Decreto 663 de 2002
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de abril de 2002
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44.770 del 15 de Abril de 2002
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Subtema: Servidores Públicos
Bonificación por compensación con carácter permanente para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios a partir del 1º de enero de 2002, art. 1.
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se establece una bonificación por compensación para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Rama Judicial
Bonificación por compensación con carácter permanente para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios a partir del 1º de enero de 2002, art. 1.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 663 DE 2002
(Abril 10)
(Derogado por el Art. 2 del Decreto 3570 de 2003)
"Por el cual se establece una bonificación por compensación para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA
ARTICULO 1º
-A partir del 1º de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así:
Magistrados de tribunal nacional de orden público |
2.407.410 |
Fiscales delegados ante tribunal nacional |
2.407.410 |
Magistrados de tribunal y consejo seccional |
2.814.340 |
Magistrados y fiscales del tribunal superior militar |
2.814.340 |
Magistrados auxiliares |
2.814.340 |
Fiscales delegados ante tribunales de distrito |
2.814.340 |
Fiscales auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
2.814.340 |
Secretarios generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y secretario judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
2.854.765 |
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
PARAGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTICULO 2º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2726 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de abril de 2002.
Presidente
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN MANUEL SANTOS
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUOAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.770 del 15 de Abril de 2002.