Decreto 1053 de 2011
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1053 DE 2011
(Abril 4)
(Derogado por el Art. 3 del Decreto 833 de 2012)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. PRIMA ESPECIAL A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL pesos col. |
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO |
0036 |
25 |
11.125.820 |
CONSUL GENERAL CENTRAL |
0047 |
25 |
11.125.820 |
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO |
0074 |
22 |
8.706.461 |
MINISTRO CONSEJERO |
1014 |
13 |
7.302.758 |
CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES |
2114 |
15 |
3.920.842 |
PRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES |
2112 |
19 |
5.150.687 |
SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES |
2114 |
15 |
3.920.842 |
TERCER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES |
2116 |
11 |
2.882.924 |
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
4850 |
26 |
2.657986 |
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
4850 |
23 |
2.019.745 |
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
4850 |
20 |
1.654.097 |
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
4850 |
18 |
1.563.913 |
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
4850 |
16 |
1.494.498 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2011
MARIA ÁNGELA HOLGUÍN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011