Decreto 1830 de 2004
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos. Artículo 3 La presidencia de la comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1830 DE 2004
(Junio 3)
Derogado por el Artículo 13 del Decreto 3297 de 2009.
“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.
ARTÍCULO 2º. Objetivo. El objetivo de la Comisión Intersectorial será la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones relacionadas con la gestión eficiente de los activos fijos públicos de propiedad de los organismos y entidades estatales del orden nacional.
PARÁGRAFO. Se entiende por gestión de activos fijos públicos la optimización del uso eficiente de los bienes en cabeza de su propietario, dentro del desarrollo normal de su cometido estatal, o en su defecto a través de la transferencia, aporte o traspaso a otras entidades u organismos públicos para el desarrollo de sus actividades o proyectos, y en último caso la enajenación a título oneroso cuando no sea factible lograr los objetivos anteriores, o cuando la conservación del dominio redunde en gastos no recuperables o en actividades dispendiosas o improductivas.
ARTÍCULO 3º. Integración. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1578 de 2007. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar en el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. El Ministro de Agricultura, quien podrá delegar en el Viceministro.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
5. Un delegado del Presidente de la República.
La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o los representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.
PARÁGRAFO 1º. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.
PARÁGRAFO 2º. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que le prestará el apoyo requerido para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4º. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos las siguientes:
1. Formular los lineamientos generales de un sistema de gestión eficiente de los activos fijos públicos que maximice el retorno económico y social de los mismos.
2. Proponer los mecanismos que permitan obtener la formación, actualización y conservación del inventario de todos los activos fijos públicos que se encuentren a cargo de los organismos y entidades del Estado del orden nacional, con información que permita establecer, respecto de cada activo, su identificación, ubicación, situación jurídica y demás características que se estimen pertinentes.
3. Coordinar con los organismos y entidades estatales del orden nacional la realización de los estudios técnicos dirigidos a encontrar formas de racionalizar y optimizar el uso y mantenimiento de los activos.
4. Fijar los criterios que los organismos y entidades estatales del orden nacional, propietarios de activos fijos públicos deben seguir para determinar cuáles deben ser objeto de disposición.
5. Formular esquemas para promover la comercialización de los activos fijos públicos que los organismos y entidades estatales del orden nacional no requieran para cumplir las funciones o prestar los servicios a su cargo.
6. Proponer la expedición de las normas y los actos administrativos que se consideren necesarios para adelantar el programa de gestión de activos fijos públicos.
7. Coordinar con los organismos y entidades estatales del orden nacional la adopción del programa de gestión de activos fijos públicos.
8. Efectuar el seguimiento al programa de gestión de activos fijos públicos que realicen los organismos y entidades del orden nacional y la evaluación de sus resultados.
9. Solicitar y evaluar la información que estime pertinente para el desarrollo de los programas de gestión.
10. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 5º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos tendrá una Secretaría Técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 6º. Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar administrativamente la preparación y elaboración de los estudios y proyectos que determine la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.
2. Elaborar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones de la Comisión de Gestión de Activos Fijos Públicos.
3. Organizar y mantener actualizados los archivos requeridos por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos y relacionados con los asuntos objeto de sus funciones.
4. Coordinar con los organismos y entidades estatales el sistema de información existente, relacionado con el objetivo para el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.
5. Divulgar entre los organismos y entidades estatales del orden nacional las orientaciones, políticas, directrices y demás pronunciamientos de la Comisión Intersectorial en relación con la gestión de activos fijos públicos.
6. Las demás que correspondan a su naturaleza y las que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.
ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45569 de junio 4 de 2004.