Decreto 2039 de 2017
Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos
Reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto Ley 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD- Paz.
PROCESO DE PAZ
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2039 DE 2017
(Diciembre 6)
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto Ley 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1534 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2017, expidió el Decreto Ley 1534 de 2017 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo No. 04 del 08 de septiembre de 2017”k
Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1534 de 2017, establece que los proyectos de inversión que se financien con los recursos de la Asignación para la Paz a los que se refiere el parágrafo 80 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las “entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos”.
Que conforme se indica en la norma citada, estas entidades deberán ser de reconocida idoneidad, es decir, ser adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, deben contar con experiencia en el mismo y su objeto estatutario les debe permitir desarrollar el objeto del proyecto de inversión, y establece que el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que mediante Decreto 87 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte, estableciendo que tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que en el artículo 2 del Decreto 087 de 2011, establece que las funciones del Ministerio de Transporte, son entre otras: “(…) 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país; 2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia; 2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el INVIAS fue creado mediante el Decreto 2171 de 1992 y a través del Decreto 2618 de 2013 se modificó su estructura, estableciendo que tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Mal Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2 del Decreto 2618 de 2013 establece que las funciones del INVIAS son, entre otras: i) ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, ii) adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales, iii) ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, iv) controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, v) definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo, y vi) las demás que se le asignen.
Que por lo anterior: el INVIAS cuenta con la experiencia y las competencias necesarias para determinar y certificar la reconocida idoneidad y la experiencia de las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos a las que se refiere el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1534 de 2017, para presentar directamente proyectos de inversión en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. Reglamentar el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1534 de 2017, en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.
ARTÍCULO 2°. Idoneidad de las entidades privadas sin ánimo de lucro. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, será el encargado de establecer y certificar si las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos son idóneas para presentar proyectos de inversión en infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ
Para certificar la reconocida idoneidad, el INVÍAS deberá verificar que dichas entidades cumplen con los siguientes requisitos para cada proyecto de infraestructura de transporte:
1. Correspondencia del objeto estatutario de la entidad privada sin ánimo de lucro, según conste en el Certificado de Existencia y Representación legal, con el proyecto de infraestructura de transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, debe haberse constituido como mínimo con un (1) año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de certificación de idoneidad.
2. Experiencia específica en proyectos de infraestructura de transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, deberá acreditar como mínimo la ejecución de tres (3) contratos cuyo objeto sea la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, aportando a la solicitud de certificación de idoneidad, los documentos que acrediten tal situación. El INVÍAS verificará la correspondencia entre la cuantía de los contratos acreditados y el valor del proyecto de infraestructura de transporte. Para tal efecto, la sumatoria del valor de los contratos aportados para acreditar la experiencia debe ser superior al 30% del valor estimado del proyecto.
3 La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos deberá demostrar que cuenta con la estructura organizacional con capacidad de gestión para el proyecto, Para tal efecto, deberá aportar a la solicitud de certificación de idoneidad, el documento contentivo de su política de gobierno corporativo y la descripción de su estructura organizacional señalando las funciones de sus órganos de control y mecanismos de control de las decisiones de los administradores. Además, deberá adjuntar los estados financieros auditados por un contador público.
El INVÍAS, en caso de ser necesario, podrá requerir de la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, información complementaria dependiendo de la naturaleza, objeto o alcance del proyecto.
En todo caso, la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, deberá informar al INVÍAS de cualquier situación que afecte o modifique los requisitos señalados en este artículo, desde la presentación de la solicitud ante el INVÍAS hasta la aprobación del proyecto de infraestructura de transporte por el OCAD PAZ
Con fundamento en la verificación que el interventor del contrato de obra respectivo efectúe frecuentemente sobre las condiciones que fueron valoradas para la expedición de la certificación de idoneidad, el INVIAS, previo concepto de éste, podrá revocar la certificación de idoneidad cuando determine que la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos ha perdido o se han modificado alguno de los requisitos establecidos anteriormente que fueron tenidos en cuenta para otorgar la certificación.
ARTÍCULO 3°. Solicitud ante el INVÍAS y presentación ante el OCAD PAZ. Corresponderá a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos solicitar ante el INVÍAS la certificación que acredita su reconocida idoneidad para presentar proyectos de inversión en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ.
El documento con una expedición no mayor a 30 días calendario, deberá ser aportado como requisito para la presentación de proyectos por las entidades privadas sin ánimo de lucro ante el OCAD PAZ.
PARÁGRAFO: En todo caso, en el evento en que el INVÍAS revoque una certificación de idoneidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, deberá informarlo ante la Secretaria Técnica del OCAD PAZ, para ser tenido en cuenta en el trámite de presentación del proyecto.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de diciembre del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GÉRMAN CÁRDONA GUTIERREZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.439 de 6 de diciembre de 2017