Decreto 1578 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1578 de 2007

Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. Señala como estará integrada La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1578 DE 2007

 

(Mayo 09)

 

 Derogado por el Artículo 13 del Decreto 3297 de 2009.

“Por el cual se modifica el artículo del Decreto 1830 de 2004.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 1830 de 2004. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: 

 

ARTÍCULO 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por: 

 

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; 

 

b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 

 

c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; 

 

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

 

e) Un delegado del Presidente de la República. 

 

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. 

 

La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación. 

 

Parágrafo. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”. 

 

ARTÍCULO 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. 

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de mayo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS.

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

JUAN FRANCISCO LOZANO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

CAROLINA RENTERÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46623. 9 de mayo de 2007.