Decreto 2359 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2359 de 1993

Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 41120 de Noviembre 29 de 1993

SUPERINTENDENCIA BANCARIA
- Subtema: Normas Aplicables

Señala la naturaleza, objetivos, funciones, estructura, organización, funcionamiento, administración interna, y oficinas de la Superintendencia Bancaria, funciones internas de sus oficinas, áreas de apoyo y sus direcciones, órganos de asesoría y control, consejo asesor, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y comisión de personal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2359 DE 1993

(Noviembre 26)

Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la superintendencia bancaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 35 de 1993,

Ver el Decreto Nacional 2489 de 1999

DECRETA:

Artículo  1º. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

1. NATURALEZA Y OBJETIVOS. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de autoridad de supervisión de la actividad financiera y aseguradora, tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

b) Supervisar de manera Integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario.

c) Supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objetó de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.

e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.

f) Supervisar en forma comprensiva y consolidada el cumplimiento de los mecanismos de regulación prudencial que deban operar sobre tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los establecimientos de crédito.

g) Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia se dé la atención adecuada al control del cumplimiento de las normas que dicte la Junta Directiva del Banco de la República.

h) Velar porque las entidades sometidas a su supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial.

i) Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de las sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.

2. ENTIDADES VIGILADAS. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

a)  Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1284 de 1994. Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades de arrendamiento financiero o leasing, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar;

b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;

c) El Banco de la República;

d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

e) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;

f) Las casas de cambio, y

g) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.

Parágrafo. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las sociedades que administren el sistema de tarjetas de crédito, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.

Artículo  2º. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes, sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan.

1. FUNCIONES DE APROBACION U OBJECION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:

a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas;

b) Aprobar la conversión, transformación, escisión de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

c) Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;

d) Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.

2. FUNCIONES RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones:

a) Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;

b) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;

c) Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;

d) Autorizar los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;

e) Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;

f) Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales entidades;

g) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las institucionales vigiladas excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente Bancario o los Superintendentes Delegados podrán delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar;

h) Conceder autorización a los establecimientos bancarios que lo soliciten para que establezcan secciones de ahorro con el lleno de los requisitos consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones concordantes;

i)  Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 325 de 2003. Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;

j) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades.

3. FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:

a) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

b) Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia;

c) Velar porque las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;

d) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;

e) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

f) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;

h) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

i) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

j) Verificar que las pólizas y tarifas que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley.

k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.

4. FACULTADES DE SUPERVISION. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes facultades de supervisión:

a) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;

b) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;

c) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;

d) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;

e) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

5. FACULTADES DE PREVENCION Y SANCION. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción:

a) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;

b) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;

c) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:

-Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;

-Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento;

-Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada;

-Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales;

-Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución, y

-Disponer la fusión de la institución, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;

d) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del Superintendente Bancario, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e) Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación;

f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;

g) Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;

h) Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier establecimiento bancario, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;

i) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.

6. FUNCIONES DE CERTIFICACION Y PUBLICIDAD. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:

a) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2º del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

b) Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de éstos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de Cartas de Crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales;

c) Certificar la tasa de interés bancario corriente con base en la información financiera y contable que Ie sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando la tasa de las operaciones activas de crédito mediante técnicas adecuadas de ponderación.

La aludida función se cumplirá una vez al año, dentro de los dos (2) primeros meses, expresando la tasa a certificar en términos efectivos anuales. No obstante, en cualquier tiempo podrá hacerlo a solicitud de la Junta Directiva del Banco de la República.

El interés bancario corriente regirá a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d) Certificar, de conformidad con el artículo 235 del Código Penal, la tasa de interés que estén cobrando los bancos por créditos ordinarios de libre asignación;

e) Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su conjunto.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria asesorará al Gobierno Nacional en aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador.

Artículo 3º. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

1. ESTRUCTURA INTERNA. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

a) Despacho del Superintendente Bancario.

-Oficina de Estudios Económicos.

-Oficina de Regulación Financiera.

-Oficina de Control Interno.

b) Despachos de los Superintendentes Delegados.

- Intendentes.

* Divisiones Integrales de Supervisión.

* Divisiones Especializadas de Supervisión.

c) Secretaría General.

- Dirección Jurídica.

- Dirección Administrativa y Financiera.

* División Financiera.

* División Administrativa.

- Dirección de Talento Humano.

* División de Gestión Humana.

* Escuela de Capacitación.

d) Secretaría de Desarrollo.

- Dirección de Informática.

* División de Sistemas.

* División de Operaciones.

- Dirección de Desarrollo.

* División de Estadística.

* División de Actuaría.

* División de Organización y Métodos.

e) Organos de Asesoría y Coordinación.

- Consejo Asesor.

- Comité de Coordinación.

- Comisión de Personal.

- Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

Parágrafo. Al entrar en vigencia el presente Decreto, los cargos de Intendentes se asimilarán, para efectos de la vinculación, permanencia y retiro del servicio, a los cargos de Director de Superintendencia.

2. DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario, conjuntamente con los Superintendentes Delegados.

3. ORGANIZACION DE LAS AREAS DE SUPERVISION.  Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1284 de 1994. La Superintendencia Bancaria tendrá tres Areas de Supervisión para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes Delegados, de manera que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera.

Con el fin de que la Superintendencia cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de las labores entre las Areas de Supervisión. Inicialmente estas Areas de Supervisión serán las de Establecimientos de Crédito, Servicios Financieros y Seguros y Capitalización, mientras el Gobierno Nacional no las modifique de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

4. ESTRUCTURA DE LAS AREAS DE SUPERVISION.  Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1284 de 1994. Las Areas de Supervisión serán dirigidas por los Superintendentes Delegados y coordinadas por ellos canjuntamente con los Intendentes de cada área. El Superintendente Bancario señalará el número de Intendentes de cada Area de Supervisión, que en total no excederán de ocho (8), y fijará la órbita de sus responsabilidades.

Artículo 4º. DE LAS FUNCIONES.

1. ASIGNACION INTERNA DE FUNCIONES. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.

2. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g), numeral 3, literales a), b y e), numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i) y numeral 6, literal e).

3. FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i), numeral 3, literales a), b) y e), numeral 5, literales a), f), g) e i), y numeral 6, literal e).

4. FUNCIONES DE LOS INTENDENTES. Corresponderán a los Intendentes, en la órbita de sus respectivas competencias, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales a), c), d), e), i) y j), numeral 3, literales d), e), f), h) e i), numeral 4, literal c) y numeral 5, literal i) en relación con la imposición de multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; regulaciones prudenciales en materia de patrimonio adecuado; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones de valores de alta liquidez; de colocaciones; de posición propia; de aceptaciones bancarias y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los intermediarios de seguros.

5. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Corresponderá al Secretario General las funciones de certificación de que trata el artículo 326, numeral 6, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 5º. ADMINISTRACION INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA.

1. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria:

a) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

b) Señalar las políticas generales de la Entidad;

c) Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

d) Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e) Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

f) Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General, y

h) Las demás funciones que se le asigne.

2. ASUNTOS A CARGO DE LOS SUPERINTENDENTES Y DE LOS INTENDENTES. Corresponde al Superintendente Bancario como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Intendentes, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la supervisión de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b) Adoptar las políticas de supervisión de las áreas objeto de vigilancia;

c) Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;

e) Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones , y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

f) Coordinar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades inspeccionadas;

g) Ejercer supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control, e

i) Las demás funciones que se les asigne.

Artículo  6º. OFICINAS.

1. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. La Oficina de Estudios Económicos tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;

b) Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económica que expida la Superintendencia Bancaria;

c) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

d) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;

e) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales, y proponer los estudios pertinentes para expedir la certificación sobre el interés bancario corriente.

f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar;

g) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior;

h) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario, e

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. FUNCIONES DE LA OFICINA DE REGULACION FINANCIERA. La Oficina de Regulación Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el desarrollo de la política macroeconómica fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades objeto de supervisión de la Superintendencia Bancaria y presentar las recomendaciones que procuren el cumplimiento de las metas fijadas;

b) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora;

c) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de propuestas sobre proyectos de ley en materia financiera y aseguradora.

d) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas;

e) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deban presentarse ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;

f) Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente le encomiende;

g) Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión, y

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar un plan anual de acción para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia Bancaria;

b) Ejercer, mediante exámenes especiales y evaluaciones, un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;

c) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así como proponer los correctivos necesarios;

d) Evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;

e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente;

f) Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades;

g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten;

h) Efectuar una auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria;

i) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, y

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  7º. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION. Las Divisiones de las Areas de Supervisión constituyen las unidades de apoyo y soporte en las Areas donde operan. Actuarán bajo la dirección de los Superintendentes Delegados conjuntamente con los Intendentes de cada Area y tendrán las funciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de la distribución de competencias que señale el Superintendente Bancario y las demás que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

1. FUNCIONES DE ORDEN JURIDICO. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de orden jurídico:

a) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y evaluar las reformas estatutarias;

b) Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;

c) Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;

d) Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia;

e) Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

f) Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Intendentes, según se trate, las sanciones a que haya lugar;

g) Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo;

h) Autorizar la inscripción de los intermediarios de seguros, reaseguros y capitalización sujetos a supervisión permanente;

i) Autorizar individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;

j) Cumplir con las siguientes atribuciones especiales de acuerdo con la asignación de competencias que determine el Superintendente Bancario;

1. En relación con las sociedades fiduciarias:

- Proyectar las instrucciones que deban darse al fiduciario conforme a la ley.

- Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios.

- Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente.

- Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso.

2. En relación con los almacenes generales de depósito:

- Autorizar la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito.

- Aprobar los planos de las bodegas donde vayan a operar los almacenes generales de depósito.

- Aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios.

- Autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito.

3. En relación con las entidades aseguradoras y de capitalización:

- Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar.

- Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

4. En relación con el Banco de la República:

- Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales.

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas.

- Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro.

2. FUNCIONES DE ANALISIS FINANCIERO. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de análisis financiero:

a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;

b) Sugerir a la División de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

c) Efectuar un seguimiento sobre la manera cómo las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.

3. FUNCIONES DE CONTROL CONTABLE. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de control contable:

a) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;

c) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;

d) Recomendar, previo análisis financiero y contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República, de acuerdo con la asignación de competencias que determine el Superintendente Bancario.

4. FUNCIONES DE INSPECCION. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de inspección:

a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas;

b) Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los Intendentes su ejecución;

c) Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;

d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;

e) Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;

f) Coordinar con la Dirección General de Desarrollo el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria.

5. FUNCIONES DE CARACTER TECNICO. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de carácter técnico:

a) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;

b) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

c) Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria.

d) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

e) Llevar el registro de pólizas.

6. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones administrativas:

a) Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;

b) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su cargo;

c) Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a la División, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;

d) Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;

e) Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

7. ORGANIZACION DE LAS DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION.  Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 1284 de 1994. Las Areas de Supervisión de la Superintendencia Bancaria contarán en su totalidad con 18 Divisiones. Estas Divisiones serán Divisiones Integrales de Supervisión y/o Divisiones Especializadas de Supervisión, según que deban ejercer el conjunto de las funciones señaladas en los numerales anteriores o que sólo les correspondan algunas de ellas. El Superintendente Bancario, mediante acto administrativo, determinará y adscribirá a los despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión las Divisiones correspondientes y distribuirá las funciones que a ellas compete, según los objetivos, planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo  8º. DE LAS AREAS DE APOYO.

1. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;

c) Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e) Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Talento Humano y de la Dirección Jurídica;

f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i) Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;

j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k) Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando, a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;

l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

m) Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma;

n) Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales;

ñ) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

o) Nombrar y delegar en Secretarios Generales ad hoc, las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales funciones;

p) Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe, y

q) Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario.

2. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO. El Secretario de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de sistematización y manejo estadístico;

b) Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;

c) Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección de Informática y de la Dirección de Desarrollo;

d) Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

e) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

f) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

g) Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;

h) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas, e

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  9º. DIRECCIONES Y DIVISIONES DE LAS AREAS DE APOYO.

1. DIRECCIONES DE LAS AREAS DE APOYO.

1) FUNCIONES DE LA DIRECCION JURIDICA. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

b) Absolver las consultas que en materia jurídica efectúen el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria;

c) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria;

d) Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia Bancaria;

e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;

f) Emitir conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria;

g) Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;

h) Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan;

i) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

j) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

k) Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial, en el área de su competencia;

1) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;

m) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal acto;

n) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas, y

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de la División Financiera y de la División Administrativa;

b) Proponer las políticas que se deban tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;

c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las funciones administrativas, contables de pagaduría, financieras, presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la Superintendencia Bancaria ;

d) Participar en la elaboración del proyecto anual de Presupuesto de la Superintendencia Bancaria y Controlar su ejecución;

e) Coordinar, con la dependencia encargada de la planeación y desarrollo de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa;

f) Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fije la contribución de las instituciones financieras;

g) Tramitar las solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener crédito de instituciones vigiladas;

h) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias, e

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE TALENTO HUMANO. La Dirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política;

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;

c) Dirigir y coordinar las funciones de la División de Gestión Humana y de la Escuela de Capacitación;

d) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia;

e) Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;

f) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;

g) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;

h) Mantener contacto permanente con centros docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de programas de interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos, e

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4. FUNCIONES DE LA DIRECCION INFORMATICA. La Dirección de Informática tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de la División de Sistemas y de la División de Operaciones;

b) Coordinar los proyectos de sistematización de la entidad;

c) Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;

d) Coordinar con la División de Sistemas las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

e) Coordinar con la División de Operaciones la asistencia a las diferentes dependencias en cuanto a la información de las instituciones vigiladas;

f) Coordinar el desarrollo del plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria;

g) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada, y

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO. La Dirección de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones de la División de Estadística, de la División de Actuaría y de la División de Organización y Métodos;

b) Velar por el oportuno registro de los datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

c) Revisar los informes financieros semanales que prepare la División de Estadística;

d) Dirigir y coordinar la realización del informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;

e) Coordinar la elaboración de las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;

f) Dirigir y coordinar la preparación de estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria;

g) Velar por el oportuno procesamiento de la información periódica que suministren las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencias y garantías de los créditos otorgados a sus clientes;

h) Supervisar y coordinar el proceso de producción del boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;

i) Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia Bancaria, que permita detectar el grado de concentración de crédito;

j) Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital;

k) Preparar la información, que con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. DIVISIONES DE LAS AREAS DE APOYO.

1) FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA. La División financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de Pagaduría, Presupuesto y Contabilidad;

b) Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;

c) Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;

d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas;

e) Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;

f) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;

g) Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se encuentren establecidas;

h) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

i) Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de la Superintendencia;

b) Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas;

c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;

d) Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo;

e) Preparar el programa anual de compras;

f) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;

g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;

h) Administrar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento y adecuación del edificio y demás servicios generales;

i) Administrar el mantenimiento y la operación de los vehículos automotores de la entidad, y

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3) FUNCIONES DE LA DIVISION DE GESTION HUMANA. La División de Gestión Humana tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la Superintendencia;

b) Proponer, según las necesidades del servicio, modificaciones al manual de funciones de la entidad;

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia;

d) Coadyuvar en la formulación de políticas y en la determinación de los planes y programas del área;

e) Atender la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios del área;

f) Responder por el correcto suministro de la información requerida por la División Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de devengos;

g) Asumir la función de servicio que le corresponde, asesorando a los funcionarios de la entidad en todas las inquietudes e inconvenientes que se les pueda presentar;

h) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;

i) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;

j) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño;

k) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas;

l) Coordinar los trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en la carrera administrativa especial;

m) Elaborar las estadísticas y demás información gerencial que requieran las directivas de la entidad, para la fijación de políticas relacionadas con la ubicación del recurso humano y la distribución de los cargos de la planta global flexible;

n) Llevar a cabo los trámites necesarios para la liquidación de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la Superintendencia;

ñ) Realizar las proyecciones de costos, planta y demás aspectos requeridos para los estudios solicitados por las directivas;

o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y de control del recurso humano;

p) Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento, y

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

4) FUNCIONES DE LA ESCUELA DE CAPACITACION. La Escuela de Capacitación que tendrá el nivel de División, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;

b) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y el público en general;

c) Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;

d) Revisar programas y proyectos de cursos seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles candidatos;

e) Mantener registros actualizados de instructores y conferencistas para el desarrollo de programas de capacitación y proyectar los contratos respectivos cuando las necesidades lo exijan;

f) Señalar los parámetros generales conforme a los cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros;

g) Coordinar con entidades públicas, privadas, universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones, la realización de foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de reuniones y deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, económicos, administrativos de seguros y demás que sean de interés de la Superintendencia o en los cuales se requiera la participación de la misma;

h) Seleccionar los conferencistas y el personal que debe participar en los programas de capacitación que organice;

i) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia;

j) Diseñar los programas necesarios para la inducción de los funcionarios de la Superintendencia en nuevos cargos, y

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5) FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad;

b) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia en la definición de los sistemas de información susceptibles de ser automatizados;

c) Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad;

d) Evaluar la calidad de los sistemas de información en funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control de proyectos;

e) Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad de acuerdo a los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;

f) Definir, diseñar e implementar las redes locales de la Superintendencia Bancaria;

g) Administrar los equipos de cómputo centrales, las redes locales y los sistemas de computación de la Superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempeño;

h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y recomendaciones en los procesos de licitación de bienes informáticos, e

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

6). FUNCIONES DE LA DIVISION DE OPERACIONES. La División de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar el manejo de los sistemas de información de la Superintendencia Bancaria, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la Superintendencia;

b) Definir y mantener actualizado el plan de contingencias de acuerdo con la evolución tecnológica de la entidad;

c) Coordinar con las dependencias involucradas la definición de políticas para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas;

d) Establecer normas mínimas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la entidad (computadores centrales, microcomputadores, impresoras, modems y otros);

e) Definir y divulgar la política de microcomputadores de la entidad;

f) Definir y optimizar los procedimientos que sean necesarios en los diferentes sistemas de información o en las actividades desarrolladas por el área de procesamiento de datos;

g) Instalar los equipos de cómputo que se adquieran o se cambien de ubicación;

h) Controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento correctivo y preventivo, así como la garantía de los equipos de cómputo de la entidad;

i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos de cómputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos, y

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

7) FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADISTICA. La División de Estadística tendrá las siguientes funciones:

a) Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b) Recibir y digitar la información enviada en papel por las diferentes entidades;

c) Establecer mecanismos de validación de la información reportada por las diferentes entidades;

d) Mantener permanentemente actualizadas las bases de datos de series históricas;

e) Verificar la calidad y consistencia de la información contenida en las series históricas;

f) Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida;

g) Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;

h) Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;

i) Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria;

j) Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de los créditos otorgados a sus clientes;

k) Procesar, en coordinación con la Dlvisión de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero, y

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

8) FUNCIONES DE LA DIVISION DE ACTUARIA. La División de Actuaría tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Secretario de Desarrollo en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentados por las instituciones vigiladas, y

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

9) FUNCIONES DE LA DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;

b) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

c) Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos y mantener los respectivos manuales actualizados;

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;

g) Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios;

h) Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario;

i) Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas-PUC-para el sector financiero y asegurador, así como del manual de inspección;

j) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos, y

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  10. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

1. DEL CONSEJO ASESOR. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:

a) Para otorgar la autorización del funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;

b) Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;

c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;

d) Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y

e) En los demás casos previstos en la ley.

Parágrafo primero. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo segundo. Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral.

2. DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros del Consejo Asesor:

a) Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal carácter;

b) Quienes por sí o por interpuesta persona se encuentren en situación litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial, y

c) Las personas en quienes concurra alguna o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo de Superintendente Bancario.

3. DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.

4. DE LA COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

5. DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 11. MODIFICACIONES. Los artículos 1 a 10 del presente Decreto sustituyen en el mismo orden los artículos 325 a 334 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero.

Artículo 12. VIGENCIA. El Presente Decreto rige a partir de la fecha en que entre a operar la planta de personal que se apruebe para la Superintendencia Bancaria y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41120 de Noviembre 29 de 1993.