Decreto 3570 de 2003
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3570 DE 2003
(Diciembre 11)
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 4040 de 2004)
Por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2003, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público |
2.491.911 |
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional |
2.491.911 |
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional |
2.913.124 |
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar |
2.913.124 |
Magistrados Auxiliares |
2.913.124 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
2.913.124 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
2.913.124 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
2.954.968 |
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 663 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VELEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45399. 12, diciembre, 2003.