Decreto 833 de 2012
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima Especial de Servicios
Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 0833 DE 2012
(Abril 25)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1008 de 2013)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. PRIMA ESPECIAL A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) |
Embajador extraordinario y plenipotenciario |
36 |
25 |
11.682.111 |
Cónsul general central |
47 |
25 |
11.682.111 |
Ministro plenipotenciario |
74 |
22 |
9.141.785 |
Ministro consejero |
1.014 |
13 |
7.667.896 |
Consejero de relaciones exteriores |
1.012 |
11 |
6.658.758 |
Primer secretario de relaciones exteriores |
2.112 |
19 |
5.408.222 |
Segundo secretario de relaciones exteriores |
2.114 |
15 |
4.116.885 |
Tercer secretario de relaciones exteriores |
2.116 |
11 |
3.027.071 |
Auxiliar de misión diplomática |
4.850 |
26 |
2.790.886 |
Auxiliar de misión diplomática |
4.850 |
23 |
2.120.733 |
Auxiliar de misión diplomática |
4.850 |
20 |
1.736.802 |
Auxiliar de misión diplomática |
4.850 |
18 |
1.642.109 |
Auxiliar de misión diplomática |
4.850 |
16 |
1.569.223 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga eI Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarías y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2012
MARÍA ANGELA HOLGUÍN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012