Decreto 1263 de 1994
Fecha de Expedición: 21 de junio de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS (NASA KIWE). ¿EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el decreto 1179 de 1994, se adiciona el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994 y se dictan otras disposiciones
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Junio 21)
“Por el cual se modifica el decreto 1179 de 1994 y se adiciona el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 1994 y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1178 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendarios con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los Departamentos de Huila y Cauca;
Que en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución Política, por Decreto 1179 de 1994 se creó la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces;
Que es necesario modificar dicho decreto con el fin de incluir en el Consejo Directivo de la Corporación autoridades indígenas y políticas de la zona, con el fin de permitir la participación de las comunidades en las decisiones que las afectan;
Que de igual manera, en reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, debe modificarse el nombre de la Corporación para incluir en ella una expresión en la Lengua Páez relativa a la comunidad indígena;
Que es necesario dotar a la Corporación de los recursos que le permitan adoptar de manera eficiente, las medidas adecuadas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada;
Que los recursos provenientes de la concesión de telefonía móvil celular son de la Nación y se encuentran disponibles para efectos de adicionar el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Modificase el primer inciso del articulo 1º del Decreto 1179 de 1994 así:
"Créase la Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We, la cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada 1178 de 1994".
ARTÍCULO 2º Modificase el Artículo 4º del Decreto 1179 de 1994 así:
La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1. El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.
2. Seis representantes del Presidente de la República.
3. Los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Huila.
4. Un representante del consejo regional indígena Cauca, CRIC.
5. Dos miembros de cabildos en representación de los resguardos afectados de los Municipios de Inzá y Páez.
6. Un miembro de cabildo en representación de los resguardos afectados de Guambía, Quiagó, Quinchayá, Ambaló y aledaños.
7. Un Representante de las organizaciones sáciales no indígenas de las zonas afectadas de los Municipios de Inzá y Páez.
A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3º Los inmuebles rurales que adquiera a título oneroso la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez para compensar a las comunidades indígenas las áreas de sus territorios que no pudieren ser explotadas o habitadas por constituir zonas de riesgo, serán entregados sin contraprestación por aquella al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a fin de que esta entidad, a su vez, establezca en dichos inmuebles los respectivos resguardos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones pertinentes.
Cuando se trate de bienes inmuebles rurales que reciba a título gratuito, la Corporación será considerada como un mandatario del propietario donante para efecto del traspaso de los bienes correspondientes al Incora.
El Incora constituirá con carácter legal de resguardo, dentro del término previsto en el artículo 5º del Decreto 1185 de 1994, los bienes rurales que reciba para tal fin de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez.
ARTÍCULO 4º Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 1994, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) provenientes de:
2. Recursos de capital de la Nación. |
|
2.7. Otros recursos de capital. |
|
Numeral 0005. Enajenación de activos |
$8.600.000.000 |
Total presupuesto de rentas y recursos de capital |
$8.600.000.000 |
ARTÍCULO 5º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiación de la vigencia fiscal de 1994 en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000), así:
SECCION 1005
Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We.
PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
Programa 1101 |
Planeación global y desarrollo socioeconómico. |
|
Subprograma 03 |
Fomento de desarrollo regional. |
|
Proyecto 01 |
Asistencia, reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada. |
$8.600.000.000 |
Total presupuesto de inversión |
$8.600.000.000 |
ARTÍCULO 6º Se incluirá dentro del presupuesto nacional de 1995, la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) para asistencia, reconstrucci6n y rehabilitación de la zona afectada.
ARTÍCULO 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE GOBIERNO
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
RAFAEL PARDO RUEDA.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA.
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE MINISTRO DE SALUD,
JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
GUIDO NULE AMÍN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,
MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE BENDECK OLIVELLA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41403. 23 de junio de 1994.