Decreto 17 de 2014
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Definen los niveles jerárquicos, modifica la nomenclatura, establece las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 017 DE 2014
(Enero 9)
Por el cual se definen tos niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 1º de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, así como los requisitos y definición de niveles operacionales.
Que en el presente Decreto Ley, en ejercicio de las facultades concedidas en el literal b) de la citada Ley, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias, los requisitos generales y se definen los niveles jerárquicos para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
DECRETA:
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. Los niveles jerárquicos, la nomenclatura y equivalencias y la descripción de las funciones previstas en el presente Decreto Ley aplicarán para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Los requisitos generales que se establecen en el presente Decreto Ley regirán para los empleados públicos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios, en esta materia, continuarán rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.
CAPITULO II
DE LOS NIVELES JERARQUICOS DE LOS CARGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 2º. Niveles jerárquicos. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación - se clasifican en niveles, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así:
1. Nivel Directivo
2. Nivel Asesor
3. Nivel Profesional
4. Nivel Técnico
5. Nivel Asistencial
ARTÍCULO 3º. Nivel Directivo. El nivel Directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión institucional.
ARTÍCULO 4º. Nivel Asesor. Modificado por el Artículo 56 del Decreto 898 de 2017. El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 5º. Nivel Profesional. El nivel Profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones jurisdiccionales, de investigación criminal, de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 6º. Nivel Técnico. El nivel Técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Fiscalía General de la Nación, de seguridad, protección personal y de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 7º. Nivel Asistencial. El nivel Asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
CAPITULO III
DE LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS Y LAS EQUIVALENCIAS ENTRE
NOMENCLATURAS
ARTÍCULO 8º. Nomenclatura. Modificase la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la cual quedará así: ·
DENOMINACION DELEMPLEO |
NIVEL DIRECTIVO |
FISCAL GENERAL DE LA NACION |
VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN |
CONSEJERO JUDICIAL |
DIRECTOR NACIONAL I |
DIRECTOR NACIONAL II |
DIRECTOR ESTRATEGICO I |
DIRECTOR ESTRATÉGICO II |
DIRECTOR ESPECIALIZADO |
DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
SUBDIRECTOR NACIONAL |
SUBDIRECTOR SECCIONAL |
NIVEL ASESOR |
ASESOR I |
ASESOR II |
ASESOR DE DESPACHO |
NIVEL PROFESIONAL |
FISCALÍA DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
PROFESIONAL EXPERTO |
PROFESION.AL DE GESTIÓN I |
PROFESIONAL DE GESTIÓN II |
PROFESIONAL DE GESTIÓN III |
PROFESIONAL INVESTIGADOR I |
PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
PROFESIONAL INVESTIGADOR III |
INVESTIGADOR EXPERTO |
NIVEL TECNICO |
ASISTENTE DE FISCAL I |
ASISTENTE DE FISCAL II |
ASISTENTE DE FISCAL III |
ASISTENTE DE FISCAL IV |
TECNICO INVESTIGADOR I |
TECNICO INVESTIGADOR II |
TECNICO INVESTIGADOR III |
TECNICO INVESTIGADOR IV |
TECNICO I |
TECNICO II |
TECNICO III |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II |
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV |
SECRETARIO EJECUTIVO |
NIVEL ASISTENCIAL |
AUXILIAR I |
AUXILIAR II |
CONDUCTOR I |
CONDUCTOR II |
CONDUCTOR III |
ASISTENTE I |
ASISTENTE II |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III |
ARTÍCULO 9º. Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjanse las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en la Ley 938 de 2004 y en los Decretos 2824 de 2005, 123 de 2007 y 4058 de 2011, así:
Denominación Anterior |
Denominación Nueva |
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS |
SUBDIRECTOR SECCIONAL |
DIRECTOR SECCIONAL DEL CTI | |
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO | |
JEFE DE DIVISIÓN |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO III | |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III |
PROFESIONAL DE GESTIÓN III |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I |
PROFESIONAL DE GESTIÓN II |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II | |
PROFESIONAL ADMINISTRATIVO I |
PROFESIONAL DE GESTIÓN I |
PROFESIONAL ADMINISTRATIVO II | |
INVESTIGADOR PORFESIONAL VI |
PROFESIONAL INVESTIGADOR III |
JEFE UNIDAD POLICÍA JUDICIAL | |
INVESTIGADOR PROFESIONAL IV |
PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
INVESTIGADOR PROFESIONAL V | |
INVESTIGADOR PROFESIONAL I |
PROFESIONAL INVESTIGADOR I |
INVESTIGADOR PROFESIONAL II | |
INVESTIGADOR PROFESIONAL III | |
ASISTENTE DE FISCAL I |
ASISTENTE DE FISCAL II |
ASISTENTE DE FISCAL II | |
ASISTENTE JUDICIAL I |
ASISTENTE DE FISCAL I |
ASISTENTE JUDICIAL II | |
ASISTENTE JUDICIAL III | |
ASISTENTE JUDICIAL IV | |
ASISTENTE JUDICIAL V | |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII |
TÉCNICO INVESTIGADOR IV |
ESCOLTA V | |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIII | |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V |
TÉCNICO INVESTIGADOR III |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI | |
INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO I |
TÉCNICO INVESTIGADOR II |
INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO II | |
INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO III | |
INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO IV | |
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA I |
TÉCNICO INVESTIGADOR I |
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA II | |
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA III | |
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA IV | |
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA V | |
SECRETARIO EJECUTIVO I |
SECRETARIO EJECUTIVO |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO VI |
TÉCNICO III |
SECRETARIO EJECUTIVO II | |
SECRETARIO EJECUTIVO III | |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III |
TÉCNICO II |
TECNICO ADMINISTRATIVO IV | |
TECNICO ADMINISTRATIVO V | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES VI |
TÉCNICO I |
TECNICO ADMINISTRATIVO I | |
TECNICO ADMINISTRATIVO II | |
TECNICO ADMINISTRATIVO III | |
ESCOLTA IV |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV |
AGENTE DE SEGURIDAD V | |
ESCOLTA III |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III |
ESCOLTA I |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II |
ESCOLTA II | |
AGENTE DE SEGURIDAD II | |
AGENTE DE SEGURIDAD III | |
AGENTE DE SEGURIDAD IV | |
AGENTE DE SEGURIDAD I |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V |
AUXILIAR II |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I |
AUXILIAR I |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II | |
CONDUCTOR V |
CONDUCTOR III |
CONDUCTOR III |
CONDUCTOR II |
CONDUCTOR IV | |
CONDUCTOR I |
CONDUCTOR I |
CONDUCTOR II | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II |
ASISTENTE II |
CELADOR |
ASISTENTE I |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I | |
SECRETARIO V |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III |
SECRETARIO III |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II |
SECRETARIO IV | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I |
SECRETARIO I | |
SECRETARIO II |
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el presente Decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes al nivel Asistencial con denominaciones de Asistente Judicial I, II, III, IV y V, Asistente de Investigación Criminalística I, II, III, IV y V, Asistente Administrativo III y Auxiliar de Servicios Generales VI, quedan agrupados en el nivel Técnico, con las denominaciones equivalentes antes señaladas.
La denominación de Jefe de Unidad de Policía Judicial pasa al nivel Profesional, por supresión del nivel Ejecutivo, con la denominación equivalente antes señalada.
PARÁGRAFO 2. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto ley serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.
PARÁGRAFO 3. Ajuste de la planta de personal y del Manual de Funciones y Requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto Ley, se procederá a ajustar la planta de personal y los respectivos Manuales de Funciones y Requisitos. Para el efecto se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS CARGOS DE LOS EMPLEADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 10. Requisitos Generales. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales para los cargos de empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación serán los estudios y la experiencia.
Las competencias laborales se podrán incorporar como factor para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de acuerdo con el modelo que adopte la Entidad para el efecto.
ARTÍCULO 11. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO 12. Acreditación de estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
ARTÍCULO 13. Estudios en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por las instituciones de educación superior que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar los títulos debidamente convalidados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en curso.
ARTÍCULO 14. Cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal o licencias, orientados a garantizar su desempeño.
ARTÍCULO 15. Acreditación de cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad
2. Nombre y contenido del curso
3. Intensidad horaria
4. Fechas de realización
PARÁGRAFO . La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total de horas por día.
ARTÍCULO 16. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida después de obtener el título profesional, en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio:
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando se trate de empleos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
ARTÍCULO 17. Acreditación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas.
Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8)
Para las certificaciones de experiencia docente, se certificará por hora cátedra y semestre académico.
ARTÍCULO 18. Competencias laborales. Se entiende por competencias laborales el conjunto de habilidades, conocimientos específicos, destrezas, valores, aptitudes y actitudes que debe demostrar el aspirante y el servidor público para desempeñar eficazmente el empleo que aspira ocupar o del cual es titular, las cuales serán determinadas con sujeción al modelo que se adopte para el efecto por el Fiscal General de la Nación.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 19. Manual de Funciones y Requisitos. Las funciones generales y los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Decreto Ley para cada nivel jerárquico, servirán de base para la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 20. Requisitos del Nivel Directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel Directivo, los siguientes:
DENOMINACION |
REQÚISITOS ESTUDIO |
REQÚISITOS EXPERIENCIA |
DIRECTOR NACIONAL I
|
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Posgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada |
DIRECTOR NACIONAL II |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Maestría o Doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Diez (10) años de experiencia profesional relacionada. |
DIRECTOR ESTRATÉGICO I |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada |
DIRECTOR ESTRATÉGICO II |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Maestría o Doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Diez (10) años de experiencia profesional relacionada. |
SUBDIRECTOR NACIONAL |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Siete (7) años de experiencia profesional relacionada. |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Seis (6) años de experiencia profesional relacionada. |
DIRECTOR ESPECIALIZADO |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada |
DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Siete (7) años de experiencia profesional relacionada. |
SUBDIRECTOR SECCIONAL |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Seis (6) años de experiencia profesional relacionada. |
CONSEJERO JUDICIAL |
Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Dominio del idioma inglés Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada |
ARTÍCULO 21. Requisitos del Nivel Asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel Asesor, los siguientes:
DENOMINACION |
REQÚISITOS ESTUDIO |
REQÚISITOS EXPERIENCIA |
ASESOR I |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Cinco (5) años de experiencia profesional |
ASESOR II |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Seis (6) años de experiencia profesional |
ASESOR DE DESPACHO |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley |
Siete (7) años de experiencia profesional |
ARTÍCULO 22. Requisitos del Nivel Profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel Profesional, los siguientes:
DENOMINACION |
REQÚISITOS ESTUDIO |
REQÚISITOS EXPERIENCIA |
PROFESIONAL DE GESTION I |
Título profesional o terminación y aprobación de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Un (1) año de experiencia laboral |
PROFESIONAL DE GESTION II |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Un (1) año de experiencia profesional |
PROFESIONAL DE GESTION III |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Dos (2) año de experiencia profesional |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del I cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Tres (3) años de experiencia profesional
|
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Cuatro (4) años de experiencia profesional |
PROFESIONAL EXPERTO |
Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. |
Seis (6) años de experiencia profesional |
PROFESIONAL INVESTIGADOR I |
Título Profesional o terminación y aprobación de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. |
Un (1) año de experiencia laboral |
PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. |
Tres (3) años de experiencia profesional
|
PROFESIONAL INVESTIGADOR III |
Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. |
Cuatro (4) años de experiencia profesional |
INVESTIGADOR EXPERTO |
Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. |
Seis (6) años de experiencia profesional
|
ARTÍCULO 23. Requisitos del Nivel Técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel Técnico, los siguientes:
DENOMINACION |
REQÚISITOS DE ESTUDIO |
REQÚISITOS EXPERIENCIA |
TECNICO INVESTIGADOR I |
Aprobación y terminación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Un (1) año de experiencia Laboral. |
TECNICO INVESTIGADOR II |
Aprobación de dos (2) años de educación en formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Dos (2) años de experiencia relacionada |
TECNICO INVESTIGADOR III |
Título de formación Técnica Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Tres (3) años de experiencia relacionada |
TECNICO INVESTIGADOR IV |
Título de formación tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de cuatro (4) años de educación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Cinco (5) años de experiencia relacionada. |
TECNICO I
|
Aprobación y terminación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Un (1) año de experiencia laboral. |
TECNICO II
|
Aprobación de dos (2) años de educación en formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo |
Dos (2) años de experiencia relacionada. |
TECNICO III
|
Título de formación Técnica Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Tres (3) años de experiencia relacionada |
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD I |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. Curso de 120 horas de seguridad |
Un (1) año de experiencia relacionada. |
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD II |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. Curso de 120 horas de seguridad. |
Dos (2) años de experiencia relacionada. |
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. Curso de 120 horas de seguridad. |
Tres (3) años de experiencia relacionada. |
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD IV |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. Curso de 120 horas de seguridad. |
Cinco (5) años de experiencia relacionada.
|
ASISTENTE DE FISCAL I |
Aprobación de un (1) año de educación superior relacionada con las funciones del cargo. |
Un (1) año de experiencia laboral o relacionada. |
ASISTENTE DE FISCAL II |
Aprobación de dos (2) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo. |
Dos (2) años de experiencia relacionada. |
ASISTENTE DE FISCAL III |
Aprobación de tres (3) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo. |
Tres (3) años de experiencia relacionada. |
ASISTENTE DE FISCAL IV |
Aprobación de cuatro (4) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo.
|
Cuatro (4) años de experiencia relacionada. |
SECRETARIO EJECUTIVO |
Aprobación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Dos (2) años de experiencia laboral o relacionada |
ARTÍCULO 24. Requisitos del nivel Asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel Asistencial, los siguientes:
DENOMINACION |
REQÚISITOS DE ESTUDIO |
REQÚISITOS EXPERIENCIA |
AUXILIAR I |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Dos (2) años de experiencia laboral. |
AUXILIAR II |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Cuatro (4) años de experiencia laboral. |
CONDUCTOR I
|
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Dos (2) años de experiencia relacionada. |
CONDUCTOR II |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Cuatro (4) años de experiencia relacionada. |
CONDUCTOR III |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Seis (6) años de experiencia relacionada. |
ASISTENTE I |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Un (1) años de experiencia laboral. |
ASISTENTE II |
Diploma de Bachiller en cualquier modalidad. |
Dos (2) años de experiencia laboral. |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I |
Aprobación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Un (1) años de experiencia relacionada. |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
|
Aprobación de dos (2) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Dos (2) años de experiencia laboral. |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III |
Aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo. |
Tres (3) años de experiencia relacionada |
ARTÍCULO 25. Compensación de requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes especiales así lo establezcan.
ARTÍCULO 26. Discrecionalidad en Aplicación de Equivalencias. En las convocatorias que realice la Entidad, el Fiscal General de la Nación tendrá la facultad de aplicar o no las equivalencias de requisitos establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos para estudios y experiencia de los cargos convocados, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 27. Equivalencias de la Formación avanzada o de posgrado. Para el nombramiento de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
• Título de especialización por tres (3) años de experiencia y viceversa.
• Título de maestría por cuatro (4) años de experiencia y viceversa.
• Título de doctorado o posdoctorado por cinco (5) años de experiencia y viceversa.
ARTÍCULO 28. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1507 de 2002, 2824 de 2005, 1047 y 4058 de 2011, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero del año 2014
MIGUEL SAMPER STROUSS
EL VICEMINISTRO DE POLITICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.028 de enero 09 de 2014.