Decreto 372 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 372 de 1996

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias.

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

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DECRETO 372 DE 1996

 

(Febrero 26)

Derogado por el Artículo 50 del Decreto 200 de 2003. Derogado parcialmente por el Art. 53 del Decreto 2546 de 1999.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y la Ley 199 de 1995,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I.

 

SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR

 

ARTÍCULO 1º. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos de colaboración. 

 

ARTÍCULO 2º. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas secretarías de gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior. 

 

Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia. 

 

PARÁGRAFO. Las competencias que, por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se le hubieren encargado al Sector Público de Gobierno o a las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el Sector y el Sistema del Interior, en lo de su competencia. 

 

TÍTULO II.

 

SECTOR DEL INTERIOR

 

CAPÍTULO 1.

 

SECTOR DEL INTERIOR

 

ARTÍCULO 3º. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y los organismos que le estén adscritos y vinculados. 

 

Son entidades adscritas o vinculadas al Ministerio del Interior las siguientes: a) Fondo de Desarrollo Comunal; b) Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas; 

 

c) Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor; 

 

d) Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe; e) Archivo General de la Nación. 

 

CAPÍTULO 2.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

ARTÍCULO 4º. El Ministerio del Interior ocupa el orden de precedencia que tenía el Ministerio de Gobierno en la Rama Ejecutiva del Poder Público y conservará las funciones y competencias que no hayan sido derogadas por la Ley 199 de 1995. 

 

ARTÍCULO 5º. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias: 

 

1. El ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional; 

 

2. Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista y la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación; 

 

3. Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos; 

 

4. Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de las demás colectividades étnicas; 

 

5. Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; 

 

6. La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; así como la atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia; 

 

7. Los derechos de autor; 

 

8. Las organizaciones de acción comunal; 

 

9. El Desarrollo Institucional. 

 

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Interior trabajará en coordinación, con las demás autoridades competentes. 

 

ARTÍCULO 6º. Además de las funciones generales señaladas a los ministerios, el Ministerio del Interior, ejercerá, en desarrollo del objeto de que trata el artículo anterior del presente Decreto y bajo la suprema dirección del Presidente de la República, las siguientes funciones: 

 

1. En relación con el ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y sus entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional, le corresponde formular, coordinar y evaluar las políticas en materia territorial; promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio; promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, y los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. Para tales efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 

 

a) Servir de nivel administrativo de colaboración para: la gestión política de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional y gestionar los propósitos políticos de la descentralización y la autonomía, en cuanto a sus aspectos políticos y de Estado; 

 

b) Velar porque la vocación descentralista congregue la voluntad política nacional; promover acuerdos por la región en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes; y contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales; 

 

c) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial y la descentralización; y velar por la coherencia institucional y política de la descentralización administrativa; 

 

d) Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales; 

 

e) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio; obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio; 

 

f) Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas; 

 

g) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa; 

 

h) Velar porque las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; 

 

i) Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales en relación con las normas sobre la administración pública territorial, sin perjuicio, entre otras, de la función que, en materia tributaria, corresponde; adelantar a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 60 de 1993. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio, para la entidad solicitante. 

 

Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las secretarías de gobierno de las entidades territoriales o quien haga sus veces. 

 

2. En relación con los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, le corresponde, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas y a la consolidación y desarrollo del sistema de democracia participativa, para cuyo efecto tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: 

 

a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas; 

 

b) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la gestión que en el proceso de aprobación de las leyes y en las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de sus ramos; 

 

c) Ejecutar las políticas del Sector del Interior, directamente o en coordinación con otras entidades cuando fuere el caso; 

 

d) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector del Interior; 

 

e) Promover directamente o en coordinación con la ciudadanía, las autoridades competentes, diputados, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y las organizaciones civiles, el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta en las materias de su competencia; 

 

f) Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario; 

 

g) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana y comunitaria; y promover la auditoria social en los procesos de organización y gestión pública; 

 

h) Formular, coordinar y promover políticas bajo la orientación del Presidente de la República, tendientes al desarrollo e integración de la comunidad. 

 

En tal carácter el Ministerio del Interior definirá los lineamientos de la política, planes y programas para la participación y el desarrollo comunitario; 

 

i) Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social; 

 

j) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal; 

 

k) Promover el fortalecimiento y modernización de los movimientos y partidos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales para la consecución de los grandes propósitos nacionales; 

 

l) Velar por la cabal aplicación del Estatuto de la Oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y candidatos independientes, en coordinación con las autoridades electorales competentes. 

 

En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde en el mismo sentido a las demás autoridades y organismos competentes del Estado. 

 

3. En relación con los derechos y las libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos, le corresponde, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, cumplir con las siguientes atribuciones: 

 

a) Velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano; 

 

b) Velar por la conservación del orden público, de conformidad con la Constitución Política y la ley; 

 

En tal carácter el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin; 

 

c) Desarrollar con las demás autoridades competentes, la política de paz, rehabilitación y reinserción. En tal virtud, promoverá la adopción de programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la efectividad de la rehabilitación y reinserción. 

 

Es misión fundamental del Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades competentes, propender por la aplicación y difusión de los derechos humanos, diseñar la política orientada a su valoración social como elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo constitucional; 

 

d) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión; 

 

e) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas; 

 

f) Reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que lo soliciten, en las condiciones y términos dispuestos en la ley; 

 

g) Organizar y llevar el Registro Público de Entidades Religiosas e inscribir a éstas en el mismo; y 

 

h) Adelantar la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno relativos a las iglesias y confesiones religiosas de que trata la ley. 

 

4. En relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas, le compete bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas relacionadas con tales comunidades y demás colectividades étnicas; y velar por sus derechos, en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo. Con respecto a esas comunidades, ejercerá las siguientes atribuciones: 

 

4.1. En relación con los pueblos indígenas: 

 

a) Definir la política en materia indigenista, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda; 

 

b) Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento del territorio y con las demás entidades territoriales; 

 

c) Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas; y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos; 

 

d) Garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la reglamentación acorde con los usos y costumbres de sus pueblos; 

 

e) Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias con las autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad cultural, social y económica y garantizar que en las decisiones participen los representantes de tales pueblos. Así mismo, garantizar los derechos de los pueblos indígenas relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimientos tradicionales; 

 

f) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a la población indígena del país; 

 

g) Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas en los territorios indígenas; 

 

h) Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos; 

 

i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas. 

 

4.2. En relación con las comunidades negras y otras colectividades étnicas: 

 

a) Garantizar, en coordinación con los organismos competentes, su identidad cultural, en el marco de la diversidad étnica y cultural y del derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana; 

 

b) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre la materia, corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes; 

 

c) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan; 

 

d) Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia; 

 

e) Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley; 

 

f) Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente, atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza; 

 

g) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades étnicas asentadas en el territorio nacional. 

 

4.3. En relación con la comunidad nativa raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 

 

a) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre la materia, corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes; b) Garantizar, en coordinación con los organismos competentes, su identidad cultural; 

 

c) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago; y 

 

d) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

 

5. En relación con los asuntos electorales, le corresponde, en coordinación con las autoridades electorales competentes: 

 

a) Proponer la modernización de las instituciones y disposiciones electorales, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos; 

 

b) Garantizar el orden público y expedir las disposiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral; 

 

c) Conformar, cuando lo estime conveniente y necesario para el normal desarrollo del proceso electoral, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, con el objeto de analizar el debate electoral, formular sugerencias y recomendaciones ante las autoridades competentes respecto del mismo, atender las peticiones y consultas presentadas por los partidos y movimientos políticos y los candidatos independientes sobre derechos, deberes y garantías electorales, así como coordinar las actividades indispensables para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. 

 

6. En relación con la orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le corresponde: 

 

Coordinar y organizar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; y prestar atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia, para cuyos efectos constituirá una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior. 

 

7. En relación con los derechos de autor, le corresponde: Atender lo relativo a la gestión de los derechos de autor, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 

 

8. En relación con las organizaciones de acción comunal, le corresponde formular, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas tendientes al desarrollo y la integración de la acción comunal. En tal carácter, el Ministerio del Interior orientará, coordinará y promoverá las actividades de las organizaciones de desarrollo comunal. Del mismo modo, le corresponde otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica a las federaciones y confederaciones de acción comunal. 

 

9. Atender lo relacionado con el Archivo General de la Nación. 

 

10. En relación con el desarrollo institucional: 

 

a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas; 

 

b) Coordinar las acciones que, en materia de desarrollo institucional, adelanten las entidades territoriales; 

 

c) Conformar el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional. 

 

11. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector del Interior. 

 

CAPÍTULO 3.

 

DE LA ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  7º. Derogado por Art. 10, Decreto 1684 de 1997. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establécese la siguiente estructura interna del Ministerio del Interior. 

 

1. Despacho del Ministro 

 

1.1. Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales 

 

1.2. Oficina de Comunicación y Prensa 

 

2. Despacho del Viceministro 

 

2.1. Oficina de Planeación 

 

2.2. Dirección General para el Desarrollo de la Acción 

 

2.2.1. Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal 

 

2.3. Dirección General de Participación 

 

2.4. Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales 

 

2.5. Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana 

 

2.5.1. Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público 

 

2.6. Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas 

 

2.7. Dirección General de Asuntos Indígenas 

 

2.7.1. Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional 

 

2.7.2. Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural 

 

2.7.3. Comisiones para los Asuntos Indígenas 

 

2.8. Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales 

 

2.8.1. Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización 

 

2.8.2. Subdirección de Desarrollo Institucional 

 

2.9. Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos 

 

2.10. Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres 

 

3. Secretaría General 

 

3.1. Oficina de Control Interno 

 

3.2. Oficina de Sistemas 

 

3.3. Oficina de Publicaciones 

 

3.4. Subdirección de Recursos Humanos 

 

3.5. Dirección General Jurídica 

 

3.5.1. Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos 

 

3.6. Dirección General Administrativa y Financiera 

 

3.6.1. Subdirección de Presupuesto 

 

4. Órganos de Coordinación y Asesoría 

 

4.1. Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional 

 

4.2. Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos 

 

4.3. Consejo Gubernamental de Derechos Humanos 

 

4.4. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad 

 

4.5. Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales 

 

4.6. Consejo Nacional de Política Indigenista 

 

4.7. Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades 

 

4.8. Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 

 

4.9. Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 

 

4.10. Comité de Control Interno 4.11. Comisión de Personal CAPÍTULO 

 

4 De las Funciones 1º. Despacho del Ministro 

 

ARTÍCULO 8º. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución, la ley, el Decreto 1050 de 1968 y el Presidente de la República, las siguientes: 

 

a) Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector del Interior; 

 

b) Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio; 

 

c) Coordinar las entidades que pertenecen al Sector del Interior; 

 

d) Velar porque las entidades, que pertenecen al Sector del Interior, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes; 

 

e) Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas. Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales 

 

ARTÍCULO 9º. La Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Atender los representantes de las entidades territoriales, asistirlos y orientarlos acerca de las funciones y dependencias del Ministerio del Interior, del Sector del Interior o de la administración pública, que puedan satisfacer los intereses públicos que representen; 

 

b) Servir de enlace, cuando se le solicite, con las instituciones y los funcionarios del orden nacional competentes, para el conocimiento de los asuntos y trámites a ellos confiados; 

 

c) Las demás que tiendan al fortalecimiento de las relaciones entre las autoridades nacionales y las territoriales, y entre éstas y el Sector del Interior. 

 

d) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Comunicación y Prensa 

 

ARTÍCULO 10º. Son funciones de la Oficina de Comunicación y Prensa las siguientes: a) Manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios; 

 

b) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos; 

 

c) Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente; 

 

d) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación; 

 

e) Responder por el archivo de audio, video e impresos; 

 

f) Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente autorizados, la atención a los medios de comunicación; 

 

g) Prestar servicios de información a entidades y particulares a nivel internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el Sector del Interior; 

 

h) Diseñar programas de información institucional; 

 

i) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que interesen al Ministerio; 

 

j) Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en las actividades a realizar mediante ayudas audiovisuales; 

 

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Las funciones señaladas a esta Oficina se prestarán en común a todas las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas y vinculadas que autorice el Ministro. 

 

2º. Despacho del Viceministro 

 

ARTÍCULO 11. Corresponde al Viceministro, además de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto-Ley 1050 de 1968, las siguientes: 

 

a) Coordinar bajo la dirección del Ministro, las oficinas y direcciones bajo su dependencia; 

 

b) Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio; 

 

c) Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; 

 

d) Asistir a las juntas, consejos y demás organismos consultivos que le señale el Ministro; 

 

e) Coordinar las actividades de la Oficina de Planeación de acuerdo con las directrices que imparta el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Planeación 

 

ARTÍCULO 12. La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-Ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes: 

 

a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales; 

 

b) Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior; emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes; 

 

c) Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública; 

 

d) Preparar en coordinación con la Subdirección de Presupuesto, el Programa Anual de Caja, para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados; 

 

e) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios; 

 

f) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones, subdirecciones y oficinas, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar; 

 

g) Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes; 

 

h) Preparar el plan estratégico de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal 

 

ARTÍCULO  13. Derogado por Art. 10, Decreto 1684 de 1997. La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal, cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas; 

 

b) Formular, promover y dar a conocer programas de desarrollo comunal, e intervenir en los mismos; 

 

c) Coordinar y supervisar los programas de desarrollo comunal que realicen otras dependencias nacionales; 

 

d) Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y, por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal; 

 

e) Asesorar a los departamentos y municipios de zonas fronterizas en los programas de integración y cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo comunal; 

 

f) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal; 

 

g) Promover la participación de la Dirección en la cooperación técnica internacional; 

 

h) Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal; 

 

i) Realizar los estudios necesarios para fijar metas, principios y formas de desarrollo comunal; 

 

j) Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas; 

 

k) Realizar y promover investigaciones periódicas sobre la dinámica de las organizaciones de Acción Comunal; 

 

l) Coordinar lo relacionado con la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, en materias propias de la misma y en la cultura política; 

 

m) Coordinar con la Dirección de Participación, la inserción de la Acción Comunal en los espacios de participación; 

 

n) Las señaladas por el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 52 de 1990 y el artículo 143 de la Ley 136 de 1994; 

 

ñ) Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal 

 

ARTÍCULO 14. Las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal, dependientes de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal, funcionarán en las capitales de los departamentos y en los demás municipios y distritos que el Ministro determine. De conformidad con su importancia, se le asignarán funcionarios de la planta del Ministerio del Interior. Estas Promotorías tendrán las siguientes funciones: 

 

a) Coordinar con las entidades territoriales, el cumplimiento de las políticas nacionales sobre Acción Comunal; 

 

b) Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de planes y en la formación de funcionarios en áreas de desarrollo comunal, de acuerdo a convenios de cooperación; 

 

c) Vigilar el cumplimiento, por parte de los departamentos, distritos y municipios, de las atribuciones contenidas en el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 52 de 1990 y artículo 143 de la Ley 136 de 1994; 

 

d) Colaborar con la Dirección General de Participación en la ejecución de los programas en sus respectivos territorios; 

 

e) Adelantar investigaciones sobre formas de organización de la comunidad y en lo relacionado con actividades de autogestión comunal; 

 

f) Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de autogestión comunal, y la evaluación de los mismos; 

 

g) Apoyar al Sector del Interior en la información que se requiera; 

 

h) Servir de enlace entre el Sector del Interior con los organismos públicos del orden seccional o local; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Por decisión del Ministro y para el cumplimiento de las funciones sectoriales, podrán transformarse en Promotorías del Sector del Interior, en cuyo caso se determinará jerárquicamente su dependencia. Dirección General de Participación 

 

ARTÍCULO  15Derogado por Art. 10, Decreto 1684 de 1997. La Dirección General de Participación tiene a cargo las siguientes funciones: 

 

a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del sistema de democracia participativa y pluralista; 

 

b) Coordinar los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que desarrollen los espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los demás proyectos normativos a que haya lugar; 

 

c) Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del sector en sus proyectos de capacitación y cultura política; 

 

d) Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social; 

 

e) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana; 

 

f) Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo; 

 

g) Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación; 

 

h) Concertar con las organizaciones civiles y organismos gubernamentales los foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las políticas oficiales y los proyectos normativos; 

 

i) Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del sistema de participación; 

 

j) Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación, en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y organismos de control, dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en general, a todos los servidores públicos; k) Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para la participación ciudadana; 

 

l) Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por la Constitución y desarrollados por las leyes, en particular en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus resultados y en los servicios públicos; 

 

m) Propiciar formas de articulación de las distintas organizaciones civiles, para que, de común acuerdo, determinen su inserción dentro de la democracia de participación; 

 

n) Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. 

 

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política; 

 

ñ) Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios de la participación de las organizaciones civiles; 

 

o) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Participación podrá trabajar mancomunadamente con la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal del Ministerio del Interior, y con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior. 

 

Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales 

 

ARTÍCULO 16. La Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Ministro en la coordinación de la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la gestión que, en el proceso de aprobación de las leyes y en las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de sus ramos; 

 

b) Realizar o promover las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector del Interior. De ser necesario, tales investigaciones y estudios serán contratados por el Ministerio del Interior; 

 

c) Promover directamente, o en coordinación con la ciudadanía, las autoridades competentes, diputados, concejales y las organizaciones civiles, el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta en las materias de su competencia; 

 

d) Promover el fortalecimiento y modernización de los movimientos y partidos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales para la consecución de los grandes propósitos nacionales; la actualización y modernización del sistema electoral; y el desarrollo político en general; 

 

e) Asesorar al Gobierno en la vigilancia de la cabal aplicación del Estatuto de la Oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y candidatos independientes, en coordinación con las autoridades electorales competentes. 

 

En tal virtud, corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y en la ley estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde en el mismo sentido, a las demás autoridades y organismos competentes del Estado; 

 

f) Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos; 

 

g) Preparar de común acuerdo con la Dirección Jurídica, los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos en las materias de su competencia, y que no correspondan, por disposiciones legales, a otros ministerios o departamentos administrativos; 

 

h) Evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso; 

 

i) Asesorar al Ministro en la conducción de las relaciones del Gobierno Nacional con los partidos y movimientos políticos; 

 

j) Analizar el proceso electoral; atender las peticiones y consultas por parte de los partidos y movimientos políticos respecto de los derechos, deberes y garantías electorales; y coordinar las actividades necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral; 

 

k) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de estadísticas políticas y electorales; 

 

l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias de los asuntos políticos; 

 

m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana. 

 

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana: 

 

a) Asesorar al Ministro en la función de velar por la conservación del orden público, de conformidad con la Constitución Política y la ley. 

 

En tal carácter, el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin; 

 

b) Preparar los estudios y colaborar con el Gobierno en el diseño de las políticas tendientes a la conservación del orden público, al afianzamiento de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación; 

 

c) Desarrollar, con las demás autoridades competentes la política de paz, rehabilitación y reinserción. En tal virtud, promoverá la adopción de programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la efectividad de la rehabilitación y la reinserción; 

 

d) Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los gobernadores, alcaldes y alcalde de distrito capital, como jefes de policía deben enviar al Ministro del Interior; 

 

e) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de orden público; 

 

f) Orientar, formular recomendaciones, intercambiar información, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluación relativos al orden público interno; g) Colaborar con la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional para neutralizar los múltiples factores de violencia, presentando alternativas de protección a la vida, la integridad y libertad penal de la población Civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada; 

 

h) Apoyar al Ministro en la definición de programas y planes específicos, que tengan por finalidad la concreción de la política de paz; 

 

i) Detectar, mediante la indicación de los organismos de seguridad u otros medios de información, posibles conflictos sociales que se encuentren en gestación y coordinar las medidas y mecanismos necesarios para su atención; 

 

j) Actuar por delegación del Gobierno Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinación interinstitucional en la atención de los conflictos sociales que se presenten en las diferentes regiones del país; 

 

k) Coordinar con las agencias del gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del orden público, cuando éste haya sido alterado; 

 

l) Elaborar y ejecutar proyectos de inversión relacionados con materia de orden público, seguridad ciudadana y paz; 

 

m) Formular y coordinar interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad ciudadana; 

 

n) Coordinar con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior y entidades gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan por el fortalecimiento y manejo de la convivencia ciudadana; 

 

ñ) Preparar documentos y servir de apoyo al Ministro en las tareas y acciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional; 

 

o) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. 

 

ARTÍCULO 18. La Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, de conformidad con lo establecido por la Ley 104 de 1993 (arts. 76 a 81), reformada por la Ley 241 de 1995 (arts. 42 a 44), en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público y, sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditoría existentes, tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Efectuar la auditoría de los presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier título, con el fin de evitar que recursos públicos se destinen a la financiación de actividades subversivas, terroristas, de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales; 

 

b) Revisar los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la entidad territorial. Asimismo, podrá exigir informes y la presentación de soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos investigados y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos; 

 

c) Cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación; 

 

d) Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación, cuando en desarrollo de sus actividades se perciba la realización de una conducta que deba ser investigada disciplinariamente; 

 

Dirección General de Comunidades Negras y otras colectividades étnicas. 

 

ARTÍCULO 19. La Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Formular y someter a la aprobación del Ministro del Interior para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política en materia de comunidades negras, teniendo en cuenta las recomendaciones y sugerencias que surjan de la Comisión Consultiva de Alto Nivel; 

 

b) Velar por los derechos de las comunidades negras, en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo; 

 

c) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio como de las demás agencias del Estado, para que las comunidades negras sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las comunidades negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993; 

 

d) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes; 

 

e) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan; 

 

f) Coordinar acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras para la implementación y ejecución de programas para las comunidades negras y prestar apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades; 

 

g) Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia; 

 

h) Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley; 

 

i) Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente, atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza; 

 

j) Fortalecer el sentido solidario y el proceso organizativo interno de las comunidades negras, prestando asesoría y asistencia a sus organizaciones y a las oficinas o dependencias para las comunidades negras en las entidades territoriales; 

 

k) Recopilar y divulgar las normas que regulan los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, así como las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, la Comisión Consultiva de Alto Nivel y los organismos internacionales referentes a la población de las comunidades negras y propender por su actualización y cumplimiento; 

 

l) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades étnicas asentadas en el territorio nacional; 

 

m) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel en los términos establecidos en el Decreto 1371 de 1994; 

 

n) Garantizar a la comunidad nativa raizal sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre la materia, corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes; 

 

ñ) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia; 

 

o) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 

 

p) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General de Asuntos Indígenas 

 

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Indígenas: 

 

a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas relacionadas con tales comunidades, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo; 

 

b) Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento territorial y con las demás entidades territoriales; 

 

c) Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta a los pueblos indígenas sobre los proyectos que puedan afectarlos; 

 

d) Realizar las investigaciones y estudios y producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los pueblos indígenas y su relación con la sociedad nacional y el Estado; e) Publicar y divulgar documentos, trabajos de investigación, recopilación de obras y material de interés general sobre las comunidades indígenas; 

 

f) Garantizar la protección de los resguardos indígenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos; 

 

g) Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos fundamentales de identidad, territorio, autonomía, participación y formas de desarrollo propias, así como garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos y demás autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de reproducción social, económica y cultural; y definir la reglamentación acorde con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos; 

 

h) Llevar de manera subsidiaria la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural. 

 

Denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso de violación de territorios indígenas y, en general, cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional; 

 

i) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la población indígena del país. 

 

Impartir capacitación en legislación indígena, en gestión pública y en diversidad cultural y étnica para las comunidades indígenas, autoridades de las entidades territoriales y agentes de la sociedad nacional relacionados con los pueblos indígenas; 

 

j) Autorizar y vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades indígenas; k) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas; 

 

l) Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás de carácter legal, relacionadas con el tema indigenista; 

 

m) Recopilar, actualizar y publicar las normas que rijan todos los aspectos relacionados con las comunidades indígenas; 

 

n) Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por las autoridades nacionales, regionales y locales; 

 

ñ) Revisar las adjudicaciones que, a título de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada pueblo indígena; 

 

o) Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio e iniciar los trámites pertinentes para su legalización; 

 

p) Actuar como mediadores en los litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones, por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales; 

 

q) Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones existentes sobre la materia; 

 

r) Elaborar los convenios y contratos que celebre la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas; revisar los documentos y soportes, llevar el registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento; 

 

s) Prestar asistencia jurídica a las comisiones, velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral; 

 

t) Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional en materia de indígenas; 

 

u) Dirigir y coordinar las subdirecciones de Políticas y Coordinación Interinstitucional, y de Promoción y Desarrollo, así como las Comisiones Regionales de Asuntos Indígenas; 

 

v) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO 1º. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Asuntos Indígenas contará con sus propios abogados expertos en legislación indígena. 

 

PARÁGRAFO 2º. Cualquier contrato que pretenda realizar la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, será sometido al control previo de legalidad de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior. Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional 

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional, las siguientes: 

 

a) Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos interculturales relacionados con los pueblos indígenas; 

 

b) Diseñar programas de asistencia, técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista; 

 

c) Identificar, mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia. 

 

Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigación y documentos realizados por otras instituciones, que puedan servir de ilustración y apoyo en la formulación de políticas y análisis de la problemática indigenista; 

 

d) Diseñar y ejecutar la planeación de los programas y proyectos que adelante la Dirección General de Asuntos Indígenas y la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio; 

 

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de dichos programas y proyectos; 

 

f) Coordinar las acciones que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades; 

 

g) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena; así como evaluar la implementación de dichas políticas; 

 

h) Ejecutar la política de coordinación interinstitucional y ejercer, por delegación de la Dirección de Asuntos Indígenas, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional de Asuntos Indígenas y del Comité de Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas; 

 

i) Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas de los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior; 

 

j) Efectuar la coordinación interinstitucional para la ejecución de la política indigenista y sus proyectos; 

 

k) Hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades indígenas. 

 

Siempre que haya lugar, los estudios se adelantarán en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos; 

 

l) Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas; 

 

m) Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas; 

 

n) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas; 

 

ñ) Servir de coordinador con las demás instancias del nivel nacional, regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista; 

 

o) Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección; 

 

p) Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos, acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales; 

 

q) Las demás que según su naturaleza le sean asignadas. Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural 

 

ARTÍCULO 22. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural: 

 

a) Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales; 

 

b) Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección; 

 

c) Adelantar programas de capacitación y educación formal sobre la diversidad étnica y cultural de la Nación, los sistemas de vida propios de los pueblos y comunidades indígenas con la sociedad nacional y el Estado y, en general, la gestión pública relacionada con estos pueblos; en función de formar y capacitar a funcionarios, agentes de la sociedad nacional, dirigentes indígenas y miembros de las comunidades indígenas que así lo requieran; 

 

d) Promover la formación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados de la población nacional; 

 

e) Ejecutar proyectos y programas orientados a satisfacer las aspiraciones de las comunidades indígenas; 

 

f) Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa; 

 

g) Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite; 

 

h) Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que las afecten; 

 

i) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas; 

 

j) Producir y recopilar estadísticas que permitan evaluar y analizar las realizaciones y planes de la Dirección; 

 

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas 

 

ARTÍCULO 23. Las Comisiones para los Asuntos Indígenas operarán en los sitios de influencia de los pueblos aborígenes que determine el Ministro. Se les asignarán funcionarios de la planta de personal del Ministerio. Estas Comisiones tendrán las siguientes funciones: 

 

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas; 

 

b) Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Dirección; 

 

c) Adelantar los planes y programas trazados por la Subdirección de Promoción y Desarrollo, con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional; 

 

d) Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector, la asistencia técnica y capacitación, que para ellos se necesite; 

 

e) Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que las afecten; 

 

f) Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región; 

 

g) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas; 

 

h) Denunciar ante las autoridades competentes y ante la Dirección, cualquier caso de violación de territorios indígenas y, en general, cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional; 

 

i) Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas; 

 

j) Las demás funciones que les sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales 

 

ARTÍCULO  24. Modificado por Art. 10, Decreto 1684 de 1997. La Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales tendrá a cargo las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización, el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados; 

 

b) Servir de nivel administrativo de colaboración para la gestión política de los asuntos internos territoriales; 

 

c) Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional; 

 

d) Promover acuerdos por la región, en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes; 

 

e) Contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales; 

 

f) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial, la descentralización y el desarrollo institucional; 

 

g) Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales, de común acuerdo con la Dirección de Participación; h) Obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio; 

 

i) Velar por la debida aplicación de las políticas relacionadas con las entidades territoriales; 

 

j) Recibir y estudiar las iniciativas recibidas de los gobernadores, alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social; 

 

k) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de asuntos territoriales; 

 

l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización. 

 

ARTÍCULO 25. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización: 

 

a) Promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio; 

 

b) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio; 

 

c) Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administración de las entidades territoriales; 

 

d) Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas; 

 

e) Asistir a los departamentos en la creación de los nuevos municipios; 

 

f) Asesorar la organización de las asociaciones de municipios y áreas metropolitanas; 

 

g) Estudiar, de común acuerdo con la Dirección Jurídica, las disposiciones que regulan el funcionamiento de los departamentos, municipios y distritos, y proponer los proyectos de ley y de reglamentos para su cabal y armónico desarrollo. A ese efecto, establecerá instancias de coordinación y concertación con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior; 

 

h) Asesorar a los municipios en la constitución de las comunas y corregimientos; 

 

i) Velar por la debida organización de la administración central, descentralizada y organismos de control de las entidades territoriales; 

 

j) De conformidad con las disposiciones legales, velar por el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República; 

 

k) Gestionar los propósitos políticos de la descentralización y la autonomía, en cuanto a sus aspectos políticos y de Estado; 

 

l) Velar porque la vocación descentralista congregue la voluntad política nacional; 

 

m) Velar por la coherencia institucional y política de la descentralización administrativa; 

 

n) Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia; 

 

ñ) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente, de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieren a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización; 

 

o) Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y cuantías, con el concurso de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

p) Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial; 

 

q) En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar porque los recursos y transferencias a las entidades territoriales se empleen conforme a la Constitución y a la ley. 

 

r) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Subdirección de Desarrollo Institucional 

 

ARTÍCULO 26. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Institucional. 

 

a) Colaborar en la formulación de las políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas; 

 

b) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas; 

 

c) Coordinar las acciones que, en materia de desarrollo institucional, adelanten las entidades territoriales; 

 

d) Conformar el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional; 

 

e) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa; 

 

f) Velar porque las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; 

 

g) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional; 

 

h) Adelantar las acciones y programas para el desarrollo institucional territorial y el mejoramiento de su gestión pública que le asigne el Comité Nacional para el Impulso al Desarrollo Institucional de las entidades territoriales; 

 

i) Apoyar las situaciones de manifiesta debilidad institucional en la gestión pública de las entidades territoriales, en coordinación con la Esap y el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás entidades del orden nacional cuyo concurso sea necesario al afecto; 

 

j) Diseñar metodologías para el desarrollo institucional y organizar campañas de divulgación y capacitación; 

 

k) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 27. Para el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio del Interior, señaladas en el artículo precedente créase el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional conformado, en el nivel nacional, por el Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional, en el cual tendrán asiento las entidades nacionales que ejecutan acciones de fortalecimiento institucional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, y, en el nivel departamental, por las entidades autónomas de colaboración del Sistema Administrativo del Interior que cumplan funciones afines. 

 

Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos 

 

ARTÍCULO 28. La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene por objeto actuar, preventivamente, en casos de amenaza inminente de los derechos humanos, desarrollar programas especiales para su protección, preservación y restablecimiento; y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, así como la protección de los denunciantes. Lo anterior, sin detrimento de las funciones del Ministerio Público o de otras autoridades. 

 

ARTÍCULO 29. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Adelantar las acciones y los programas de protección de los derechos humanos que le asignen el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior; 

 

b) Actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que exista amenaza grave e inminente de transgresión de los derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos; 

 

c) Promover acciones en los escenarios locales, seccionales y regionales para adelantar programas de promoción, formación, investigación, difusión y protección de los derechos humanos y para distensionar situaciones que amenacen de manera inminente de violación de los derechos humanos; 

 

d) Desarrollar con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad y otros organismos, el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, para la seguridad de las personas amenazadas por la violencia política y, en casos particulares de extremo riesgo de violación de los derechos a la vida y la integridad personal; 

 

e) Coordinar y realizar el seguimiento del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; 

 

f) Frente a las violaciones de los derechos humanos que sean de su conocimiento, presentar las denuncias, promover las acciones judiciales y proteger a los denunciantes, sin detrimento de las competencias del Ministerio Público o de otras autoridades; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Artículo 30. Organización Interna. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, creará grupos a cargo de los funcionarios de planta repartidos en las siguientes áreas: 

 

a) Área de Protección de Testigos y Personas Amenazadas; 

 

b) Área de Prevención y Distensión; 

 

c) Área de Desplazamiento Interno por la Violencia;

 

d) Área de Apoyo Legal. 

 

La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos estará a cargo de un Director que cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir los programas de protección de los derechos humanos que le determine el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior y tomar medidas preventivas o de emergencia cuando exista amenaza inminente de transgresión de los derechos humanos; 

 

b) Orientar y tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, de manera coordinada con el Departamento Administrativo de Seguridad; 

 

c) Dirigir el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos y el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y presentar a su consideración las propuestas que sean necesarias para la ejecución del programa; 

 

d) Diseñar y coordinar la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con las políticas y directrices que le señale el Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia; 

 

e) Hacer las veces de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, para lo cual deberá convocarlo a sus reuniones, preparar la agenda, llevar sus actas, hacer seguimiento de sus decisiones y liderar la coordinación interinstitucional; 

 

f) Dirigir el funcionamiento y la gestión de la Dirección, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, las políticas del Gobierno Nacional y las orientaciones del Ministro del Interior y del Consejo Gubernamental de los Derechos Humanos; 

 

g) Coordinar, con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las acciones tendientes a garantizar el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y la protección de derechos humanos en situaciones de emergencia; 

 

h) Adoptar, en coordinación con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, los mecanismos necesarios para la atención y trámite de las quejas que se presenten en el marco de situaciones de desplazados por la violencia; 

 

i) Apoyar a las personas o grupos de población desplazados que quieran retornar a sus lugares de origen; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 32. Área de Protección de Testigos y Personas Amenazadas: Esta Área cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Coordinar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, orientado a la protección de la vida e integridad personal de los dirigentes y activistas de partidos y movimientos políticos, de movimientos sociales y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de los testigos en los casos de violación de los mismos; 

 

b) Acordar, con el Departamento Administrativo de Seguridad, los términos en que se desarrollará el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, en coordinación con los programas de seguridad de personas amenazadas con que cuente el mencionado organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden al DAS; 

 

c) Gestionar los recursos necesarios para desarrollar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y adelantar proyectos de cooperación internacional; 

 

d) Llevar a cabo, con la asesoría y asistencia del Departamento Administrativo de Seguridad y de otros organismos que puedan cumplir con esa función, la capacitación y el entrenamiento en materia de prestación de servicios de seguridad a las personas a que se ha hecho referencia; 

 

e) A las personas amparadas por este programa se les podrá suministrar, y según su particular situación de riesgo, protección física, cambio de identidad y de domicilio, medios de movilización, sistemas de comunicación, traslados al interior del país o al extranjero, permisos de portar armamento, asistencia social y demás medios temporales o permanentes, encaminados a garantizar en forma adecuada la preservación de la vida e integridad de la persona y de su núcleo familiar; 

 

f) Auspiciar la creación de equipos interinstitucionales para la protección de las personas desplazadas por la violencia y la de sus bienes patrimoniales, mientras subsista la situación de emergencia; 

 

g) Apoyar a las personas y grupos de población desplazada por la violencia que quieran retornar a sus lugares de origen, contribuyendo con acciones que reduzcan los riesgos contra la vida e integridad personal; 

 

h) En los casos que sean calificados como críticos por el Director, prestar asistencia social a las víctimas de la amenaza o a su núcleo familiar; 

 

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. 

 

PARÁGRAFO. Para efectos de aprobar la reglamentación del programa, la evaluación de cada caso particular de riesgo y de establecer los niveles de protección se crea el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos. 

 

ARTÍCULO 33. Área de Prevención y Distensión: El Área de Prevención y Distensión cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Promover la inclusión en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales de las entidades territoriales, programas en materia de protección y promoción de los derechos humanos; 

 

b) Adelantar en escenarios locales y regionales, en donde se presenten situaciones que comporten amenaza inminente de violación de los derechos humanos, actividades y programas interinstitucionales de distensión, apaciguamiento, concertación y convivencia; 

 

c) Difundir y promover la aplicación del derecho internacional humanitario; 

 

d) Apoyar la actividad de las autoridades en las investigaciones de carácter penal o disciplinario en los casos graves de violación de los derechos a la vida y a la integridad personal; 

 

e) Atender en coordinación con el Área de Desplazados, las acciones correspondientes que impidan el desplazamiento interno de las personas por causa de la violencia; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. 

 

ARTÍCULO 34. Área de Desplazamiento Interno por la Violencia: El Área de Desplazamiento Interno por la Violencia cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para el desarrollo de las políticas en materia de la población desplazada por la violencia; 

 

b) Poner en servicio y mantener actualizado un Registro de Desplazados y de los beneficiarios y usuarios del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; 

 

c) Realizar el seguimiento de las actividades de las distintas entidades y brindar apoyo técnico y capacitación, al igual que desarrollar un sistema ágil y eficaz de coordinación con los niveles de responsabilidad regional y local, en cuyos espacios de decisión se auspiciará la participación de las organizaciones no gubernamentales; 

 

d) Proponer planes de acción y programas para la atención de la población desplazada por la violencia; 

 

e) Formular recomendaciones en lo que se refiere a las políticas y las líneas de acción para atender el fenómeno del desplazamiento; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área. 

 

ARTÍCULO 35. Área de Apoyo legal: El Área de Apoyo Legal, cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Director General en todo lo referente a la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias en materia de derechos humanos, desplazamiento forzado, atención y protección de testigos y personas amenazadas y aplicación del derecho internacional humanitario; 

 

b) Tramitar y poner en conocimiento de las autoridades u organismos competentes las solicitudes y peticiones que lleguen al conocimiento de la Dirección relacionadas con la violación de los derechos humanos; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. 

 

ARTÍCULO 36. Como un instrumento de apoyo al Gobierno Nacional en la coordinación de las entidades gubernamentales y con funciones y responsabilidades en materia de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, se crea el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos. Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres 

 

ARTÍCULO 37. Además de las funciones establecidas en la Ley 46 de 1988 y Decreto-ley 919 de 1989, y las delegadas por el Decreto 1680 de 1991, son funciones de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, las siguientes: 

 

a) Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional; 

 

b) Formular políticas y estrategias nacionales para la prevención y atención de desastres; 

 

c) Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo; 

 

d) Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; 

 

e) Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades; 

 

f) Ejercer la coordinación de los Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas y privadas del orden nacional; 

 

g) Impulsar el funcionamiento y organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo; 

 

h) Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPADS y CLOPADS); 

 

i) Impulsar el conocimiento y difusión de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional; 

 

j) Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones pública y/o privadas, nacionales y/o internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres; 

 

k) Brindar atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia; 

 

l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 3º. Despacho de la Secretaría General 

 

ARTÍCULO 38. Corresponden a la Secretaría General, además de las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales, las siguientes: 

 

a) Coordinar las labores administrativas de las distintas dependencias del Ministerio del Interior; 

 

b) Orientar, de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las distintas dependencias a su cargo; 

 

c) Presidir los comités y comisiones creados para el adecuado funcionamiento interno del Ministerio; 

 

d) Asistir a las Juntas, consejos y demás organismos que le señale el Ministro; 

 

e) Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicio del Ministerio; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

Oficina de Control Interno Artículo 39. Son funciones de la Oficina de Control Interno: 

 

a) Establecer los mecanismos de control de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio del Interior; 

 

b) Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley; 

 

c) Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de control interno del Ministerio y verificar su cumplimiento; 

 

d) Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al ministro un informe semestral sobre el particular; 

 

e) Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia, ineficacia o corrupción; f) Diseñar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de Gobierno y presentar informes de avance sobre la evolución de los mismos; 

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993. 

 

Oficina de Sistemas 

 

ARTÍCULO 40. La Oficina de Sistemas, bajo la coordinación de la Secretaría General, prestará las siguientes funciones a las dependencias del Ministerio del Interior: 

 

a) Elaborar el programa integral de sistematización del Ministerio; 

 

b) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernización adquisición y utilización de equipos de cómputo y prestarles el apoyo en el área de sistemas; 

 

c) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de información de las diferentes dependencias; 

 

d) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se procesa en la Oficina; 

 

e) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Oficina de Publicaciones 

 

ARTÍCULO 41. La Oficina de Publicaciones ejercerá, bajo la coordinación de la Secretaría General, las siguientes funciones para todas las dependencias del Ministerio del Interior: 

 

a) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones; 

 

b) Realizar el levantamiento, edición y publicación de las formas impresas requeridas por el Ministerio; 

 

c) Responder por el uso adecuado de los equipos y material utilizado para el desarrollo de las actividades, así como del mantenimiento de los mismos; 

 

d) Colaborar con la Dirección Financiera y de Presupuesto en el cálculo de las partidas presupuestales para adquisición de equipos y materiales requeridos por la Oficina; 

 

e) Diseñar, preparar, editar y divulgar material impreso, como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan estratégico; 

 

f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. El Ministro podrá convenir, con las entidades adscritas y vinculadas del Sector del Interior, la prestación de los servicios de la Oficina de Publicaciones. Subdirección de Recursos Humanos 

 

ARTÍCULO 42. Además de las establecidas por la ley, bajo la dirección de la Secretaría General, le corresponde: 

 

a) Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes; 

 

b) Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal; 

 

c) Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal; 

 

d) Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicias en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia; 

 

e) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias; 

 

f) Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas; 

 

g) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal; 

 

h) Atender en coordinación con la Dirección General Jurídica todo lo relacionado con el régimen disciplinario y el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal. 

 

i) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes, sobre la materia;

 

j) Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995; k) Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro; 

 

l) Enviar al Sistema Único de Información de Personal de que trata el artículo 2o. del Estatuto Anticorrupción, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro; 

 

m) Solicitar la hoja de vida al Sistema Único de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad; 

 

n) Enviar al Sistema Único de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados; 

 

ñ) Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida; 

 

o) Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Dirección General Jurídica 

 

ARTÍCULO  43. La Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, bajo la coordinación de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Representar al Ministerio del Interior en los procesos jurídicos contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos; 

 

b) Previo otorgamiento del poder respectivo, defender ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o legalidad de las normas de interés del Sector del Interior; 

 

c) Asesorar jurídicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que por este Decreto se confieran a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas; 

 

d) Compilar y publicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia y los conceptos de la Dirección Jurídica sobre los asuntos de interés del Sistema Administrativo del Interior; 

 

e) Elaborar para la consideración del Ministro, las consultas al Consejo de Estado; 

 

f) Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la Constitución Política, a la Ley 200 de 1995 y al Decreto 1950 de 1973; 

 

g) Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando gobernadores y Alcalde ad hoc; 

 

h) Derogado por Art. 10, Decreto 1684 de 1997. Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales, en relación con las materias jurídicas que no sean de competencia de las otras Direcciones. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las secretarías de gobierno de las entidades territoriales o dependencia que hagan sus veces; 

 

i) Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior; 

 

j) Emitir concepto previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o vinculadas, respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la representación legal, así como de la Unidad para la Atención de las Comunidades Indígenas; 

 

k) Elaborar las minutas y demás documentos contractuales que le soliciten; 

 

l) Guardar y conservar los documentos originales de los contratos y garantías; 

 

m) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en los parámetros que la ley señala; 

 

n) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario que le ha sido asignado por ley, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias; ñ) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias, respecto de los funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, previo convenio sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten; 

 

o) Adelantar campañas de capacitación en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios del Ministerio del Interior; 

 

p) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos 

 

ARTÍCULO 44. La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión; 

 

b) Reconocer personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; 

 

c) Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos; 

 

d) Certificar la existencia y representación de las personas jurídicas especiales; 

 

e) Adelantar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno; 

 

f) Absolver las consultas jurídicas sobre las materias de su competencia; 

 

g) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas; 

 

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de dependencia. 

 

Dirección General Administrativa y Financiera 

 

ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Dirección General Administrativa y Financiera: 

 

a) Ejercer, bajo la coordinación de la Secretaría General, lo relacionado con las materias de planeación administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución del presupuesto, el manejo financiero y contable, la prestación de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

 

b) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio; 

 

c) Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y demás elementos destinados al servicio del Ministerio; 

 

d) Coordinar y controlar todo lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio; 

 

e) Preparar para la firma del Ministro, los informes exigidos por las normas fiscales; 

 

f) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecución de elementos devolutivos y de consumo, el manejo del Almacén del Ministerio, y velar por el despacho oportuno a las distintas dependencias; 

 

g) Velar por el correcto estado y el mantenimiento del parque automotor y coordinar la eficiente prestación del servicio; 

 

h) Coordinar los servicios de aseo, cafetería, celaduría y mantenimiento de equipos; 

 

i) Velar por la adecuada presentación de las oficinas y por la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio; 

 

j) Atender la labor de archivo y los servicios de recepción, registro y distribución de correspondencia; 

 

k) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el $50% del valor correspondiente a la menor cuantía determinada por el Ministerio, con base en los parámetros que la ley señala. 

 

l) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

Subdirección de Presupuesto 

 

ARTÍCULO 46. Corresponde a la Subdirección de Presupuesto: 

 

a) Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría; 

 

b) Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad; 

 

c) Velar porque la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sean acordes a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes; d) Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto; 

 

e) Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República; 

 

f) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto; 

 

g) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio; 

 

h) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO 5.

 

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA

 

ARTÍCULO 47. El Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional queda integrado por: 

 

a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá; 

 

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; 

 

c) El Ministro de Desarrollo o su delegado; 

 

d) El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

e) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

 

f) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado; 

 

g) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública; 

 

h) El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales; 

 

i) El Presidente de la Confederación de Gobernadores; 

 

j) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. 

 

PARÁGRAFO 1º. La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, quien será también parte del Comité. 

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las universidades, miembros de los organismos no gubernamentales y demás personas que crea conveniente. 

 

ARTÍCULO 48. Son funciones del Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional: 

 

a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para garantizar el mejoramiento de la gestión pública, mediante un desarrollo institucional sostenido de todas las entidades del Estado, especialmente en su nivel territorial; 

 

b) Servir de órgano de coordinación, entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las entidades territoriales, en las políticas de ordenamiento territorial y descentralización; 

 

c) Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial, la descentralización y el desarrollo institucional y proponer las reformas que considere convenientes para el cumplimiento de los mandatos constitucionales; 

 

d) Buscar cooperación técnica internacional en políticas de desarrollo institucional; 

 

e) Garantizar e implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional; 

 

f) Organizar los subsistemas de capacitación e información para el desarrollo institucional; 

 

g) Concertar con las distintas instancias del gobierno paquetes de apoyo técnico en desarrollo institucional para las entidades territoriales; 

 

h) Promover instancias de coordinación en los niveles nacional y territorial con las organizaciones civiles para adelantar acciones de fomento al desarrollo institucional y de mejoramiento en gestión pública; 

 

i) Asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior en la fijación de políticas de desarrollo institucional; 

 

j) Coordinar que se adelanten a través de créditos externos para el desarrollo institucional; 

 

k) Darse su propio reglamento. 

 

ARTÍCULO 49. Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos estará integrado de la siguiente forma: 

 

a) El Director General de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos; 

 

b) Un delegado del Viceministro del Interior; 

 

c) Un delegado de Departamento Administrativo de Seguridad; 

 

d) Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos; 

 

e) Dos delegados de la sociedad civil que serán designados por el Ministro del Interior. 

 

ARTÍCULO 50. Consejo Gubernamental de Derechos humanos. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos está integrado de la siguiente forma: 

 

a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá; 

 

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 

 

c) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; 

 

d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 

 

e) El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 

 

f) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

 

g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado; 

 

h) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica; 

 

i) El Alto Comisionado para la Paz o el funcionario que haga sus veces; 

 

j) El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional; 

 

k) El Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; 

 

l) Los representantes de las demás entidades de la Rama Ejecutiva del poder público que tengan responsabilidades, oficinas o programas relacionados con los derechos humanos y, en especial con los derechos fundamentales, básicamente los derechos a la vida, la integridad personal y a la libertad. 

 

PARÁGRAFO 1º. Al Consejo podrán asistir como invitados el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y otros funcionarios del Ministerio Público. También podrán ser invitados al Consejo representantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. 

 

PARÁGRAFO 2º. A la Secretaría Técnica del Consejo le corresponderá convocar a las reuniones, preparar la agenda y el orden del día, llevar las actas y hacer el seguimiento de las decisiones que tome el Consejo. 

 

ARTÍCULO 51. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos tendrá competencia en las siguientes materias: 

 

a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para hacer efectivos los derechos humanos, estableciendo los programas y las responsabilidades entre las distintas entidades del Gobierno Nacional y entre aquellas que hacen parte del Sistema del Interior; 

 

b) Concertar políticas con los organismos no gubernamentales de derechos humanos, con la sociedad civil y los organismos de control; 

 

c) Impartir directrices en la rama ejecutiva del poder público para que se preserven de manera preferencial el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad, y realizar seguimiento periódico de los programas y acciones interinstitucionales que se estén llevando a cabo con el mismo propósito; 

 

d) Atender las sugerencias que haga la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos creada por el Decreto 1290 de 1995; 

 

e) Promover instancias de coordinación a nivel nacional, regional, local y con la sociedad civil para adelantar acciones preventivas de protección o de atención de los casos graves de violación de los derechos humanos; 

 

f) Armonizar las medidas que deba tomar el Gobierno Nacional para mantener el orden público o en desarrollo de los estados de excepción, con medidas preventivas y de protección de los derechos humanos; 

 

g) Hacer las veces de organismo asesor del Presidente de la República y del Ministro del Interior y de los demás ministros de Estado que formen parte del propio Consejo en materia de derechos humanos; 

 

h) Reunirse de manera inmediata para adelantar acciones preventivas o tomar correctivos en los casos de amenaza o violación grave de los derechos humanos; i) Darse su propio reglamento. 

 

PARÁGRAFO. Por acuerdo entre sus Presidentes, el Consejo podrá sesionar conjuntamente con la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, creada por el Decreto 1290 de 1995. 

 

ARTÍCULO 52. Además de los previstos en este Decreto, el Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución, se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento. 

 

Los órganos de coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno, ejercerán las mismas funciones en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de que puedan ser modificados o suprimidos, de conformidad con las nuevas funciones determinadas por la Constitución Política, por las leyes y por este Decreto. 

 

CAPÍTULO 6.

 

FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO  53. Derogado por el Artículo 7 del Decreto 1685 de 1997. El Fondo para la Participación Ciudadana, previsto por la Ley 134 de 1994, desarrollado por el Decreto 2629 de ese mismo año y reformado por la Ley 199 de 1995, es un sistema de manejo de cuenta, sin personería jurídica; cuyo objeto sería el de financiar los programas de la democracia de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario. 

 

ARTÍCULO  54. Derogado por el Artículo 7 del Decreto 1685 de 1997. La Oficina de Planeación y la Secretaría General, con las dependencias a su cargo, cumplirán, respecto del Fondo para la Participación Ciudadana, las mismas funciones que este Decreto les fija para el Ministerio del Interior. 

 

ARTÍCULO 55. Las funciones previstas en el artículo 5o. del Decreto 2629 de 1994, se harán extensivas a la democracia de participación de las organizaciones civiles. 

 

ARTÍCULO  56. Derogado por el Artículo 7 del Decreto 1685 de 1997. El Ministro del Interior, conforme al estatuto de contratación administrativa y a la ley orgánica del presupuesto, podrá delegar la ordenación del gasto y la celebración de contratos con cargo al presupuesto del Fondo. 

 

CAPÍTULO 7.

 

FONDO DE DESARROLLO COMUNAL

 

ARTÍCULO 57. El Fondo de Desarrollo Comunal, establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior, creado por el Decreto-ley 3159 de 1968, artículos 22 y siguientes, reglamentado por el Decreto 158 de 1970, y reformado por el Decreto 2132 de 1992, artículo 46, tendrá por objeto la capacitación y formación de los miembros de las organizaciones de Acción Comunal, así como el apoyo técnico y logístico de las Promotorías para el Desarrollo Comunal. 

 

ARTÍCULO 58. Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Comunal podrán ser destinados temporalmente por el Ministro del Interior para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio o del Sector del Interior. 

 

CAPÍTULO 8.

 

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

 

ARTÍCULO 59. La Unidad para la Atención de las Comunidades Indígenas conservará su estructura y características definidas por el artículo 19 de la Ley 52 de 1990 y el Decreto 1364 de 1992. No obstante los contratos estarán sujetos al control previo de legalidad por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior. 

 

CAPÍTULO 9.

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO 60. El Archivo General de la Nación continuará organizado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

CAPÍTULO 10.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 61. El Ministro del Interior podrá delegar parte de sus competencias, en materia de ordenación del gasto y celebración de contratos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 

 

La delegación exime de responsabilidad al Ministro, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. 

 

Los delegatarios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del cumplimiento de los trámites y requisitos ante el Departamento Nacional de Planeación y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 62. En decretos separados, el Gobierno Nacional determinará lo atinente a la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior y de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe. 

 

ARTÍCULO 63. - El ejercicio de las funciones del Sector del Interior de que trata el presente Decreto, se hará gradualmente, en la medida en que se desarrolle su nueva estructura orgánica y se dicten las providencias pertinentes de incorporación de los servidores públicos a las plantas de personal que adopte el Gobierno Nacional al efecto y se le asignen los recursos presupuestales. 

 

El Ministro podrá crear grupos o unidades programáticas, en las direcciones o subdirecciones para desarrollar las políticas del Ministerio. Igualmente, podrá crear consejos asesores, comités o comisiones para el desarrollo de determinadas funciones en cumplimiento del presenteDecreto. 

 

ARTÍCULO 64. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

HORACIO SERPA URIBE.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42731. 28 de febrero de 1996.