Decreto 472 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 472 de 1986

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 472 DE 1986

 

(Febrero 11)

 

“Por el cual se modifica la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  Modificado por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989. Para el desarrollo de sus funciones asignadas por la Ley 22 de 1985 y demás disposiciones legales vigentes, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, tendrá la siguiente estructura administrativa: 

 

I. ESTRUCTURA INTERNA 

 

1. Jefatura 

 

2. Subjefatura 

 

3. Secretaría General 

 

3.1. Sección de Personal 

 

3.2. Sección Administrativa 

 

3.3. Sección de Radiocomunicaciones 

 

4. Oficina Jurídica 

 

4.1. Sección de Licitaciones 

 

5. Oficina de Planeación 

 

5.1. Sección de Planeación y Programación 

 

5.2. Sección de Investigación e Información 

 

6. División de Infraestructura 

 

6.1. Sección de Vías y Transportes 

 

6.2. Sección de Servicios Públicos 

 

7. División de Gestión Administrativa y Financiera 

 

7.1. Sección de Inversión Nacional 

 

7.2. Sección de Asesoría y Control 

 

8. División de Desarrollo Social 

 

9. Órganos de Asesoría 

 

9.1. Comisión de Personal 

 

9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones 

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2º Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, son funciones del Jefe del Departamento: 

 

a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, la vigilancia del cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan asignado al Departamento; 

 

b) Dirigir, con la inmediata colaboración del Subjefe la formulación de las políticas que deben seguirse, para la administración y desarrollo de las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Atender las citaciones que le hagan las comisiones del Congreso de la República; 

 

d) Dirigir las relaciones que el departamento debe tener con los Ministerios, Departamentos Administrativos y otras entidades públicas o privadas; 

 

e) Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - las recomendaciones que estimen convenientes para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías; 

 

f) Dirigir los programas de divulgación del Departamento; 

 

g) Presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional informes sobre las acciones desarrolladas por el Departamento. 

 

ARTÍCULO 3º Son funciones del Subjefe: 

 

a) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 

 

b) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política o planes de acción de la Entidad y asistirlo en funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan; 

 

c) Asistir al Jefe del Departamento en las relaciones con el Congreso; 

 

d) Representar al Jefe del Departamento en las Juntas o Consejos Directivos en las cuales éste tiene representación y en las actividades oficiales que el Jefe le señale; 

 

e) Supervisar la elaboración de los planes y programas que se deban presentar al Departamento Nacional de Planeación; 

 

f) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de las actividades del Departamento, el Jefe del mismo deba presentar al Presidente de la República, al Congreso y a las entidades que fueren del caso; 

 

g) Coordinar las actividades de las distintas dependencias del Departamento; 

 

h) Velar porque las políticas del Departamento tengan adecuada aplicación por parte de sus respectivas entidades descentralizadas; 

 

i) Evaluar los informes que presenten las distintas dependencias del Departamento y sus respectivas entidades descentralizadas y hacer las observaciones del caso; 

 

j) Supervisar la elaboración del presupuesto anual del Departamento para que se ajuste a las políticas establecidas por los planes de desarrollo; 

 

k) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 4º Son funciones del Secretario General: 

 

a) Dirigir bajo la supervisión del Subjefe del Departamento, la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de los programas de su competencia; 

 

b) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los trámites y procedimientos administrativos; 

 

c) Dirigir la elaboración del presupuesto anual de funcionamiento de la entidad, presentarlo al Subjefe y velar por su adecuada ejecución; 

 

d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con la administración del personal de la Entidad; 

 

e) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento relacionados con el área de competencia de la Secretaría General; 

 

f) Dirigir la elaboración y velar porque se mantengan actualizados los Manuales Administrativos de Procedimiento que requiera la Entidad; 

 

g) Expedir los actos administrativos que por delegación de la Jefatura le corresponda y refrendar las demás que emanen de la misma; 

 

h) Expedir o autorizar las Certificaciones, constancias y demás documentos que corresponde emitir al Departamento; 

 

i) Velar porque se mantenga actualizado el registro de proveedores; 

 

j) Velar por el adecuado funcionamiento y conservación de la red de comunicaciones del Departamento y de las Intendencias y Comisarías; 

 

k) Dirigir los procesos de adquisiciones, almacenamiento y suministro de los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento; 

 

l) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 5º Son funciones de la Sección de Personal: 

 

a) Atender todo lo relacionado con la Administración de Personal en lo referente a selección, calificación y aplicación del Régimen Disciplinario; 

 

b) Elaborar los Manuales que le sean solicitados; 

 

c) Preparar los documentos e informes que le sean solicitados respecto al área de su competencia; 

 

d) Promover la capacitación del personal del Departamento; 

 

e) Atender lo relacionado con el bienestar social del personal vinculado a la Entidad; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 6º Son funciones de la Sección Administrativa: 

 

a) Elaborar y supervisar la ejecución del proyecto anual de presupuesto de funcionamiento; 

 

b) Adelantar los trámites sobre comisiones y pago de viáticos; 

 

c) Atender la prestación de los servicios generales necesarios para el normal funcionamiento del Departamento tales como adquisiciones, archivo, correspondencia, fotocopiado y aseo; 

 

d) Elaborar las estadísticas e informes de su competencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 7º Son funciones de la Sección de Radiocomunicaciones: 

 

a) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los programas y proyectos que en materia de radiocomunicaciones deba adelantar el Departamento en las Intendencias y Comisarías; 

 

b) Coordinar con las entidades competentes del orden nacional la prestación de los servicios de radiocomunicaciones en las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Velar por el adecuado funcionamiento y conservación de los equipos; 

 

d) Llevar las estadísticas pertinentes; 

 

e) Presentar los informes que le sean señalados por el Secretario General; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 8º Son funciones de la Oficina Jurídica: 

 

a) Absolver consultas jurídicas que le sean formuladas por las diferentes dependencias del Departamento o por las autoridades Intendenciales o Comisariales y de sus municipios; 

 

b) Asesorar a las autoridades Intendenciales o Comisariales para que en la expedición de sus actos, se ciñan a las normas vigentes; 

 

c) Conceptuar sobre los actos cumplidos por las autoridades Intendenciales o Comisariales; 

 

d) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos que deba tramitar el Departamento e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 9º Son funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos: 

 

a) Elaborar en coordinación con la División de Infraestructura y la oficina de Planeación, los pliegos de condiciones para la realización de licitaciones y los términos de referencia para los concursos de méritos; 

 

b) Elaborar las minutas de los contratos que deba celebrar el Departamento; 

 

c) Adelantar todos los trámites jurídicos para la elaboración y perfeccionamiento de los contratos; 

 

d) Velar por el adecuado desarrollo y cumplimiento de los contratos que celebre el Departamento, en el área de su competencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Oficina de Planeación: 

 

a) Promover y coordinar con todos los organismos públicos pertinentes y en especial con el Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los planes nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo y los programas de inversión pública que a dichos niveles se establezcan para Intendencias y Comisarías; 

 

b) Estudiar en coordinación con la Subjefatura y las Divisiones de Infraestructura y Gestión Administrativa y Financiera el proyecto de presupuesto de inversión que vayan a ejecutar los Municipios de las Intendencias y Comisarías con recursos del Impuesto sobre las Ventas; 

 

c) Evaluar la ejecución de los planes generales de desarrollo y los presupuestos anuales de inversión pública y proponer los reajustes que se consideren necesarios o convenientes; 

 

d) Elaborar y coordinar las actividades de investigación, manejo y sistematización de información; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación: 

 

a) Ejecutar las actividades que tengan relación con planeación, programación y evaluación de la inversión en las Intendencias y Comisarías; 

 

b) Adelantar las actividades necesarias para la promoción del desarrollo en las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Investigación e Información: 

 

a) Adelantar investigaciones sobre temas específicos requeridos para la definición de planes, programas y proyectos; 

 

b) Elaborar documentos y preparar la información que le sea requerida; 

 

c) Controlar el manejo de los programas sistematizados que se requieran para la planificación y desarrollo de las Intendencias y Comisarías; 

 

d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la División de Infraestructura: 

 

a) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de estudios, conceptos técnicos, planes, programas y proyectos de inversión; 

 

b) Dirigir y coordinar la ejecución física, interventorías, presupuestos de obra y pliegos de licitaciones, de acuerdo con los planes de desarrollo para las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Coordinar con las entidades del sector público la ejecución de obras de infraestructura en las Intendencias y Comisarías; 

 

d) Asesorar desde el punto de vista técnico a las Intendencias y Comisarías en la ejecución de obras de infraestructura; 

 

e) Coordinar con la oficina de Planeación y la División de Gestión Administrativa y Financiera, la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual de inversión del Departamento; 

 

f) Controlar la ejecución física del Presupuesto anual de inversión del Departamento; 

 

g) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Vías y Transporte: 

 

a) Elaborar estudios, diseñar proyectos y definir especificaciones técnicas de obras de infraestructura; 

 

b) Efectuar inventarios y presupuestos de inversión de las obras de infraestructura que se vayan a ejecutar en las Intendencias y Comisarías y evaluar su ejecución; 

 

c) Realizar las interventorías que le fueren encomendadas; 

 

d) Prestar asistencia técnica a las entidades que adelanten obras de infraestructura en el área de competencia del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Sección de Servicios Públicos: 

 

a) Elaborar estudios, programas, diseños, especificaciones técnicas y presupuestos de obras; 

 

b) Realizar las interventorías que le fueren encomendadas; 

 

c) Asesorar y prestar asistencia técnica en las áreas de saneamiento ambiental, desarrollo territorial y electrificación en las Intendencias y Comisarías; 

 

d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera: 

 

a) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías y sus respectivos manuales y asesorar en estos aspectos a los municipios que lo requieran; 

 

b) Elaborar conceptos sobre los proyectos de Acuerdo de Presupuesto, organización administrativa, escalas de remuneración de las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Dirigir la elaboración de conceptos sobre la situación financiera de las Intendencias y Comisarías; 

 

d) Velar porque se ejerza un adecuado control administrativo sobre la ejecución de los presupuestos y de los proyectos de inversión que programen las Intendencias y Comisarías y sus Municipios, con recursos del Impuesto sobre las Ventas; 

 

e) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del presupuesto de inversión del Departamento y vigilar su ejecución y la de la inversión pública en las Intendencias y Comisarías; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de la Sección de Inversión Nacional: 

 

a) Recopilar y analizar información sobre la ejecución de la inversión de las entidades del orden nacional en las Intendencias y Comisarías; 

 

b) Elaborar conceptos sobre la distribución de las partidas globales de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías; 

 

c) Colaborar con la Oficina de Planeación y la División de Infraestructura en la elaboración de proyectos de presupuesto anual de inversión del Departamento y vigilar su ejecución; 

 

d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Asesoría y Control: 

 

a) Asesorar a las Intendencias y Comisarías en la elaboración de los manuales de administración presupuestal, contabilidad oficial y tesorería; 

 

b) Prestar asistencia técnica a las Intendencias y Comisarías para la elaboración de los proyectos de Acuerdo de Presupuesto; 

 

c) Estudiar y evaluar, dentro de los términos establecidos por la ley, los proyectos de Acuerdo Intendenciales relacionados con el presupuesto, organización administrativa, escalas de remuneración y los que se refieren a la creación, organización, supresión o fusión de entidades descentralizadas, así como los Acuerdos de las Comisarías que traten sobre estas materias; 

 

d) Analizar la situación de los recursos financieros de las Intendencias y Comisarías, sus municipios y entidades descentralizadas y hacer recomendaciones; 

 

e) Ejercer vigilancia administrativa sobre la ejecución de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones de la División de Desarrollo social: 

 

a) Identificar y promover estrategias que permitan lograr el desarrollo socioeconómico de los sectores marginados de las Intendencias y Comisarías; 

 

b) Desarrollar acciones que permitan la asimilación de la tecnología requerida para los programas y proyectos de desarrollo; 

 

c) Promover la participación de la comunidad en la identificación y solución de sus problemas; 

 

d) Velar por la defensa del Patrimonio sociocultural de las Intendencias y Comisarías; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ORGANOS DE ASESORIA

 

COMISIÓN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 20. La comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones que le señalen el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del mismo año y además disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. 

 

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

 

ARTÍCULO 21. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones que para este organismo fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; su composición y presidencia será establecida en los reglamentos. 

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 22. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias, a partir de la vigencia fiscal de 1986. 

 

ARTÍCULO 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de febrero de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HUGO PALACIOS MEJÍA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS,

 

HECTOR MORENO REYES.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 37346. 13 de febrero de 1986.