Decreto 1577 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1577 de 2002

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de agosto de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 44893 de Agosto 7 de 2002

SUPERINTENDENCIA BANCARIA
- Subtema: Normas Aplicables

Modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, determina su estructura funcional, funciones de algunas dependencias, del secretario general, modifica el artículo relativo a la Secretaría General y señala allí la Dirección Jurídica y las subdirecciones y les asigna funciones así como a otras dependencias de la entidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1577 DE 2002

(Julio 31)

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

1.1 El numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"1. Estructura funcional. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

a) Despacho del Superintendente Bancario

Dirección de Supervisión

Dirección de Regulación

Oficina de Control Interno de Gestión

Oficina de Control Interno Disciplinario;

b) Despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión

Direcciones de Superintendencia

Direcciones de Control Legal;

c) Dirección Jurídica

Subdirección de Quejas

Subdirección de Consultas

Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

d) Dirección Técnica

Subdirección de Análisis de Riesgos

Subdirección de Actuaría

Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;

e) Dirección de Informática y Planeación

División de Sistemas

División de Operaciones

División de Organización y Métodos;

f) Secretaría General

Subdirección Administrativa y Financiera

División Administrativa

División Financiera

Subdirección de Recursos Humanos;

g) Organos de Asesoría y Coordinación

Consejo Asesor del Superintendente Bancario

Comité de Coordinación

Comité de Control Interno

Comité de Conciliación

Comisión de Personal

Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

1.2 Los incisos 1° y 2° y el inciso 1° del parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"3. Organización de las áreas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión.

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo. Corresponderá a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:"

1.3 Adiciónase el parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal:

"f) Las Casas de Cambio".

1.4 El primer inciso del numeral 4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"4. Funciones de las Direcciones de Superintendencia. Las Direcciones de Superintendencia, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:"

1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"l) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;

m) Elaborar estudios especiales relacionados con la actividad aseguradora;

n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los Fondos Comunes Ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas normas".

1.6. Adiciónase el numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal:

"r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito".

1.7 El literal f) del numeral 4.2, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos".

1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"e) Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria".

1.9 Adiciónase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, con los siguientes numerales:

"5. Funciones de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión. Las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:

a) Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

b) Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

c) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;

d) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;

e) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;

f) Llevar el depósito de pólizas;

g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura;

i) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;

j) Apoyar jurídicamente a las Direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia;

k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de pensiones de jubilación e invalidez;

l) Absolver las consultas que en materia de pensiones y cesantía le formulen a la Superintendencia Bancaria;

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

"6. Funciones de la Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque éstas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;

b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;

c) Diseñar metodologías para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;

d) Fijar criterios para la aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;

e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los Superintendentes Delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares más vulnerables;

f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión;

g) Velar por la aplicación uniforme de criterios contables por parte de las Delegaturas de las áreas de supervisión;

h) Planificar los programas de capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;

i) Diseñar, en coordinación con las Delegaturas de las áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión;

j) Diseñar el material y los cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Dirección de Regulación, la Subdirección de Recursos Humanos y el área de comunicaciones;

k) Coordinar la elaboración y publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos especiales;

l) Coordinar con las Delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia Bancaria;

m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;

n) Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;

o) Realizar estudios e investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;

p) Velar, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

"7. Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la Dirección de Regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República;

b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;

c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se requieran para el efecto;

d) Presentar para la consideración del Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, según corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o Cartas Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición;

e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las Circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente porque las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;

f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas;

g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad;

h) Elaborar estudios de derecho comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;

i) Llevar un archivo temático sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;

j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria;

k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria;

l) Ejercer las función es de Secretario del Consejo Asesor;

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo  . Modificase el artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:

2.1 El numeral 5 del artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° del Decreto 2359 de 1993, quedará así:

"5. Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

2.2 Adiciónase el artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° del Decreto 2359 de 1993, con el siguiente numeral:

"6. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal c) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria".

Artículo 3°. Modificase el artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

3.1 Los literales c) y g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 3° del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico".

3.2 El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las siguientes funciones:"

Artículo 4°. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4° del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Dirección Jurídica y Subdirecciones".

4.2 El primer inciso del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:"

4.3 El literal a), del numeral 1, del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria".

4.4 Los literales f) al j) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;

g) Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Quejas, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento para tal acto;

i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

4.5 Suprímese el literal a) de la letra A del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.

4.6 La letra B del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4° numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"B. La Subdirección de Quejas cumplirá las siguientes funciones:

a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

b) Proyectar, para la firma de los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

4.7 La letra C del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4°, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"C. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

b) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria;

c) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia".

4.8 Suprímese la letra D del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4°, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.

4.9 Modifícanse los literales a) e i) del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4°, numeral 4.4 del Decreto 2489 de 1999, los cuales quedarán así:

"a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;

i) Verificar que se ejerza adecuadamente la función disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria".

4.10 Adiciónase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4° del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente numeral:

"4. Oficina de Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Unico, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento del mencionado Código;

b) Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

c) Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto durante la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria;

d) Conocer y decidir sobre la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan procesos disciplinarios;

e) Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria de su competencia;

f) Declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción disciplinaria,

g) Declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales de orden legal;

h) Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;

i) Hacer efectivas las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

j) Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen;

k) Remitir el expediente al Despacho del Superintendente Bancario para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;

l) Preparar y presentar los informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de control o judiciales;

m) Brindar asesoría a las demás dependencias de la entidad sobre la aplicación de las normas disciplinarias;

n) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 5°. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

5.1 Suprímense los literales i) y k) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999.

5.2 Los literales l) y ñ) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

ñ) Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad".

5.3 El numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5°, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo estadístico;

b) Expedir las certificaciones que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;

c) Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Análisis Financiero y Estadística, de Análisis de Riesgos y de Actuaría;

d) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

e) Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación con la Dirección de Informática y Planeación;

f) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

g) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones d e la Superintendencia Bancaria;

h) Preparar, en coordinación con los Superintendentes Delegados y la Dirección de Supervisión, los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia Bancaria;

i) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

j) Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;

k) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;

1) Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas;

m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;

n) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado;

o) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;

p) Apoyar a las Direcciones de Supervisión y de Regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la regulación;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

5.4 Adiciónase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente numeral;

"3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización de la entidad;

b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

c) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal;

d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología;

e) Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas;

f) Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

g) Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados;

h) En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en Internet de la Superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los empleados y al público;

i) Apoyar a las áreas de supervisión y a la Dirección de Supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas;

j) Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;

k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

l) Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los recursos;

m) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;

n) Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;

o) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;

p) Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones y de Organización y Métodos;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 6°. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

6.1 El ordinal 1° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos. La Subdirección de Análisis de Riesgos tendrá las siguientes funciones:"

6.2 El literal g) del ordinal 1°, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"g) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas";

6.3 Adiciónase el literal h), en el ordinal 1° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

6.4 Suprímese el literal g), del ordinal 2°, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.

6.5 Suprímese el ordinal 4°, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.

6.6 El ordinal 5° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"5. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones:

a) Procesar y almacenar los datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b) Establecer mecanismos de validación de la información reportada por las diferentes entidades;

c) Mantener actualizadas las bases de datos de series históricas;

d) Verificar la calidad y consistencia de la información contenida en las series históricas;

e) Preparar los indicadores financieros de las entidades vigiladas;

f) Preparar reportes sobre estadísticas e información económica y financiera;

g) Administrar la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria;

h) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

i) Dar soporte al desarrollo y aplicación de modelos y metodologías estadísticas, de acuerdo con las necesidades de las áreas de supervisión;

j) Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relación con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;

k) Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador;

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

6.7 El literal a), del ordinal 6°, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6°, numeral 6.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales".

6.8 Suprímese el literal g), en el ordinal 1° del numeral 2, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.

6.9 El literal j) del ordinal 2°, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"j) Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la Delegatura para Seguros y Capitalización".

6.10 Adiciónase el literal k ), en el ordinal 2°, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

6.11 Suprímese el ordinal 7° del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

6.12 El ordinal 9° del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

"9. Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

b) Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;

c) Establecer metodologías que permitan la evaluación permanente de los procesos;

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, establecer estándares y mantener los respectivos manuales actualizados;

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;

g) Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario;

h) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos; y

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 7°. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 8°. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Superintendencia Bancaria continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se efectúen las modificaciones a la Planta de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9°. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 10. A partir de la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo, se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los Decretos 2359 de 1993 y 2489 de 1999, hace alusión a la Delegatura para Pensiones y Cesantía, se refiere a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44893 de Agosto 7 de 2002.