Decreto 126 de 1976 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 126 de 1976

Fecha de Expedición: 26 de enero de 1976

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 126 DE 1976

 

(Enero 26)

 

Derogado por el Artículo 43 del Decreto 2035 de 1991

 

“Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 28 de 1974, y previo concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las señaladas en el artículo 3 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:

 

a. Coordinar las actividades da los organismos encargados de la guarda del orden público;

 

b. Dirigir la actividad de los Gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República;

 

c. Integrar y proteger a la población indígena;

 

d. Velar por la integridad de las reservas constituidas para resguardos indígenas;

 

e. Orientar, auxiliar y coordinar las actividades de las organizaciones de desarrollo de la comunidad;

 

f. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las juntas, asociaciones, federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones que desarrollan actividades relacionadas con las comunidades indígenas;

 

g. Velar por el libre ejercicio de los derechos de sufragio;

 

h. Compilar y divulgar la Constitución, leyes y decretos;

 

i. Atender todo lo relacionado con el registro de la Propiedad Intelectual y de las publicaciones habladas y escritas;

 

j. Dirigir el Diario Oficial; y

 

k. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 2º Para el Desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establécese la siguiente organización.

 

 A. Unidades de Dirección, Asesoría y Ejecución. Literal modificado en lo pertinente por el Decreto 2406 de 1989.

 

1. Despacho del Ministro

 

- Fondo de Desarrollo Comunal.

 

2. Secretaría General.

 

- Oficina Jurídica

 

- División de Registro de la Propiedad Intelectual

 

- División Administrativa

 

- Sección de Personal

 

- Sección de Servicios Generales.

 

- Grupo de Archivo y Correspondencia

 

- Grupo de Almacén Bienes e Inventarios

 

- Grupo de Mantenimiento y Servicios.

 

B. Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad

 

1. División de Desarrollo de la Comunidad

 

2. División de Asuntos Indígenas

 

3. División de Capacitación

 

4. División de Programas Especiales

 

5. Sección de Asistencia Legal.

 

C. Unidades de Coordinación

 

1. Consejo Nacional de Seguridad

 

2. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad

 

3. Consejo Nacional de Política Indigenista.

 

D. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales

 

1. Comisión de Personal

 

2. Junta de Adquisiciones.

 

ARTÍCULO 3º Corresponde al Ministro de Gobierno, y al Secretario General ejercer las funciones previstas para dichos cargos en los artículos 12 y 14 del Decreto 1050 de 1968.

 

De la Oficina Jurídica

 

ARTÍCULO 4º Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Cuidar porque los departamentos y municipios, sin interferencia de su autonomía administrativa, se ciñan en la expedición de les ordenanzas y acuerdos a la Constitución y las leyes;

 

b) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo y publicar periódicamente los conceptos que emita;

 

c) Colaborar con el Secretario General en la dirección del Diario Oficial;

 

d) Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;

 

e) Las demás que le señale el Decreto extraordinario 1050 de 1968.

 

De la División de Propiedad Intelectual

 

ARTÍCULO 5º Corresponde a la División de Propiedad Intelectual desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Atender al registro de la propiedad intelectual;

 

b) Inscribir el título de las publicaciones periódicas habladas y escritas, y señalar su caución conforme a la ley;

 

c) Recopilar las normas extranjeras sobre derechos de autor y recomendar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;

 

d) Prestar los servicios de Biblioteca.

 

De la División Administrativa

 

ARTÍCULO 6º Corresponde a la División Administrativa, prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio, tales como archivo, compras, suministros, almacenamiento, inventario, transporte, aseo y correspondencia y demás necesarios para su normal funcionamiento. Igualmente, tramitar todo lo relacionado con la administración de personal conforme las normas que regulan la materia.

 

De la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad

 

ARTÍCULO 7º La Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Colaborar en la formulación de la política gubernamental de desarrollo de la comunidad, e integración indígena;

 

b) Elaborar proyectos de programas de desarrollo de la comunidad, e intervenir en los mismos;

 

c) Ejecutar programas de desarrollo de la comunidad;

 

e) Coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales;

 

f) Supervisar la ejecución de los demás programas de desarrollo de la comunidad;

 

g) Dirigir y coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia técnica y económica que se preste a entidades públicas que ejecutan programas de desarrollo de la comunidad en los ámbitos nacional, departamental o municipal, y,

 

h) Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos.

 

De la División de Desarrollo de la Comunidad

 

ARTÍCULO 8º Corresponde a la División de Desarrollo de la Comunidad desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar programas de promoción de desarrollo de las comunidades mediante el estímulo y el apoyo de las organizaciones de base;

 

b) Asesorar a los organismos comunales en su constitución y funcionamiento;

 

c) Coordinar, en los ámbitos regional y local, la participación de los sectores públicos en los programas de integración y desarrollo de la comunidad;

 

d) Coordinar, en los ámbitos regional y local, la asistencia técnica que las distintas entidades oficiales, privadas y extranjeras presten a los organismos comunales para el desarrollo de sus programas;

 

e) Vigilar la percepción e inversión de fondos o bienes que las organizaciones de acción comunal reciban de sus propios miembros, del Estado, de entidades o personas privadas y. de organismos extranjeros y denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que ocurra con ocasión de su manejo; y

 

f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones de acción comunal.

 

De la División de Asuntos Indígenas

 

ARTÍCULO 9º Corresponde n la División de Asuntos Indígenas las siguientes funciones:

 

a) Promover y ejecutar programas especiales de integración y desarrollo de la población indígena;

 

b) Apoyar, estimular y asesorar a la población indígena en la selección y adopción de los distintos factores culturales para su incorporación consciente a la vida nacional;

 

c) Velar por la integridad física de los indígenas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos;

 

d) Coordinar la participación de los sectores públicos y privados en los programas de integración y desarrollo de las comunidades indígenas;

 

e) Coordinar, la asistencia técnica que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras en desarrollo de programas indigenistas; y

 

f) Cuidar, de acuerdo con la ley, loa resguardos Indígenas.

 

De la División de Capacitación

 

ARTÍCULO 10º Corresponde a la División de Capacitación desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Director General en la definición, orientación y contenido de los programas de capacitación aptos para el logro de los objetivos de desarrollo de la comunidad e integración indígena;

 

b) Elaborar, supervisar y evaluar los programas de capacitación para dirigentes y promotores comunales, funcionarios oficiales y demás participantes en programas de desarrollo de la comunidad;

 

c) Intervenir en la elaboración y ejecución de los programas de capacitación indígena que, a nombre de la nación, desarrollen otras entidades públicas y privadas.

 

De la División de Programas Espaciales

 

ARTÍCULO 11 Corresponde a la División de Programas Especiales desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Atender a la ejecución de programas de corta duración o propósito especializado originados en otras entidades que requieren la cooperación de la Dirección General;

 

b) Ejecutar las actividades asignadas a la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el desarrollo de programas que se realizan conjuntamente con otras entidades públicas o privadas;

 

c) Realizar las investigaciones y elaborar en conjunto con las demás divisiones de la Dirección General, planes, programas y proyectos que demande la ejecución de la política de integración y desarrollo de las comunidades indígenas, y

 

d) Elaborar los informes de tipo general que los solicite el Director General.

 

Del Consejo Nacional de Seguridad

 

ARTÍCULO 12 El Consejo Nacional de Seguridad continuará funcionando adscrito al Ministerio de Gobierno con la siguiente composición:

 

a) El Ministro de Gobierno quien lo presidirá;

 

b) El Ministro de Relaciones Exteriores;

 

c) El Ministro de Justicia;

 

d) El Ministro de Defensa Nacional;

 

e) El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad;

 

f) El Director Nacional de la Policía, y

 

g) El Director de la Defensa Civil Colombiana.

 

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 13 Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad:

 

a) Orientar y coordinar las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público;

 

b) Organizar e integrar, para una mayor eficacia las tareas militares y policivas, a fin de garantizar el orden y la seguridad pública;

 

c) Formular recomendaciones en lo concerniente al orden público;

 

d) Asegurar el permanente cambio de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacionales y local, en todo lo que se relaciona con el orden público;

 

e) Formular recomendaciones sobre el control que ha de ejercer sobre las actividades de personas extranjeras, en lo concerniente a seguridad interna;

 

f) Constituir grupos de trabajos para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente, con el orden público interno, y

 

g) Orientar la política nacional en materia de inmigración y emigración.

 

ARTÍCULO 14 Las funciones, composición y demás aspectos de los Consejos Nacionales de Integración y Desarrollo de la Comunidad y Política Indigenista, serán señaladas por .el Gobierno Nacional.

 

D. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales.

 

De la Comisión de Personal

 

ARTÍCULO 15. La Comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones en la forma prevista en las disposiciones legales correspondientes.

 

De la Junta de Adquisiciones

 

ARTÍCULO 16. La Junta de Adquisiciones estará integrada por:

 

a) Secretario General, quien la presidirá;

 

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;

 

c) El Jefe de la División Administrativa;

 

d) Y un Jefe de la dependencia respectiva según el objeto del contrato.

 

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

 

ARTÍCULO 17 Derógase en todas sus partes el Decreto 659 de 1974 y siguen vigentes los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Decreto 3159 de 1968.

 

ARTÍCULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D, E., a los 20 días del mes de enero de 1976.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

CORNELIO REYES.

 

NOTA: PUBLICADO EN EL Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976