Decreto 1179 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1179 de 1994

Fecha de Expedición: 09 de junio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS (NASA KIWE). ¿EP.
- Subtema: Creación

Se crea la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces, el cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública.

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS (NASA KIWE). ¿EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la corporación para la reconstrucción de la cuenca del río Páez y zonas aledañas, CORPOPAECES.

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS (NASA KIWE). ¿EP.
- Subtema: Planta de Personal

Se crea la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces, el cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1179 DE 1994

 

(Junio 9)

 

“Por el cual se crea la corporación para la reconstrucción de la cuenca del río Páez y zonas aledañas, CORPOPAECES.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendario con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los Departamentos del Huila y Cauca;

 

Que el sistema de atención y prevención de desastres no cuenta con la infraestructura y la capacidad jurídica y financiera necesaria para conjurar los efectos de esta calamidad pública y restablecer el orden económico y social, a través de la rehabilitación y reconstrucción de la zona;

 

Que por tal razón es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonomía administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar sus efectos, así como coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1263 de 1994. Créase la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces, el cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.

 

Dicha Corporación funcionará como establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tendrá domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá y estará adscrita al Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º. Modificado por el Artículo 4º del Decreto 1263 de 1994. Son funciones de la Corporación las siguientes:

 

1. Financiar las actividades y obras que requiera la reconstrucción y rehabilitación social, económica y material de la población y de las zonas afectadas.

 

2. Ejecutar directamente o a través de personas públicas o privadas planes y programas para la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada, incluyendo proyectos productivos.

 

3. Adquirir inmuebles mediante negociación voluntaria directa o mediante expropiación por vía judicial o administrativa, en los siguientes casos:

 

a) En las áreas de desastre y de riesgo, para la construcción, reconstrucción y desarrollo de núcleos urbanos o de otras zonas afectadas, así como para prevenir el asentamiento en zonas de riesgo;

 

b) En las áreas de influencia, para crear la infraestructura urbana y rural adecuada para albergar y dotar de vivienda a la población afectada.

 

4. Coordinar las actividades de construcción de vivienda, servicios públicos, equipamiento comunitario y otorgamiento de crédito y de garantías que realicen las entidades públicas, en las regiones y para las personas directamente afectadas.

 

5. Recibir con destino a la comunidad y distribuir, directamente o por conducto de otras entidades, las donaciones nacionales y extranjeras que se efectúen para conjurar la calamidad pública.

 

6. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

 

ARTÍCULO 3º. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO  . La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por:

 

1. El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.

 

2. Seis representantes del Presidente de la República.

 

A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 5º. Son funciones del Consejo Directivo:

 

1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Corporación y velar por su cumplimiento.

 

2. Aprobar el presupuesto de la entidad.

 

3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la cual será global. Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

 

4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la Corporación y presentar el respectivo informe al Gobierno Nacional.

 

5. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle la Corporación.

 

6. Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.

 

7. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.

 

8. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y

 

9. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

 

ARTÍCULO 6º. El Director Ejecutivo de la Corporación quien será su representante legal, tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción.

 

Además de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el Director Ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la Corporación de acuerdo con las políticas y reorientaciones del Consejo Directivo y organizará los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación.

 

ARTÍCULO 7º. El Director de la Corporación pondrá en práctica, de acuerdo con la ley y las directrices del Consejo Directivo, mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Corporación.

 

ARTÍCULO 8º. Las donaciones que se entreguen a la Corporación no estarán sujetas a insinuación judicial.

 

ARTÍCULO 9º. Para el manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la comunidad, la Corporación podrá celebrar directamente contratos de encargo fiduciario o de fiducia mercantil.

 

ARTÍCULO 10º. El patrimonio de la Corporación está compuesto por:

 

1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional.

 

2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo.

 

3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

4. Los demás que obtenga a cualquier título.

 

Las donaciones que reciba la Corporación con destino a la comunidad no formarán parte de su patrimonio ni del presupuesto general de la Nación.

 

ARTÍCULO 11. Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

 

ARTÍCULO 12. Las funciones que el presente Decreto otorga a la corporación se entenderán sin perjuicio de las previstas para otras autoridades en el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

 

Las labores de la Corporación se adelantarán en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, con los programas presidenciales, los organismos de cooperación internacional y con las demás entidades públicas que cumplan funciones en la zona de calamidad pública.

 

ARTÍCULO 13. Mientras la Corporación adopta su planta de personal, el Director Ejecutivo de la misma podrá solicitar a las diversas entidades públicas nacionales su cooperación para adelantar las tareas que corresponden a la Corporación. Para este efecto, dichas entidades podrán comisionar a sus funcionarios.

 

ARTÍCULO 14. En desarrollo del numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suprimirá la Corporación cuando el mismo haya cumplido su objeto. Los derechos y obligaciones que posea la Corporación al momento de su extinción se transferirán a la entidad nacional que determine el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ,

 

MINISTRO DE GOBIERNO;

 

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES;

 

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ,

 

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO;

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ,

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;

 

RAFAEL PARDO RUEDA,

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL;

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,

 

MINISTRO DE AGRICULTURA;

 

GERARDO HERNÁNDEZ NEIRA,

 

VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL;

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,

 

MINISTRO DE SALUD;

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

 

MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO;

 

GUIDO NULE AMÍN,

 

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA;

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN,

 

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR;

 

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR,

 

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL;

 

MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA,

 

MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE;

 

WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ,

 

MINISTRO DE COMUNICACIONES;

 

JORGE BENDECK OLIVELLA,

 

MINISTRO DE TRANSPORTE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año CXXX. N. 41393. 16 de junio de 1994. pág. 1