Decreto 1252 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1252 de 2009

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1252 DE 2009

 

(Abril 14)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 2009, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009. 

 

No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio. 

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de abril de 2009.

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47320. 14, abril, 2009.