Circular Conjunta 1 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Planes de Incentivos
Se dictan lineamientos para el otorgamiento de los ascensos, encargos, traslados y comisiones dentro de los Planes de Incentivos
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA CNSC Y DAFP 001 DE 2014
(Marzo 20)
DE: Comisión Nacional Del Servicio Civil -CNSC- y Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARA: Nominadores y Jefes de Personal de Entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva.
ASUNTO: Lineamientos para el otorgamiento de los ascensos, encargos, traslados y comisiones dentro de los planes de incentivos
FECHA: 20 de marzo de 2014.
El mérito es la regla general para la provisión definitiva de los empleos de carrera en los órganos y entidades del Estado y para el ascenso dentro de los mismos, el cual se comprueba a través de procesos de selección públicos y abiertos.
Dentro de los componentes para el desarrollo de los servidores, nuestra legislación consagra la capacitación y los estímulos, orientados a propiciar y motivar la eficiencia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibiliten el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación del servicio público.
Para la formulación y desarrollo de los programas de capacitación y estímulos, las entidades deben seguir los lineamientos establecidos en la Ley 909 de 2004, en el Decreto Ley 1567 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Frente a los estímulos, el Decreto Ley 1567 de 1998, consagra que las entidades podrán incluir dentro de los Planes Específicos de Incentivos no Pecuniarios, los ascensos, traslados, encargos y comisiones, entre otros. Ahora bien, sobre éste tema en particular es necesario señalar que para el otorgamiento de los mismos, se deberán tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia.
Por consiguiente, se considera necesario impartir directrices para que los encargos que se consagren dentro del plan de estímulos se otorguen siguiendo el procedimiento señalado en las normas que lo regulan y reglamentan (Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Circular 05 de 2012 de la CNSC), es decir, que estos no se confieren automáticamente por el solo hecho de haber obtenido una calificación sobresaliente, sino que el servidor debe estar dentro del orden de prelación señalado en las normas; así mismo, los nombramientos en ascenso sólo se pueden efectuar una vez el servidor supere el concurso de mérito abierto y público. Similares consideraciones deben tenerse en cuenta, en materia normativa, para el caso de las comisiones.
Los Nominadores y los Jefe de Personal, o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos a quienes apliquen las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, deben estar atentos al cumplimiento de la presente Circular.
La presente Circular fue aprobada en Sala Plena de la CNSC del 25 de marzo de 2014, deja sin efectos el concepto aprobado por la Comisión en sesión del 21 de diciembre de 2007 sobre la materia y será publicada en la página Web del DAFP y de la CNSC.
Cordialmente,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014.