Decreto 17 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 17 de 2014

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Definen los niveles jerárquicos, modifica la nomenclatura, establece las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 017 DE 2014

 

(Enero 9)

 

Por el cual se definen tos niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 1º de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, así como los requisitos y definición de niveles operacionales.

 

Que en el presente Decreto Ley, en ejercicio de las facultades concedidas en el literal b) de la citada Ley, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias, los requisitos generales y se definen los niveles jerárquicos para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO  1º. Campo de aplicación. Los niveles jerárquicos, la nomenclatura y equivalencias y la descripción de las funciones previstas en el presente Decreto Ley aplicarán para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

 

Los requisitos generales que se establecen en el presente Decreto Ley regirán para los empleados públicos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios, en esta materia, continuarán rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.

 

CAPITULO II

 

DE LOS NIVELES JERARQUICOS DE LOS CARGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO  2º. Niveles jerárquicos. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación - se clasifican en niveles, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así:

 

1. Nivel Directivo

 

2. Nivel Asesor

 

3. Nivel Profesional

 

4. Nivel Técnico

 

5. Nivel Asistencial

 

ARTÍCULO  3º. Nivel Directivo. El nivel Directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión institucional.

 

ARTÍCULO  4º. Nivel Asesor. Modificado por el Artículo 56 del Decreto 898 de 2017. El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO  5º. Nivel Profesional. El nivel Profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones jurisdiccionales, de investigación criminal, de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales.

 

ARTÍCULO  6º. Nivel Técnico. El nivel Técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Fiscalía General de la Nación, de seguridad, protección personal y de apoyo a la gestión.

 

ARTÍCULO  7º. Nivel Asistencial. El nivel Asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

CAPITULO III

 

DE LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS Y LAS EQUIVALENCIAS ENTRE

NOMENCLATURAS

 

ARTÍCULO  8º. Nomenclatura. Modificase la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la cual quedará así: ·

 

DENOMINACION DELEMPLEO

NIVEL DIRECTIVO

FISCAL GENERAL DE LA NACION

VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJERO JUDICIAL

DIRECTOR NACIONAL I

DIRECTOR NACIONAL II

DIRECTOR ESTRATEGICO I

DIRECTOR ESTRATÉGICO II

DIRECTOR ESPECIALIZADO

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

JEFE DE DEPARTAMENTO

SUBDIRECTOR NACIONAL

SUBDIRECTOR SECCIONAL

NIVEL ASESOR

ASESOR I

ASESOR II

ASESOR DE DESPACHO

NIVEL PROFESIONAL

FISCALÍA DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

PROFESIONAL EXPERTO

PROFESION.AL DE GESTIÓN I

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

INVESTIGADOR EXPERTO

NIVEL TECNICO

ASISTENTE DE FISCAL I

ASISTENTE DE FISCAL II

ASISTENTE DE FISCAL III

ASISTENTE DE FISCAL IV

TECNICO INVESTIGADOR I

TECNICO INVESTIGADOR II

TECNICO INVESTIGADOR III

TECNICO INVESTIGADOR IV

TECNICO I

TECNICO II

TECNICO III

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

SECRETARIO EJECUTIVO

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR I

AUXILIAR II

CONDUCTOR I

CONDUCTOR II

CONDUCTOR III

ASISTENTE I

ASISTENTE II

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

 

ARTÍCULO  9º. Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjanse las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en la Ley 938 de 2004 y en los Decretos 2824 de 2005, 123 de 2007 y 4058 de 2011, así:

 

Denominación Anterior

Denominación Nueva

DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS

SUBDIRECTOR SECCIONAL

DIRECTOR SECCIONAL DEL CTI

DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

JEFE DE DIVISIÓN

JEFE DE DEPARTAMENTO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

PROFESIONAL ESPECIALIZADO III

PROFESIONAL UNIVERSITARIO III

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

PROFESIONAL UNIVERSITARIO II

PROFESIONAL ADMINISTRATIVO I

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

PROFESIONAL ADMINISTRATIVO II

INVESTIGADOR PORFESIONAL VI

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

JEFE UNIDAD POLICÍA JUDICIAL

INVESTIGADOR PROFESIONAL IV

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

INVESTIGADOR PROFESIONAL V

INVESTIGADOR PROFESIONAL I

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

INVESTIGADOR PROFESIONAL II

INVESTIGADOR PROFESIONAL III

ASISTENTE DE FISCAL I

ASISTENTE DE FISCAL II

ASISTENTE DE FISCAL II

ASISTENTE JUDICIAL I

ASISTENTE DE FISCAL I

ASISTENTE JUDICIAL II

ASISTENTE JUDICIAL III

ASISTENTE JUDICIAL IV

ASISTENTE JUDICIAL V

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

ESCOLTA V

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIII

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V

TÉCNICO INVESTIGADOR III

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI

INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO I

TÉCNICO INVESTIGADOR II

INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO II

INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO III

INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO IV

ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA I

TÉCNICO INVESTIGADOR I

ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA II

ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA III

ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA IV

ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA V

SECRETARIO EJECUTIVO I

SECRETARIO EJECUTIVO

TÉCNICO ADMINISTRATIVO VI

TÉCNICO III

SECRETARIO EJECUTIVO II

SECRETARIO EJECUTIVO III

ASISTENTE ADMINISTRATIVO III

TÉCNICO II

TECNICO ADMINISTRATIVO IV

TECNICO ADMINISTRATIVO V

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES VI

TÉCNICO I

TECNICO ADMINISTRATIVO I

TECNICO ADMINISTRATIVO II

TECNICO ADMINISTRATIVO III

ESCOLTA IV

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

AGENTE DE SEGURIDAD V

ESCOLTA III

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

ESCOLTA I

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

ESCOLTA II

AGENTE DE SEGURIDAD II

AGENTE DE SEGURIDAD III

AGENTE DE SEGURIDAD IV

AGENTE DE SEGURIDAD I

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V

AUXILIAR II

AUXILIAR ADMINISTRATIVO III

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I

AUXILIAR I

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

CONDUCTOR V

CONDUCTOR III

CONDUCTOR III

CONDUCTOR II

CONDUCTOR IV

CONDUCTOR I

CONDUCTOR I

CONDUCTOR II

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

ASISTENTE II

CELADOR

ASISTENTE I

ASISTENTE ADMINISTRATIVO I

SECRETARIO V

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

SECRETARIO III

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

SECRETARIO IV

AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

SECRETARIO I

SECRETARIO II

 

PARÁGRAFO  1. De conformidad con lo establecido en el presente Decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes al nivel Asistencial con denominaciones de Asistente Judicial I, II, III, IV y V, Asistente de Investigación Criminalística I, II, III, IV y V, Asistente Administrativo III y Auxiliar de Servicios Generales VI, quedan agrupados en el nivel Técnico, con las denominaciones equivalentes antes señaladas.

 

La denominación de Jefe de Unidad de Policía Judicial pasa al nivel Profesional, por supresión del nivel Ejecutivo, con la denominación equivalente antes señalada.

 

PARÁGRAFO  2. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto ley serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.

 

PARÁGRAFO  3. Ajuste de la planta de personal y del Manual de Funciones y Requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto Ley, se procederá a ajustar la planta de personal y los respectivos Manuales de Funciones y Requisitos. Para el efecto se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS CARGOS DE LOS EMPLEADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO  10. Requisitos Generales. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales para los cargos de empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación serán los estudios y la experiencia.

 

Las competencias laborales se podrán incorporar como factor para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de acuerdo con el modelo que adopte la Entidad para el efecto.

 

ARTÍCULO  11. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

 

ARTÍCULO  12. Acreditación de estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

 

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

 

ARTÍCULO  13. Estudios en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por las instituciones de educación superior que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar los títulos debidamente convalidados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en curso.

 

ARTÍCULO  14. Cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal o licencias, orientados a garantizar su desempeño.

 

ARTÍCULO  15. Acreditación de cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

1. Nombre o razón social de la entidad

 

2. Nombre y contenido del curso

 

3. Intensidad horaria

 

4. Fechas de realización

 

PARÁGRAFO . La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total de horas por día.

 

ARTÍCULO  16. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida después de obtener el título profesional, en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo a proveer.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio:

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

 

ARTÍCULO  17. Acreditación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas.

 

Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8)

 

Para las certificaciones de experiencia docente, se certificará por hora cátedra y semestre académico.

 

ARTÍCULO  18. Competencias laborales. Se entiende por competencias laborales el conjunto de habilidades, conocimientos específicos, destrezas, valores, aptitudes y actitudes que debe demostrar el aspirante y el servidor público para desempeñar eficazmente el empleo que aspira ocupar o del cual es titular, las cuales serán determinadas con sujeción al modelo que se adopte para el efecto por el Fiscal General de la Nación.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO  19. Manual de Funciones y Requisitos. Las funciones generales y los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Decreto Ley para cada nivel jerárquico, servirán de base para la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO  20. Requisitos del Nivel Directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel Directivo, los siguientes:

 

DENOMINACION

REQÚISITOS ESTUDIO

REQÚISITOS EXPERIENCIA

DIRECTOR NACIONAL I

 

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Posgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada

DIRECTOR NACIONAL II

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Maestría o Doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Diez (10) años de experiencia profesional relacionada.

DIRECTOR ESTRATÉGICO I

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada

DIRECTOR ESTRATÉGICO II

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Maestría o Doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Diez (10) años de experiencia profesional relacionada.

SUBDIRECTOR NACIONAL

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Siete (7) años de experiencia profesional relacionada.

JEFE DE DEPARTAMENTO

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Seis (6) años de experiencia profesional relacionada.

DIRECTOR ESPECIALIZADO

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Siete (7) años de experiencia profesional relacionada.

SUBDIRECTOR SECCIONAL

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Seis (6) años de experiencia profesional relacionada.

CONSEJERO JUDICIAL

Título de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Dominio del idioma inglés

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada

 

ARTÍCULO  21. Requisitos del Nivel Asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel Asesor, los siguientes:

 

DENOMINACION

REQÚISITOS ESTUDIO

REQÚISITOS EXPERIENCIA

ASESOR I

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Cinco (5) años de experiencia profesional

ASESOR II

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Seis (6) años de experiencia profesional

ASESOR DE DESPACHO

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Título de Postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley

Siete (7) años de experiencia profesional

 

ARTÍCULO  22. Requisitos del Nivel Profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel Profesional, los siguientes:

 

DENOMINACION

REQÚISITOS ESTUDIO

REQÚISITOS EXPERIENCIA

PROFESIONAL DE GESTION I

Título profesional o terminación y aprobación de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Un (1) año de experiencia laboral

PROFESIONAL DE GESTION II

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Un (1) año de experiencia profesional

PROFESIONAL DE GESTION III

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Dos (2) año de experiencia profesional

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del I cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Tres (3) años de experiencia profesional

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Cuatro (4) años de experiencia profesional

PROFESIONAL EXPERTO

Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.

Seis (6) años de experiencia profesional

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

Título Profesional o terminación y aprobación de formación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Un (1) año de experiencia laboral

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Tres (3) años de experiencia profesional

 

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Cuatro (4) años de experiencia profesional

INVESTIGADOR EXPERTO

Título Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado en las modalidades de Especialización o Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Seis (6) años de experiencia profesional

 

 

ARTÍCULO  23. Requisitos del Nivel Técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel Técnico, los siguientes:

 

DENOMINACION

REQÚISITOS DE ESTUDIO

REQÚISITOS EXPERIENCIA

TECNICO INVESTIGADOR I

Aprobación y terminación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Un (1) año de experiencia Laboral.

TECNICO INVESTIGADOR II

Aprobación de dos (2) años de educación en formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Dos (2) años de experiencia relacionada

TECNICO INVESTIGADOR III

Título de formación Técnica Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tres (3) años de experiencia relacionada

TECNICO INVESTIGADOR IV

Título de formación tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de cuatro (4) años de educación profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Cinco (5) años de experiencia relacionada.

TECNICO I

 

Aprobación y terminación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Un (1) año de experiencia laboral.

TECNICO II

 

Aprobación de dos (2) años de educación en formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo

Dos (2) años de experiencia relacionada.

TECNICO III

 

Título de formación Técnica Profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo, ó aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tres (3) años de experiencia relacionada

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD I

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Curso de 120 horas de seguridad

Un (1) año de experiencia relacionada.

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD II

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Curso de 120 horas de seguridad.

Dos (2) años de experiencia relacionada.

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Curso de 120 horas de seguridad.

Tres (3) años de experiencia relacionada.

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD IV

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Curso de 120 horas de seguridad.

Cinco (5) años de experiencia relacionada.

 

ASISTENTE DE FISCAL I

Aprobación de un (1) año de educación superior relacionada con las funciones del cargo.

Un (1) año de experiencia laboral o relacionada.

ASISTENTE DE FISCAL II

Aprobación de dos (2) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo.

Dos (2) años de experiencia relacionada.

ASISTENTE DE FISCAL III

Aprobación de tres (3) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo.

Tres (3) años de experiencia relacionada.

ASISTENTE DE FISCAL IV

Aprobación de cuatro (4) años de formación profesional relacionada con las funciones del cargo.

 

Cuatro (4) años de experiencia relacionada.

SECRETARIO EJECUTIVO

Aprobación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Dos (2) años de experiencia laboral o relacionada

 

ARTÍCULO  24. Requisitos del nivel Asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel Asistencial, los siguientes:

 

DENOMINACION

REQÚISITOS DE ESTUDIO

REQÚISITOS EXPERIENCIA

AUXILIAR I

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Dos (2) años de experiencia laboral.

AUXILIAR II

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Cuatro (4) años de experiencia laboral.

CONDUCTOR I

 

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Dos (2) años de experiencia relacionada.

CONDUCTOR II

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Cuatro (4) años de experiencia relacionada.

CONDUCTOR III

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Seis (6) años de experiencia relacionada.

ASISTENTE I

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Un (1) años de experiencia laboral.

ASISTENTE II

Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Dos (2) años de experiencia laboral.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

Aprobación de un (1) año de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Un (1) años de experiencia relacionada.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

 

Aprobación de dos (2) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Dos (2) años de experiencia laboral.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

Aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tres (3) años de experiencia relacionada

 

ARTÍCULO  25. Compensación de requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes especiales así lo establezcan.

 

ARTÍCULO  26. Discrecionalidad en Aplicación de Equivalencias. En las convocatorias que realice la Entidad, el Fiscal General de la Nación tendrá la facultad de aplicar o no las equivalencias de requisitos establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos para estudios y experiencia de los cargos convocados, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO  27. Equivalencias de la Formación avanzada o de posgrado. Para el nombramiento de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

• Título de especialización por tres (3) años de experiencia y viceversa.

 

• Título de maestría por cuatro (4) años de experiencia y viceversa.

 

• Título de doctorado o posdoctorado por cinco (5) años de experiencia y viceversa.

 

ARTÍCULO  28. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1507 de 2002, 2824 de 2005, 1047 y 4058 de 2011, y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero del año 2014

 

MIGUEL SAMPER STROUSS

 

EL VICEMINISTRO DE POLITICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.028 de enero 09 de 2014.