Decreto 2440 de 2001
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se suprime una Consejería y se crea la alta Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan sus funciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Noviembre 19)
“Por el cual se suprime una Consejería y se crea la alta Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan sus funciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Derogado por el Artículo 9º del Decreto 3015 de 2010. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial.
ARTÍCULO 2º. Derogado por el Artículo 9º del Decreto 3015 de 2010. La Alta Consejería Presidencial cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la República en los temas que este determine;
b) Hacer el seguimiento de los temas que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados;
c) Rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los asuntos que le sean encomendados y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno;
d) Recomendar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República;
e) Las demás que le asigne el Presidente de la República, acordes con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 2719 de 2000 y 127 de 2001 y deroga el Decreto 2163 de 2001 y las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
GABRIEL MESA ZULETA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUÍZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44622. 21 de noviembre de 2001.