Decreto 3297 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3297 de 2009

Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de septiembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47460 de septiembre 2 de 2009

ENTIDADES ESTATALES
- Subtema: Enajenación de Bienes

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.

ENTIDADES ESTATALES
- Subtema: Inventario de Bienes Inmuebles

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.

ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Inventario de Bienes Inmuebles

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Inventario de Bienes Inmuebles

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema de Información de Gestión de Activos SIGA

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3297 DE 2009

(septiembre 2)

Derogado por el art. 23, Decreto Nacional 4054 de 2011

por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el documento Conpes 3493 del 8 de octubre de 2007 estableció la importancia de dar continuidad al Programa de Gestión de Activos Públicos, Proga, y de dar institucionalidad al mismo, a través de Central de Inversiones S. A., CISA, aprovechando su conocimiento en el manejo de activos.

Que en virtud del documento Conpes citado la institucionalización del Programa de Gestión de Activos Públicos, Proga, en Central de Inversiones S. A., CISA, propende porque esta se consolide como el Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado.

Que para el logro de dicho objetivo, se debe continuar con el mantenimiento del actual Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, y procurar su expansión con el fin de lograr la conformación de un sistema de información confiable y compatible con otros sistemas de información de activos fijos inmobiliarios del Estado.

Que, de otra parte, con el fin de lograr una real y efectiva movilidad de los activos inmobiliarios de las entidades públicas, y mejorar la eficiencia en el manejo de los mismos, se hace necesario fijar plazos perentorios para la implementación y ejecución de los Planes de Enajenación Onerosa de los inmuebles del Estado.

DECRETA:

T I T U L O I

GESTION INMOBILIARIA DEL ESTADO

Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, asígnase a Central de Inversiones S. A., CISA, el desarrollo de un Sistema de Gestión de Activos Públicos, por lo cual se le faculta para administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos, Proga, y para normalizar o monetizar los activos inmobiliarios que reciba en desarrollo de dicho programa, bajo sus políticas y procedimientos.

Para efectos del cumplimiento de esta función, Central de Inversiones S. A., CISA, asumirá la administración, mantenimiento y expansión del actual Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, así como la consolidación del inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo aquellos que respaldan pasivo pensional y cuya gestión se desarrolle en disposiciones complementarias al presente decreto.

De igual forma, podrá asesorar técnica, administrativa y jurídicamente a las entidades públicas de cualquier orden, sobre el manejo de sus activos inmobiliarios con la remuneración que para el efecto se pacte con la entidad solicitante.

Parágrafo. En desarrollo de la función asignada en el presente artículo, Central de Inversiones S. A., CISA, podrá desarrollar todas las actividades que permitan la integración del Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, con otros sistemas de información sobre activos fijos inmobiliarios del Estado.

T I T U L O II

SISTEMA DE INFORMACION DE GESTION DE ACTIVOS, SIGA

Artículo  2°.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1540 de 2010. Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:

• Las entidades públicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

• Las entidades públicas del orden territorial y los órganos autónomos e independientes, dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir del vencimiento del término previsto para las entidades del orden nacional.

Parágrafo 1°. La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarlos en el momento en que los adquieran.

Parágrafo 3°. Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.

Artículo  3°.  Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1540 de 2010. Las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, la información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios:

- En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central de Inversiones S. A., CISA.

- Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos en el Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA.

Artículo 4°. Para efectos del presente título, se entienden por activos fijos inmobiliarios todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública, excepto los activos circulantes según la naturaleza y objeto social de la entidad propietaria.

Artículo 5°. Las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenación Onerosa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1° del Decreto 4637 de 2008, también están obligadas a reportar la información de que trata el presente título.

Artículo 6°. La omisión en el reporte y actualización de la información de que tratan los artículos anteriores, acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Unico.

T I T U L O III

MOVILIZACION DE ACTIVOS PUBLICOS Y PLANES DE ENAJENACION ONEROSA

Artículo  7°. Modifícase el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará así:

"El acto mediante el cual se adopte el Plan de Enajenación Onerosa deberá publicarse en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. De igual manera, deberá enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S. A., CISA, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación".

Artículo  8°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Adopción de los planes de enajenación onerosa. Los planes de enajenación onerosa se adoptarán o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública.

La entidad pública que adopte o actualice el Plan de Enajenación Onerosa, a partir de la publicación del respectivo acto administrativo tendrá hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. Dentro de este término la entidad podrá ofrecer en venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme al artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Si transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la misma.

La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 708 de 2001. La solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida a CISA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, para su archivo.

Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, la cual deberá ser verificada por la entidad que transfirió la propiedad. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.

Parágrafo 1°. En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Parágrafo 2°. En el evento en que se cumpla la condición resolutoria pactada en las transferencias a título gratuito, la entidad propietaria del inmueble deberá ofrecerlo en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, bajo las condiciones anotadas en el presente artículo.

Parágrafo 3°. Las entidades públicas que, una vez vencidos los términos previstos en el presente artículo, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto a un tercero, o no hayan aceptado, previa negociación, la oferta de compra de Central de Inversiones S. A., CISA o transferido a título gratuito a otras entidades públicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de Enajenación Onerosa, incurrirán en las sanciones disciplinarias y fiscales que correspondan.

Artículo 9°. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan adoptado los Planes de Enajenación Onerosa antes del 31 de marzo de 2009, deberán continuar actualizándolo cada año de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 4637 de 2008.

Las entidades públicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenación Onerosa dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, conforme al artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, deberán ofrecer sus activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, antes del treinta (30) de abril de cada año, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.

Artículo 10. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la transferencia de los bienes a Central de Inversiones S. A., CISA, esta podrá administrarlos, sanearlos, mantenerlos o recuperarlos en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión.

Artículo 11. Transitorio. Las entidades públicas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, hubieren adoptado los Planes de Enajenación Onerosa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4637 de 2008, deberán remitir copia del acto administrativo respectivo a Central de Inversiones S. A., CISA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de este decreto.

Artículo 12. Transitorio. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, deberán ofrecer en venta sus activos inmobiliarios a CISA, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.

Artículo  13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 1830 de 2004 y 1578 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47460 de septiembre 2 de 2009.