Decreto 1684 de 1997
Fecha de Expedición: 27 de junio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 1997
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 43.072. Junio 27 de 1997
FONDO PARA LA PARTICIPACION Y FORTALECIOMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Interior
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Reglamentación
Se señalan las Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal, Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal, Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas art. 2. Vigencia, art. 10.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Vigilancia y Control
Se señalan las Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal, Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal, Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas art. 2. Vigencia, art. 10.
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DECRETO 1684 DE 1997
(Junio 27)
"Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Interior".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en especial por el artículo 7º de la ley 199 de 1995,
DECRETA:
CAPÍTULO I
FUSIÓN DE DEPENDENCIAS Y TRASLADO DE ALGUNAS FUNCIONES
ARTÍCULO 1º Fusión de la Dirección General de Participación a la Dirección General para el Desarrollo Comunal, dependencias del Ministerio del Interior. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Dirección General de Participación a la Dirección General para el Desarrollo Comunal, Dirección que en adelante se denominará Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Ver el art. 6, Decreto Nacional 300 de 1987
ARTÍCULO 2º. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Por efectos de la fusión ordenada en el artículo anterior la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal y la consolidación del Sistema de Democracia Participativa y Pluralista.
2. Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal.
3. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal.
4. Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal.
5. Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas.
6. Coordinar los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental, que desarrollen los espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los demás proyectos normativos a que haya lugar.
7. Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del Sector en sus proyectos de capacitación y cultura política.
8. Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de consolidarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social.
9. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo.
10. Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación.
11. Concertar con las organizaciones civiles y los organismos gubernamentales, los foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las políticas oficiales y los proyectos normativos.
12. Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del sistema de participación.
13. Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación, en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y los organismos de control dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en general a todos los servidores públicos.
14. Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para la participación ciudadana.
15. Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por la Constitución y desarrollados por la legislación, en particular en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus resultados y en los servicios públicos.
16. Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Ver el art. 2, Decreto Nacional 300 de 1987
ARTÍCULO 3º. Asignación de Funciones. La función asignada a la Dirección General Jurídica, por el literal h) del artículo 43 del Decreto 372 de 1996, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto será ejercida por la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales. Por lo tanto el artículo 24 del citado Decreto, se adiciona con la siguiente función:
1. Resolver las consultas jurídicas que formulen las entidades territoriales, que no sean facultad expresa de otras Direcciones, las consultas se absolverán previa revisión de las Secretarías de Gobierno de las entidades territoriales o las dependencias que hagan sus veces.
ARTÍCULO 4º. Estructura del Ministerio del Interior. Como consecuencia de lo previsto en el presente Decreto, la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales
1.2 Oficina de Comunicaciones y Prensa
2. Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación
2.2.1 Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal
2.3 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales
2.4 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana
2.4.1 Subdirección Unidad de Auditoria Especial de Orden Público
2.5 Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas.
2.6 Dirección General de Asuntos Indígenas
2.6.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional
2.6.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural
2.6.3 Comisiones para los Asuntos Indígenas
2.7 Dirección general Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales
2.7.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización
2.7.2 Subdirección de Desarrollo Institucional
2.8 Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos
2.9 Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres.
3. Secretaria General
3.1 Oficina de Control Interno
3.2 Oficina de Sistemas
3.3 Oficina de Publicaciones
3.4 Subdirección de Recursos Humanos
3.5 Dirección General Jurídica
3.5.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos
3.6 Dirección General Administrativa y Financiera
3.6.1 Subdirección de Presupuesto
4. Órganos de Coordinación y Asesoría
4.1 Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional
4.2 Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos
4.3 Consejo Gubernamental de Derechos Humanos
4.4 Consejo nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad
4.5 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
4.6 Consejo Nacional de Política Indigenista
4.7 Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades
4.8 Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
4.9 Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
4.10 Comité de Control Interno
4.11 Comisión de Personal
ARTÍCULO 5º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio del Interior de acuerdo con la fusión de las dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6º. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Interior Continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO ll
DISPOSICIONES LABORALES
ARTÍCULO 7. Supresión de empleos. Como consecuencia de la fusión de dependencias ordenada, y dentro del término establecido en el artículo 5º de este Decreto el Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para el efecto establezca el Ministro del Interior.
ARTÍCULO 8º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio del Interior, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo ordenado en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO lll
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 9º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 10º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 24 del Decreto 372 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 7, 13, 15, y literal h) del artículo 43 del Decreto 372 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 27 días del mes de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.072. Junio 27 de 1997.