Decreto 730 de 2009
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Régimen Salarial
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación a quienes les aplique el Decreto 53 de 2002.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 730 DE 2009
(Marzo 6)(Derogado por el Art. 19 del Decreto 1395 de 2010)
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643), distribuidos así: por concepto de Asignación Básica tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) m/cte, y por concepto de gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($5.415.452) m/cte.
El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2009, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.
El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 4°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:
DENOMINACIÓN |
REMUNERACIÓN |
Director Nacional Administrativo y Financiero |
8.998.318 |
Director Nacional de Fiscalías |
8.998.318 |
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación |
8.998.318 |
Secretario General |
8.291.741 |
Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional |
7.798.348 |
Director de Asuntos Internacionales |
7.718.437 |
Director Seccional de Fiscalías |
7.394.869 |
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
7.394.869 |
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia |
7.300.881 |
Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito |
7.300.881 |
Jefe de Oficina |
6.918.674 |
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados |
5.742.820 |
Director Seccional Administrativo y Financiero |
5.259.483 |
Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito |
5.154.092 |
Jefe de División |
5.000.382 |
Asesor II |
4.973.730 |
Director de Escuela |
4.973.730 |
Asesor I |
4.464.375 |
Profesional Especializado II |
4.214.346 |
Secretario Privado |
4.214.346 |
Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos |
4.005.424 |
Coordinador de Investigación III |
3.778.912 |
Coordinador Operativo II |
3.778.912 |
Profesional Especializado I |
3.778.912 |
Profesional Judicial Especializado |
3.778.912 |
Jefe Unidad de Policía Judicial |
3.009.888 |
Coordinador de Criminalística II |
2.738.075 |
Coordinador de Investigación II |
2.738.075 |
Jefe de Sección II |
2.738.075 |
Profesional Universitario III |
2.738.075 |
Profesional Universitario Judicial II |
2.738.075 |
Coordinador de Criminalística I |
2.236.669 |
Coordinador de Investigación I |
2.236.669 |
Coordinador Operativo I |
2.236.669 |
Investigador Criminalístico VII |
2.236.669 |
Jefe de Grupo II |
2.236.669 |
Jefe de Sección I |
2.236.669 |
Profesional Universitario II |
2.236.669 |
Profesional Universitario Judicial I |
2.236.669 |
Secretario Ejecutivo II |
2.236.669 |
Técnico Administrativo IV |
2.236.669 |
Profesional Universitario I |
2.092.058 |
Profesional Universitario Judicial |
2.090.933 |
Asistente de Fiscal IV |
2.090.933 |
Escolta IV |
2.090.933 |
Investigador Criminalístico VI |
2.090.933 |
Escolta III |
1.983.945 |
Asistente de Fiscal III |
1.890.806 |
Investigador Criminalístico V |
1.890.806 |
Investigador Criminalístico IV |
1.824.220 |
Asistente de Fiscal II |
1.817.120 |
Investigador Criminalístico III |
1.817.120 |
Agente de Seguridad |
1.727.249 |
Asistente Administrativo III |
1.727.249 |
Asistente Judicial V |
1.727.249 |
Escolta II |
1.727.249 |
Investigador Criminalístico II |
1.727.249 |
Jefe de Grupo I |
1.727.249 |
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
1.727.249 |
Secretario Ejecutivo I |
1.727.249 |
Secretario IV |
1.727.249 |
Técnico Administrativo III |
1.727.249 |
Asistente de Fiscal I |
1.615.311 |
Investigador Criminalístico I |
1.615.311 |
Asistente Administrativo II |
1.460.699 |
Asistente de Investigación Criminalística IV |
1.460.699 |
Asistente Judicial IV |
1.460.699 |
Auxiliar de Servicios Generales V |
1.460.699 |
Escolta I |
1.460.699 |
Secretario III |
1.460.699 |
Técnico Administrativo II |
1.460.699 |
Conductor III |
1.389.063 |
Asistente Judicial III |
1.076.103 |
Asistente de Investigación Criminalística III |
1.076.103 |
Asistente Administrativo I |
1.046.242 |
Auxiliar Administrativo III |
1.046.242 |
Auxiliar de Servicios Generales IV |
1.046.242 |
Asistente de Investigación Criminalística II |
1.046.242 |
Asistente Judicial II |
1.046.242 |
Celador |
1.046.242 |
Secretario II |
1.046.242 |
Técnico Administrativo I |
1.046.242 |
Conductor II |
998.380 |
Secretario I |
928.866 |
Auxiliar Administrativo II |
856.774 |
Auxiliar de Servicios Generales III |
856.774 |
Asistente de Investigación Criminalística I |
798.746 |
Asistente Judicial I |
798.746 |
Auxiliar Administrativo I |
756.946 |
Auxiliar de Servicios Generales II |
756.946 |
Conductor I |
697.126 |
Auxiliar de Servicios Generales I |
611.496 |
ARTÍCULO 5°. A partir del 1° de enero de 2009, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993, y en el artículo 5o del Decreto 108 de 1994, tendrán una remuneración mensual de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643), distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) m/cte, y por concepto de gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($5.415.452) m/cte.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.
ARTÍCULO 6°. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 7°. El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y conforme a los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso anterior.
ARTÍCULO 8°. Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis pesos ($54.506) m/cte, mensuales.
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($34.358) m/cte, mensuales.
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil ochocientos veinticinco pesos ($ 21.825) m/cte, mensuales.
ARTÍCULO 9°. Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTÍCULO 10°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón sesenta y ocho mil doscientos treinta y un pesos ($1.068.231) m/cte, será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796) m/cte, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTÍCULO 11. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la Prima Especial de Servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificación de gestión judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tenga derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003. La prima especial de servicios, la bonificación por compensación y la bonificación de gestión judicial constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 12. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTÍCULO 13. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
ARTÍCULO 14. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 15. En las remuneraciones mensuales y la escala de asignación mensual previstas en el presente decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento adicionales, ordenados en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 2009.
ARTÍCULO 16. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 18. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 665 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009
FABIO VALENCIA COSSIO.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009