Decreto 1008 de 2013
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1008 DE 2013
(Mayo 21)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 178 de 2014)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) |
Embajador extraordinario y plenipotenciario |
0036 |
25 |
12.083.976 |
Cónsul general central |
0047 |
25 |
12.083.976 |
Ministro plenipotenciario |
0074 |
22 |
9.456.263 |
Ministro consejero |
1014 |
13 |
7.931.672 |
Consejero de relaciones exteriores |
1012 |
11 |
6.887.820 |
Primer secretario de relaciones exteriores |
2112 |
19 |
5.594.265 |
Segundo secretario de relaciones exteriores |
2114 |
15 |
4.258.506 |
Tercer secretario de relaciones exteriores |
2116 |
11 |
3.131.203 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
26 |
2.886.893 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
23 |
2.193.687 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
20 |
1.796.548 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
18 |
1.698.598 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
16 |
1.623.205 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2°. PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 833 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.