Decreto 2406 de 1989
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la estructura del Ministerio para el manejo del presupuesto. Artículo 15.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones. Artículo 18. Organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones. Articulo 19 Modifica la estructura del Ministerio.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Modifica la organización administrativa del Ministerio de Salud (artículo 17).
MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Modifica la organización administrativa del Ministerio de Salud (artículo 17).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Octubre 20)
“Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos ministerios, los departamentos administrativos, la dirección nacional de carrera judicial de la rama jurisdiccional, el ministerio público y la registradurÍa nacional del estado civil, y se dictan otras disposición.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, las leyes y especialmente por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989, cumplido el requisito exigido por el artículo 93 de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 38 de 1989 constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y que, en razón de su naturaleza, sus normas son de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado civil;
Que el mencionado Estatuto Orgánico ordenó a los organismos citados en el aparte anterior, incorporar a las plantas de personal de los mismos el personal vinculado legal y reglamentariamente a las Divisiones y Secciones Delegadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, destacados ante cada uno de ellos;
Que el cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 92 del Estatuto Orgánico implica la modificación de la estructura, orgánica de los organismos de la Rama Ejecutiva, el Ministerio Público, la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del Estatuto Orgánico, el Gobierno Nacional convocó a la Junta de Asesoría creada para el cumplimiento de las normas contenidas: en el artículo 92 del citado estatuto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, las Ramas Legislativa y Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus dependencias pertinentes, desarrollarán además de las funciones establecidas en normas legales anteriores, las siguientes:
1. Preparar y consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del organismo y de sus entidades adscritas y vinculadas conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
2. Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos que en razón de las funciones asignadas por normas legales, le corresponde al sector respectivo y presentar propuestas para que se considere su inclusión en el plan financiero.
3. Coordinar la programación, ejecución y control del presupuesto tanto del propio organismo como de sus entidades adscritas y vinculadas.
4. Contribuir con la Dirección General del Presupuesto en la unificación de los diversos sistemas de información fiscal y presupuestal para facilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan financiero del sector público, a nivel central y descentralizado.
5. Solicitar a las entidades adscritas y vinculadas toda la información relacionada con la preparación programación y ejecución presupuestal, a fin de que se verifique el logro de los objetivos que se sustentaron para la aprobación de sus presupuestos.
6. Estudiar y evaluar las solicitudes de créditos y contracréditos suplementales y extraordinarios que el organismo y sus entidades adscritas y vinculadas requieran durante la ejecución de la vigencia.
7. Velar porque se lleven los registros de carácter presupuestal que indique la Dirección General del Presupuesto y los que prescriba la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
8. Establecer y aplicar los mecanismos necesarios para controlar la correcta destinación de los recursos apropiados en el presupuesto.
9. Informar a la Dirección General del Presupuesto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, las presuntas irregularidades que se detecten tanto en el organismo como en sus entidades adscritas y vinculadas, en el cumplimiento de los procedimientos y demás requisitos establecidos en la norma orgánica, y en las normas que la complementen y reglamenten.
10. Presentar a la Dirección General del Presupuesto las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos del organismo y sus entidades, debidamente sustentadas y de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto en el sistema presupuestal.
11. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el diseño, evaluación, control y actualización de la información, comunicación y sistematización necesaria en los procesos de programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación.
12. Prestar el apoyo requerido por la Dirección General del Presupuesto, para la cumplida aplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo complementen y reglamenten.
13. Velar por la exactitud de los registros y el cumplimiento del suministro de la información periódica requerida para la elaboración de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, de que trata el artículo 77 de la Ley 38 de 1989.
14. Brindar apoyo y colaboración a los funcionarios que la Dirección General del Presupuesto destaque ante cada organismo y entidad para el cumplimiento de funciones originadas de la Ley 38 de 1989.
ARTÍCULO 2º Modificar y adecuar la estructura orgánica de algunos Ministerios, Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, incrementando las funciones y dependencias administrativas en cumplimiento de la Ley 38 de 1989, y en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º La organización administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto extraordinario 146 de 1976 para la Subsecretaría General, se incrementa con las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO. El Grupo de Pagaduría que venía operando en este departamento será absorbido por la Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 4º La organización administrativa del Departamento Nacional de Planeación, establecida en el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, para la Secretaría General, se incrementa y modifica con las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 5º La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, establecida en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1962 de 1988 para la Secretaría General se adiciona y determina con las dependencias que a continuación se crean:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 6º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en numeral 3º del artículo 8º del Decreto extraordinario 512 de 1989 para la División Financiera se modifica y quedará así:
«3.3. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
3.3.1 Sección de Análisis y Programación Presupuestal.
3.3.2. Sección del Fondo Rotatorio
3.3.3. Sección de Ejecución Presupuestal.
3.3.4 Sección de Tesorería».
ARTÍCULO 7º Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1688 de 1997. La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, establecida en el nivel nacional del artículo 4º de la Ley 24 de 1981 para la Secretaría General, se modifica con la creación de las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO: La Sección de Presupuesto y Pagaduría que dependía de la División Administrativa se suprime en virtud del presente artículo.
ARTÍCULO 8º Derogado por el Artículo 41 del Decreto 2169 de 1992. La organización administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecida para la Secretaría General, en el artículo 3º del Decreto extraordinario 147 de 1976, quedará así:
«SECRETARIA GENERAL
Comisión de Personal.
Comité de Sistemas
División Administrativa.
Sección de Personal.
Sección de Servicios Generales.
Sección de Bienes y Recursos.
División de Presupuesto.
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería».
PARÁGRAFO. La División Administrativa sustituye a la División Administrativa y Financiera y sus funciones de orden financiero son asumidas por la División de Presupuesto.
La Sección de Ejecución Presupuestal sustituye la Sección Financiera y asume las funciones que ésta viene ejerciendo.
ARTÍCULO 9º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, establecida en el literal G del artículo 2º del Decreto extraordinario 2332 de 1977 se modifica y adecua así:
DIRECCION GENERAL FINANCIERA
División de Presupuesto.
División de Control Financiero.
División de Ejecución Presupuestal.
División de Tesorería.
PARÁGRAFO. La División de Ejecución Presupuestal sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo 27 del presente Decreto, asume las que viene ejerciendo la División de Contabilidad que se sustituye en el presente artículo.
La División de Tesorería que se crea en el presente artículo sustituye la de ingresos y egresos.
ARTÍCULO 10º. La organización administrativa del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 472 de 1986 para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 11. Derogado por Art. 43 del Decreto 2035 de 1991. La organización administrativa del Ministerio de Gobierno, establecida en el literal A, del artículo 2º del Decreto extraordinario 126 de 1976 se adiciona con las dependencias que se crean en la Secretaría General así:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Programación Presupuestal.
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 12. La organización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores establecida en el literal F, del artículo 1º del Decreto extraordinario 2472 de 1968 para la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, se modifica con las siguientes dependencias que se crean:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 13. La organización administrativa del Ministerio de Justicia establecida en el numeral 3º, artículo 2º del Decreto extraordinario 576 de 1974 para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 14. Derogado por el Artículo 103 del Decreto 1642 de 1991. La organización administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Servicios Administrativos- establecida en el artículo 2º del Decreto extraordinario 079 de 1976, se adiciona con las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO. La Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se modificará y adecuará de acuerdo con las necesidades que implique la aplicación del presente artículo y para la incorporación del personal sólo se requiere el acto de nombramiento y posesión.
ARTÍCULO 15. La organización administrativa del Ministerio de Agricultura establecida en el numeral 5.1. del artículo 4º del Decreto extraordinario 501 de 1989, quedará así:
«5.1. SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL.
5.1.1. División de Análisis Financiero.
5.1.2. División de Programación Presupuestal.
5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.
5.1.4. División de Presupuesto.
5.1.4.1. Sección de Ejecución Presupuestal;
5.1.4.2. Sección de Tesorería».
ARTÍCULO 16. La organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecida en el numeral 3.2. del artículo 4º del Decreto extraordinario 1422 de 1989, para la División Financiera se modifica y quedará así:
«3.2. DIVISION DE PRESUPUESTO
3.2.1. Sección de Ejecución Presupuestal.
3.2.2. Sección de Tesorería».
ARTÍCULO 17. La organización administrativa del Ministerio de Salud establecida en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto extraordinario 121 de 1376 para la Secretaría General se modifica creando las siguientes dependencias, así:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO. En la División de Asistencia Administrativa, la Unidad de Finanzas y sus Secciones, se suprimen. El personal de esas dependencias será reubicado en el mismo Ministerio.
ARTÍCULO 18. La organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico, establecida para la Secretaría General en el literal C, del artículo 4º de la Ley 81 de 1988, se adiciona así:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO. La Sección de Presupuesto de la Oficina de Planeación se suprime en virtud del presente artículo y los profesionales vinculadas legal y reglamentariamente a la misma, se trasladarán a la planta de personal correspondiente a la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 19. La organización administrativa del Ministerio de Minas y Energía, establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 2659 de 1988 para la Secretaría General, se incrementa con las siguientes dependencias que se crean:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 20. La estructura del Despacho del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, establecida en el numeral 6º del artículo 4º de la Ley 24 de 1988, se incrementa con las siguientes dependencias administrativas:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO. Suprímase de la División Especial de Administración Interna Central las funciones que en materia de presupuesto le asigna el artículo 53 de la Ley 24 de 1988.
ARTÍCULO 21. La organización administrativa del Ministerio de Comunicaciones, establecida en el literal B, del artículo 3º del Decreto extraordinario las de 1976, para la Secretaría General se adiciona con las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Programación Presupuestal.
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 22. La estructura orgánica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se modifica por el presente artículo adicionando a la Secretaría General del mismo organismo, las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 23. La organización administrativa de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, de la Rama Jurisdiccional establecida en el numeral 1º del artículo 11 del Decreto extraordinario 062 de 1987, se incrementa con las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Programación Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO 1º Las Secciones de Pagaduría a nivel regional, que atiendan los pagos a cargo de la Rama Jurisdiccional, adicionalmente atenderán los pagos del Ministerio Público con sujeción a la situación de Fondos que para tal fin se efectúe por parte de la Tesorería General de la República o de la respectiva dependencia de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 24. La organización de la Pagaduría General de la Nación, establecida en el numeral 14 del artículo 2º de la Ley 25 de 1974, para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE PRESUPUESTO. Estas dependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones:
1. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las cuotas que le comunique la Dirección General del Presupuesto y presentarlo a la Oficina de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo.
2. Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes del Acuerdo de Gastos sus adiciones y traslados, del organismo y sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto y a las normas reglamentarias.
3. Suscribir con el ordenador de gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto.
4. Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades adscritas y vinculadas al organismo respectivo.
5. Dirigir la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones que al respecto importa la Dirección General del Presupuesto.
6. Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescribirán la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, respectivamente.
7. Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio.
8. Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las Reservas de Caja que se constituyan cada año.
9. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General del Presupuesto, acompañados de los documentos requeridos.
10. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.
11. Llevar el registro de los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección General del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la citada Dirección.
12. En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos pertinentes.
13. Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación respectivamente.
14. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del organismo.
15. Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.
16. Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal.
17. Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley.
18. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos y si se detectaran presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de inmediato al Ordenador de Gasto para que éste ordene la investigación interna o de traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
ARTÍCULO 26. Las Secciones de Programación Presupuestal de los Ministerios de Gobierno y Comunicaciones, de la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional y de Análisis y Programación Presupuestal del Departamento Administrativo de Seguridad ejercerán las funciones relacionadas con el planeamiento, programación y preparación del presupuesto, sus modificaciones, adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales del organismo y sus entidades.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE EJECUCION PRESUPUESTAL. Estas dependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto cumplirán con las siguientes funciones:
1. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Programa Anual de Caja y preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos y sus respectivas modificaciones.
2. Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República.
3. Llevar los registros contables de los compromisos que asuma el organismo.
4. Verificar que las solicitudes de compromiso cuenten con apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación y que se encuentren incluidos en el Programa Anual de Caja.
5. Verificar que las cuentas de cobro que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.
6. Colaborar con la División de Presupuesto, en la elaboración de los informes sobre los asuntos de índole presupuestal a su cargo.
7. Colaborar con la División de Presupuesto en la preparación de los actos administrativos del organismo que modifican y trasladan el detalle de las apropiaciones del decreto de liquidación.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LAS SECCIONES DE TESORERIA. Estas dependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto cumplirán las siguientes funciones:
1. Recibir, custodiar y consignar en la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo.
2. Efectuar los pagos correspondientes conforme al acuerdo de gasto y a las autorizaciones de la División de Presupuesto, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario.
3. Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como regional o seccional.
4. Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República.
5. Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República.
6. Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de Tesorería, para la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que para tal efecto éstas prescriban.
7. Constituir conjuntamente con la División de Presupuesto, las reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los Fondos situados por la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 29. Las dependencias de Presupuesto, Ejecución Presupuestal y Tesorería adicionalmente ejercerán las funciones correspondientes a las distintas etapas del presupuesto de los fondos con o sin personería jurídica creados por ley en los respectivos organismos.
ARTÍCULO 30. El ejercicio de las funciones señaladas en el presente Decreto, se llevará a cabo sin perjuicio de las asignadas a las respectivas Auditorías destacadas por la Contraloría General de la República ante cada organismo.
ARTÍCULO 31. En las dependencias de Presupuesto y Tesorería o Pagaduría contempladas en la estructura administrativa del Congreso Nacional, los Ministerios de Obras Públicas y Transporte y de Defensa Nacional, la Contraloría General de la República, así como la Dirección General de la Policía, complementarán sus funciones con las señaladas para los demás organismos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 32. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior conservarán sus primas, bonificaciones y demás emolumentos y prestaciones que venían percibiendo en razón de su vinculación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.
Sin perjuicio de lo consagrado en el inciso anterior, los organismos que reconocen y pagan sueldos, prestaciones y demás emolumentos, con denominación y cuantía distinta a la que venían percibiendo los funcionarios referidos, aplicarán a estos el régimen salarial y prestacional que les resulte más favorable.
ARTÍCULO 33. Los funcionarios a que se refiere el presente Decreto conservarán los derechos conferidos por su ingreso a la Carrera Administrativa, mientras permanezcan vinculados a los respectivos organismos y para el desempeño del cargo sólo requerirán de la respectiva incorporación y posesión.
ARTÍCULO 34. La División de Presupuesto además de las funciones asignadas para la misma, ejercerá las contempladas para las Secciones de Ejecución Presupuestal en el presente Decreto.
ARTÍCULO 35. TRANSITORIO. Las Divisiones de Presupuesto y sus dependencias continuarán hasta el cierre de la vigencia fiscal de 1989 ejerciendo las funciones de ejecución presupuestal en la forma prevista en la norma orgánica anterior.
ARTÍCULO 36. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto y sus respectivas secciones destacadas ante cada uno de los organismos nacionales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Jurisdiccional así como en la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio Público, dependientes de la Dirección General del Presupuesto-Ministerio de Hacienda y Crédito Público se suprimen por el presente Decreto.
ARTÍCULO 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto, en virtud del presente Decreto entrega real y materialmente los bienes, enseres, equipo de oficina y demás elementos asignados a las dependencias de presupuesto que en adelante formen parte de la organización administrativa modificada por la norma citada.
PARÁGRAFO. Para el perfeccionamiento de la entrega a que se refiere el presente artículo se deben efectuar las correspondientes diligencias de inventarios y demás requisitos de orden legal y fiscal.
ARTÍCULO 38. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente los artículos 11, 12, 13 14 15, 16 y 17 del Decreto-ley 077 de 1976, literal d) del artículo 10 y los literales a), e), g), i) del artículo 11 del Decreto extraordinario 79 de 1976. Modifica en lo pertinente el numeral 7º del artículo 2º del Decreto extraordinario 146 de 1976, el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto extraordinario 1962 de 1988; el numeral 3º del artículo 8º del Decreto extraordinario 512 de 1989; el artículo 4º de la Ley 24 de 1981; el artículo 3º del Decreto extraordinario 147 de 1976; el artículo 1º del Decreto extraordinario 472 de 1986; el literal G) del artículo 2º del Decreto extraordinario 2332 de 1977; el literal A) del artículo 2º del Decreto extraordinario 126 de 1976; el literal F) del artículo 1º del Decreto extraordinario 2472 de 1968; el numeral 3º del artículo 2º del Decreto extraordinario 576 de 1974; el artículo 2º del Decreto extraordinario 079 de 1976; el numeral 5.1 del artículo 4º del Decreto extraordinario 501 de 1989; el numeral 3.2 del artículo 4º del Decreto extraordinario 1422 de 1989, el numeral 3º del artículo 5 º del Decreto extraordinario 121 de 1976; el literal C) del artículo 4º de la Ley 81 de 1988; el artículo 1º del Decreto extraordinario 2659 de 1988; el literal B) del artículo 3º del Decreto extraordinario 129 de 1976; numeral 1º del artículo 11 del Decreto extraordinario 052 de 1987, el numeral 14 del artículo 2º de la Ley 25 de 1974; el numeral 6º del artículo 4º de la Ley 24 de 1988 y se suprimen los literales a), b) y c) del artículo 53 de la misma ley:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
CARLOS LEMOS SIMONDS,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GERMAN MONTOYA VÉLEZ,
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GENERAL OSCAR BOTERO RESTREPO;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GABRIEL ROSAS VEGA;
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE;
EL MINISTRO DE SALUD, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
EDUARDO DÍAZ URIBE;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ;
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO;
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
ENRIQUE DANIES RINCONES;
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ;
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ;
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,
GENERAL MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ;
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
WILLIAM RENE PARRA GUTIÉRREZ;
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,
ALFONSO GONZÁLEZ CARO;
EL SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA JEFATURA,
EDGAR ALFONSO LESMES ABAD;
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS,
CARLOS MARTÍNEZ BECERRA,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS,
BARLAHAN HENAO HOYOS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39032. 20 de octubre de 1989.