Decreto 2489 de 1999
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 1999
Medio de Publicación: Diario Oficial 43819 de Diciembre 17 de 1999
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
- Subtema: Normas Aplicables
Modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, determina su organización y funcionamiento, modifica funciones de superintendentes delegados, de la Secretaría General, modifica la designación del artículo 330 del Estatuto Financiero, y en lugar de denominarse Secretaría General será la delegatura jurídica y subdirecciones y les asigna funciones al igual que a otras dependencias.
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DECRETO 2489 DE 1999
(Diciembre 15)
“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 43 y 51 de la Ley 510 de 1999.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1154 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró la Superintendencia Bancaria;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-702 de 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-969 del 1° de diciembre de 1999 declaró inexequible al Decreto 1154 de 1999;
Que conforme al artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos del orden nacional;
Que la Ley 510 de 1999 concedió facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura y administración de la Superintendencia Bancaria, en consecuencia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 3° del Decreto 2359 de 1993 y el artículo 4° del Decreto 1284 de 1994 quedará así:
Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria
1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
a) Despacho del Superintendente Bancario
Oficina de Control Interno de Gestión
b) Despachos de los Superintendentes Delegados de las áreas de Supervisión
Direcciones Técnicas
c) Delegatura Jurídica
Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario
Subdirección de Regulación y Consulta
Subdirección de Control Legal
Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas.
d) Delegatura Técnica
Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos
Subdirección de Actuaria
Subdirección de Informática
División de Sistemas
División de Operaciones
Subdirección de Desarrollo
División de Estadística
División de Organización y Métodos
e) Secretaría General
Subdirección Administrativa y Financiera
División Administrativa
División Financiera
Subdirección de Recursos Humanos
f) Órganos de Asesoría y Coordinación
Consejo Asesor
Comité de Control Interno
Comisión de Personal
2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.
3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización de intermediación Financiera, que operarán a través de cinco (5) Delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustase a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión. Inciso Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con catorce (14) direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.
PARÁGRAFO. Corresponderá a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y de Cesantías ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades: Inciso Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
a) El Instituto de Seguros Sociales;
b) Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, que administren pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones;
c) Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía;
d) Las sociedades administradoras de Fondos de Cesantía;
e) Las sociedades fiduciarias;
f) Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
4. Funciones de los directores técnicos. Los Directores Técnicos bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones: Inciso Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
4.1 Funciones de carácter técnico
a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;
c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;
d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanas de la Junta Directiva del Banco de la República;
f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad, la superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;
i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;
j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiera lugar;
k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
l) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;
m) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Llevar el registro de pólizas;
n) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
o) Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;
p) Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, y
q) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficina de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°. Del artículo 94 del Estatuto Orgánico del sistema financiero.
r) Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
4.2 Funciones de análisis financiero
a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;
b) Sugerir a la División de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua;
c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;
e) Proponer nuevos mecanismos medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial;
f) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas cuando hubiere lugar;
g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales;
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones relacionadas con divisas, e
i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro.
4.3 Funciones de control contable
a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere lugar;
b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y
e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas.
4.4 Funciones de inspección
a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas;
b) Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los Superintendentes Delegados su ejecución;
c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar;
e) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Coordinar con la Delegatura Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Delegatura la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria;
f) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;
g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación;
En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, y
h) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.
5. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
6. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
7. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002
ARTÍCULO 2°. El literal a) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2359 de 1993, quedará así:
a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir comisiones al exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los Superintendentes Delegados.
ARTÍCULO 3°. El literal g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2359 de 1993, quedará así:
g) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1577 de 2002 Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el Superintendente Delegado Jurídico.
ARTÍCULO 4°. Modíficase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 6° del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:
4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Delegatura Jurídica y Subdirecciones".
4.2 El numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Funciones de la Delegatura Jurídica
La Delegatura Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Directores Técnicos en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;
b) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;
c) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;
d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;
e) Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden;
f) Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión;
g) Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;
h) Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;
i) Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario, de Regulación y Consulta, de Control Legal y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, y
j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
4.3 El numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
A. La Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes funciones:
a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos disciplinarios respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la mencionada ley;
b) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;
c) Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los requerimientos judiciales de tutela;
d) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria;
e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria en materia contractual, elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario y al Secretario General sobre el desarrollo de los mismos;
f) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;
g) Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y conceptos" y la de "Jurisprudencia financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria;
h) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones, e
i) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
B. La Subdirección de Control Legal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
b) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados la autorización de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;
c) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos previstos en la ley; de lo cual deberá informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;
d) Proyectar para la firma del funcionario competente los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria;
e) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto;
f) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y
g) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
C. La Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario, cumplirá las siguientes funciones:
a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998;
b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, y
c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
D. La Subdirección de Regulación y Consulta tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;
b) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora;
c) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas;
d) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos, y
e) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
4.4 El inciso 1° del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión
La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 5°. Modifícase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 8° del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:
5.1 El primer inciso del numeral 2° del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Funciones de la Delegatura Técnica: La Delegatura Técnica tendrá las siguientes funciones:
5.2 Adiciónase el numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, con los literales j) al u).
5.3 Los literales i) al u) de dicho artículo, quedarán así:
i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;
j) En coordinación con los Superintendentes Delegados y Secretario General preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que expida la Superintendencia Bancaria;
k) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;
l) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;
m) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes para expedir las certificaciones sobre el interés bancario corriente;
n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar;
ñ) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior;
o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;
p) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado;
q) Crear mecanismos de interacción entre las entidades del Estado fomentando el desarrollo y difusión de los conocimientos, experiencias y tecnologías;
r) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadanas que faciliten el acceso a información estatal;
s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología, impulsando la utilización de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma como cada institución se relaciona con sus clientes internos y externos;
t) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y
u) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6°. Modifícase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 9° del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:
6.1 El ordinal 1° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos
La Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;
b) Identificar la estructura de los conglomerados económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y consolidado;
c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;
d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son utilizados para el cálculo del CAMEL (Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidityt);
e) Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como consolidado;
f) Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el público en general, y
g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
6.2 El ordinal 3° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos
La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política;
b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;
c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia;
d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;
e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;
f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;
g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;
h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la Superintendencia;
i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;
j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;
k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño;
l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas;
m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;
n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;
ñ) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades vigiladas;
o) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia;
p) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
6.3 Adiciónase el numeral 1 del artículo 333 con el siguiente ordinal:
Funciones de la Subdirección de Actuaria
La Subdirección de Actuaría cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Directores Técnicos en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;
b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;
c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;
d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;
e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas, y
f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7°. Corresponderá a las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 40 de la Ley 190 de 1995, verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 8°. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 9°. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Superintendencia Bancaria continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 11. A partir de la vigencia del presente decreto y para los efectos del mismo se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, hace alusión a las Direcciones, se refiere a las Subdirecciones de la entidad.
ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43819 de Diciembre 17 de 1999.