Decreto 1002 de 2017
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1002 DE 2017
(Junio 9)
(Derogado por el Decreto 334 de 2018)
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO |
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE |
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES |
Mayor General |
266.336 |
210.655 |
Brigadier General |
224.841 |
176.375 |
Coronel |
183.345 |
142.093 |
Teniente Coronel |
141.847 |
107.814 |
Mayor |
108.396 |
83.255 |
Capitán |
99.725 |
85.963 |
Teniente |
89.181 |
78.480 |
Subteniente |
81.309 |
69.189 |
Comisario |
85.716 |
71.825 |
Sargento Mayor |
85.716 |
71.825 |
Subcomisario |
71.627 |
57.087 |
Sargento Primero |
71.627 |
57.087 |
Intendente Jefe |
67.989 |
56.308 |
Intendente |
62.955 |
55.529 |
Sargento Viceprimero |
62.955 |
55.529 |
Subintendente |
58.110 |
54.043 |
Sargento Segundo |
58.110 |
54.043 |
Cabo Primero |
54.645 |
52.464 |
Patrullero |
54.143 |
50.842 |
Cabo Segundo |
54.143 |
50.842 |
Cabo Tercero |
53.454 |
50.788 |
Agente |
52.796 |
50.733 |
PARÁGRAFO 1º. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2º. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2º. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
ARTÍCULO 3º. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.
ARTÍCULO 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 233 de 2016.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
EL MINISTRO DE TRASPORTE
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017