Decreto 1002 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1002 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1002 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Decreto 334 de 2018

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Mayor General

266.336

210.655

Brigadier General

224.841

176.375

Coronel

183.345

142.093

Teniente Coronel

141.847

107.814

Mayor

108.396

83.255

Capitán

99.725

85.963

Teniente

89.181

78.480

Subteniente

81.309

69.189

Comisario

85.716

71.825

Sargento Mayor

85.716

71.825

Subcomisario

71.627

57.087

Sargento Primero

71.627

57.087

Intendente Jefe

67.989

56.308

Intendente

62.955

55.529

Sargento Viceprimero

62.955

55.529

Subintendente

58.110

54.043

Sargento Segundo

58.110

54.043

Cabo Primero

54.645

52.464

Patrullero

54.143

50.842

Cabo Segundo

54.143

50.842

Cabo Tercero

53.454

50.788

Agente

52.796

50.733

 

PARÁGRAFO 1º. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2º. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3º. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 233 de 2016.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

 

EL MINISTRO DE TRASPORTE

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017