAD PAZ deben tener concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará este requisito.
PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de la Asignación para la Paz a los que se refiere el parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos. Estas entidades deberán ser de reconocida idoneidad, es decir, deben ser adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, y deben contar con experiencia en el mismo. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del proyecto de inversión. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
En el evento en que el proyecto sea aprobado, el ejecutor designado por el OCAD PAZ podrá contratar directamente la realización del proyecto de infraestructura de transporte con la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos que presentó el proyecto, siempre que garantice la vinculación de mano de obra local en la ejecución de las obras.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dichos proyectos deben ser formulados indicando de qué forma el proyecto de inversión contribuye a la implementación de dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 5°. Verificación de requisitos. El Departamento Nacional de Planeación verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
(Derogado por el Art. 211 de la Ley 2056 de 2020)
Cuando en el proyecto de inversión concurran otros recursos del Sistema General de Regalías, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación realizar la verificación de requisitos.
ARTÍCULO 6°. Decisiones del OCAD PAZ. Las decisiones del OCAD PAZ se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables. El número de votos será de tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno nacional un voto; departamental un voto; y municipal un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión.
ARTÍCULO 7°. Elección de los representantes de las entidades territoriales para OCAD PAZ. Los miembros del Gobierno departamental y municipal serán elegidos de conformidad con el acuerdo que expida la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para tal efecto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se eligen los representantes de las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, estos serán elegidos por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8°. Elección de los invitados permanentes del OCAD PAZ. Los invitados permanentes a los hace referencia el parágrafo 7 transitorio del articulo 361 de la Constitución Política serán elegidos por las mesas directivas de cada cámara para periodos de un año, contados a partir del primer día hábil de agosto de cada anualidad. Dicha elección será comunicada por la respectiva cámara a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro los tres (3) días siguientes a su designación.
ARTÍCULO 9°. Secretaría técnica del OCAD PAZ. La Secretaria técnica del OCAD PAZ estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 10. De la ordenación y giro de los recursos. Las entidades designadas por el OCAD PAZ como ejecutoras de los recursos referidos en los parágrafos 7 y 8 transitorios del artículo 361 de la Constitución Política, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales de dichas obligaciones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los pagos ordenados por el ejecutor en el SPGR, observando los montos presupuestados, la disponibilidad de recursos en caja y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad. En consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en términos de las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 11. Asignación para la y desahorro del FAE. Durante la vigencia de la Asignación para la PAZ, para el cálculo previsto en el artículo 48 de la Ley 1530 de 2012, el monto correspondiente a la Asignación para la Paz se sumará a los montos ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 la Constitución.
ARTÍCULO 12. Remisión. En los aspectos no regulados en el presente Decreto, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1530 de 2012 y las normas que la reglamentan.
ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ARCE ZAPATA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.357 de 15 de septiembre de 2017