Concepto 120801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal y no Formal
Sólo los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de los programas de financiación de la educación formal, excluyendo por este hecho a los empleados de periodo fijo como es el caso de los contralores departamentales. .
*20226000120801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000120801
Fecha: 23/03/2022 04:08:11 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS â¿Contralor departamental. Radicado. 20222060081192 de fecha 14 de febrero de 2022
Respetado doctor:
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con las situaciones administrativas del contralor departamental, frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre lo solicitado por usted. No obstante frente a la cuarta pregunta en la cual solicita orientación en lo relacionado con las capacitaciones El competente para pronunciarse sobre su solicitud, es el Ministerio del Interior a quien remitimos su petición a través del oficio con radicado 20226000120841 de fecha 23 de marzo de 2022 con el fin que ese ministerio le dé respuesta a sus preguntas. No obstante frente a la cuarta pregunta en la cual solicita orientación en lo relacionado con las capacitaciones para los contralores departamentales, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, el cual en el Artículo 2.2.10.5., estipula:
“ARTÍCULO 2.2.10.5. Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”
Conforme a la normativa citada, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, excluyendo a los de carácter transitorio como lo son los nombramientos provisionales y temporales.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 125 y 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, que disponen:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(...)
PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.”
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
(...)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
(...)” (Subrayado nuestro)
Así las cosas, armonizando la normativa constitucional transcrita, se concluye que los empleos de Contralor departamental, distrital y municipal, son de período institucional, quienes serán designados, previa la convocatoria, para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el del correspondiente gobernador y alcalde. No obstante, para la siguiente elección, el término será para un período de dos años.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que sólo los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de los programas de financiación de la educación formal, excluyendo por este hecho a los empleados de periodo fijo como es el caso de los contralores departamentales. .
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.