Decreto 3015 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3015 de 2010

Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se suprimen y se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3015 DE 2010

 

(Agosto 15)

 

“Por el cual se suprimen y se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

 

Estado del documento: Derogado.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto 4657 de 2006,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial, la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia y la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.

 

ARTÍCULO 2°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 3°. La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el Gobierno Nacional.

 

2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional.

 

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

 

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales en materia de comunicaciones.

 

5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en materia de comunicaciones.

 

6. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 4°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.

 

ARTÍCULO 5°. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de la política en la gestión pública y privada.

 

2. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República.

 

3. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión pública y privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

 

4. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas formuladas por el Presidente de República y el Gobierno Nacional, en materia de coordinación entre el sector público y el privado.

 

5. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

 

6. Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

 

7. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

 

8. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 6°. Créase, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.

 

ARTÍCULO 7°. La Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales para el Buen Gobierno.

 

2. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

 

3. Asesorar y recomendar al Presidente de la República las modificaciones a la estructura del Estado, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.

 

4. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.

 

5. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.

 

6. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación.

 

7. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 8°. La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones se denominará Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

 

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

 

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

 

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

 

5. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2440 de 2001, 446 de 2008 y 1353 de 2009 y modifica en lo pertinente el Decreto 3737 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de Agosto de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año CXLV. N. 47799. 12 de Agosto de 2010. pág. 1.