Decreto 1507 de 2002
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la nomenclatura de empleos de la Fiscalía General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1507 DE 2002
(Julio 19)
(Derogado por el Art. 28 del Decreto 17 de 2014)
Por el cual se modifica la nomenclatura de empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímense las siguientes denominaciones de empleo de la nomenclatura aplicable a la Fiscalía General de la Nación.
DENOMINACION
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación.
Coordinador de Investigación I
Coordinador de Investigación II
Coordinador de Investigación III
Jefe de Sección I
Jefe de Sección II
Coordinador Operativo I
Coordinador Operativo II
Coordinador de Criminalística I
Coordinador de Criminalística II
Profesional Judicial Especializado
Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario Judicial
Jefe de Grupo I
Secretario IV
ARTÍCULO 2°. Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura aplicable a la Fiscalía General de la Nación.
SITUACION ANTERIOR |
SITUACION NUEVA |
Coordinador Operativo II |
Profesional Especializado |
Coordinador Operativo I |
Profesional Universitario I |
Coordinador de Criminalística II |
Profesional Universitario II |
Coordinador de Criminalística I |
Profesional Universitario I |
Profesional Judicial Especializado |
Profesional Especializado |
Profesional Universitario Judicial II |
Profesional Universitario II |
Profesional Universitario Judicial I |
Profesional Universitario I |
Profesional Universitario Judicial |
Profesional Universitario |
Jefe de Grupo I |
Investigador Judicial I |
El Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo interno ajustará la planta de personal de acuerdo con las equivalencias establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 685 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44883, 30, julio, 2002.